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LA JUBILACIÓN


                                                                                      LA JUBILACIÓN


                                                                                                                         Absalón Méndez Cegarra

 

La palabra jubilación proviene del latín iubilatio-onis, que  significa júbilo, gozo. En la actualidad, por jubilación se entiende el acto formal de desincorporación de la actividad laboral, debido a la concurrencia de dos o tres requisitos, según se trate de regímenes jubilatorios y pensionales de carácter contributivo o no contributivo, establecidos legal o contractualmente. En los primeros, regímenes contributivos, la jubilación la obtiene la persona,  trabajador o  funcionario, especialmente,  al servicio del sector público y, en menor cuantía, en el sector privado, salvo las grandes corporaciones,  al concurrir los requisitos siguientes: edad cronológica determinada por la ley; tiempo de servicio; y, número de cotizaciones, contribuciones o aportes. En cambio, en los regímenes no contributivos, se obvia, por supuesto, como requisito exigido, el número de cotizaciones.

En Venezuela existen innumerables regímenes de jubilaciones y pensiones de características diversas. Contributivos y no contributivos, particularmente, en el sector público. Estos regímenes  marchan en paralelo con el régimen más general existente en el país, el de pensiones por vejez, que administra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El número de pensionados por el IVSS y jubilados por el Estado, se aproxima a las cifras de población mayor de 64 años de edad  que suministra el XIV Censo Nacional de Población y Vivienda (INE).

En el plano jurídico, la jubilación es un derecho, reconocido universalmente. Así, lo establece nuestro ordenamiento jurídico.  Para el servidor público, es el reconocimiento que hace el Estado y la sociedad a una persona que durante cierto tiempo ha cumplido con actividades funcionariales; por consiguiente, la jubilación marca el momento de  la separación de la persona (funcionario público) de la función pública;  para comenzar a recibir los beneficios de la seguridad social, concretamente, lo que se conoce como pensión de jubilación, no otra cosa, que, un monto en dinero pagadero mensualmente y de manera vitalicia,  calculado según la norma que regula el régimen jubilatorio y pensional sobre una base que resulta de una estimación del salario percibido por la persona durante su actividad laboral o parte de él (salario), la cual puede ser equivalente al último salario percibido o  un porcentaje de dicho salario.

Dos temas centrales surgen cuando se analiza el tema de la jubilación a la luz del proceso de envejecimiento de la población y de las características de los regímenes de jubilaciones y pensiones. El primero de ellos tiene que ver con la edad para el retiro laboral y las características de los regímenes de carácter contributivo. El segundo, con el ajuste periódico de la pensión de jubilación como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

El derecho a la jubilación se ha consolidado en el mundo entero. La obtención de este derecho se asocia con la edad y tiempo de servicio. Razón por la que  en el pasado relativamente reciente, en atención al promedio de  la esperanza de vida al nacer, la edad para obtener el derecho a la jubilación se acercaba a la esperanza de vida, por lo que los regímenes de jubilaciones y pensiones mantenían cierto  equilibrio económico y financiero. La tendencia al envejecimiento de la población, más otros factores, ha originado  serios y difíciles desequilibrios que han determinado proceso de reforma de la seguridad social en pensiones, con resultados alarmantes.

En los regímenes contributivos,  se han desarrollado varía teorías para explicar la naturaleza jurídica de las cotizaciones, punto éste capital, a su vez, en el análisis de los regímenes financieros de reparto (capitalización colectiva) y capitalización individual (ahorro). Es decir, en la manera como se acopian los recursos que financian las pensiones.  Entre estas teorías, tenemos: salario diferido, prima de seguro mercantil y carga parafiscal. Sí,  la cotización es salario diferido, entonces, la pensión de jubilación no es más que la “continuación del salario” (capitalización colectiva) o, la “renta diferida” (capitalización individual). Si, por el contrario,  es prima mercantil, la pensión es un pago indemnizatorio. Y, si es parafiscalidad, es un tributo destinado a un fin específico, no confundible con el resto de los tributos y no   participa de la unidad del Tesoro.

El tema del ajuste de las pensiones de jubilación  adquiere cada día mayor importancia debido a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, consecuencia del fenómeno inflacionario. Cada régimen de jubilaciones y pensiones, por lo general, establece la forma de ajustar periódicamente el monto de la pensión. Entre estas formas tenemos las siguientes: ajustar anualmente  la pensión según el índice de precios al consumidor; ajustar la pensión según la remuneración actual del cargo desempeñado en actividad (transferencia o extensión de beneficios del personal en actividad al personal retirado o jubilado); aumento de las pensiones sin considerar variable alguna; y, ajustar la pensión en los términos que expresamente indique el régimen correspondiente. En España, entre otros países, según la Ley General del Sistema de Seguridad Social, se ajustan las pensiones el primero de enero de cada año en atención a la inflación estimada para el año fiscal en el Presupuesto Nacional. Sí, la inflación es mayor, se hace un doble ajuste, con el propósito de mantener constante el valor de la pensión. En Venezuela, la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, ésta última en su artículo 66, establece, que: (…) Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. A tal efecto, la ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo”. Las pensiones por vejez (IVSS) se ajustan igual que el salario mínimo. Mientras que algunas contrataciones colectivas, caso específico, de los regímenes jubilatorios y pensionales del sector universitario, se establece que la pensión debe  ajustarse de manera igual o equivalente a como se ajustan los salarios del personal activo, incluyendo todos los beneficios, método de ajuste que apoyamos plenamente, el cual ha sido reconocido, afortunadamente, para bien de los trabajadores universitarios jubilados y pensionados,  por el gobierno nacional,  en acuerdo suscrito el día 6 de agosto del presente año,  por el MPPEU- OPSU- AVERU-FAPUV), a ser implementado por cada Universidad empleadora.

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