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 LEY DE PENSIONES O LEY DE EXACCIÓN FISCAL

                                                                                                                            Absalón Méndez Cegarra

                                                                             

El Ejecutivo Nacional y su brazo legislativo, la Asamblea Nacional, han sancionado y ejecutado en tiempo record, a la velocidad de la luz, una ley denominada: “Ley de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista”.

 Es importante advertir a los venezolanos y al mundo entero que no se trata de una ley de pensiones, toda vez que la ley promulgada   no contempla ningún plan o régimen de pensiones, sino una simple intención o manifestación demagógica y populista, en tiempos de elecciones presidenciales, de querer mejorar las pensiones, sin indicar si se trata de pensiones causadas y en curso, las pensiones en trámite o las pensiones futuras. Si se refiere a las pensiones de origen contributivo que concede el IVSS a la población afiliada o a las pensiones asistenciales, no contributivas directamente, ahora, también, bajo la administración del IVSS (Adulto Mayor). La ley, tampoco, hace alusión al método de cálculo, monto pensional, requisitos, procedimiento a seguir, ni nada por el estilo;  en consecuencia, no estamos en presencia de una ley que estatuye y regula un plan o un régimen pensional, simplemente,  se trata de una mamarrachada legislativa que reconoce la política de exterminio a la que ha sido sometida la población pensionada en Venezuela por parte del gobierno nacional; pero, que, lejos de asumir su responsabilidad por tal hecho, se lo atribuye como siempre a terceros, en este caso al “bloqueo imperialista” . Otro elemento importante a considerar en este bodrio y burla legislativa, tiene que ver con el posible campo de aplicación y la referencia a un sistema de seguridad que no existe en Venezuela.

Señala la Ley que su campo de aplicación material u objetivo son las pensiones por vejez, discapacidad (invalidez) y sobrevivencia, concedidas u otorgadas por la seguridad social, omite, por tanto, a la jubilación, posiblemente, por la falsa creencia que los jubilados viven mejor que los pensionados.

En Venezuela, el único órgano que concede pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia es el IVSS, institución pública regulada por la Ley del Seguro Social y su Reglamento. El IVSS es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, su régimen de financiamiento y administración tiene carácter tripartito: cotizaciones obligatorias de los trabajadores, aportes de los empleadores y aportes del Estado para gastos de administración y primeras instalaciones.  Las cotizaciones de los trabajadores y aportes de los empleadores se definen como tributos especiales, para fiscales, destinados a un fin específico (pago de pensiones). No forman parte ni integran la Unidad del Tesoro Nacional. Los Seguros Sociales tienen varios regímenes, uno de ellos, es el pensional: vejez, invalidez y sobrevivencia, el cual cuenta para su funcionamiento con el Fondo de Pensiones, que recibe un porcentaje del total de cotizaciones y aportes de trabajadores y empleadores afiliados.

El IVSS, es un régimen transitorio, según lo estable la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; pero, como quiera que el gobierno no ha tenido la voluntad ni el interés para crear y poner en marcha el Sistema de Seguridad Social definido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y desarrollado ampliamente en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS,2002),  en especial, el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, necesario acudir a lo que tenemos: el IVSS, e, identificarlo, para confusión y engaño, con el nuevo Sistema de Seguridad Social.

Ahora bien, sí, la nueva ley es para proteger a los pensionados,  hubiese sido suficiente una reforma parcial de la Ley del Seguro Social, que permita un incremento de las cotizaciones y aportes, con destino al Fondo de Pensiones, administrado por el IVSS, no por el Sistema de Administración Tributaria (SENIAT), organismo que no tiene nada que ver con la seguridad social, por cuanto cotizaciones y aportes para los seguros sociales o la seguridad social en general, son parafiscalidades que escapan al control tributario.

Se advierte claramente la verdadera intención del legislador. Crear, mediante ley, una nueva contribución fiscal, una exacción fiscal, que irá al financiamiento de la campaña electoral presidencial o a otros fines, contrariando la norma constitucional que ordena que los recursos de la seguridad social no podrán ser destinados para otros fines.

 El empresariado venezolano no se ha opuesto a la ley, solo ha pedido una rebaja de la imposición fiscal, ello obedece a que no le afecta para nada. Toda carga fiscal es trasladada al costo de producción y este costo lo asume el consumidor final, es decir, el pueblo. El pueblo pagará el tributo por partida doble: disminuyendo el empleo formal y aumentando el costo de la vida. Los venezolanos tendremos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) más alto del mundo: 16 % +3% pago en divisas+ 15%, nuevo tributo, total: 39%.  Este es el porcentaje a pagar por el pueblo sin que éste se beneficie en nada con la Ley.

Es falso que las pensiones en Venezuela estén afectadas por el “bloqueo imperialista”. Están afectadas por la acción de gobierno y la sistemática violación de la Constitución y la Ley. El régimen pensional por vejez en la Ley del Seguro Social data del año 1967, nada que ver con sanciones. Y, por si fuera poco, no solo se trata de actos violatorios y contrarios a la Ley del Seguro Social y su Reglamento, sino a expresas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, ley vigente, pero, no aplicada por el gobierno,  como la que  establece el artículo 108 de la LOSSS, original, a saber: “Los recursos del Sistema de Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a los fines que le son específicos y distintos del patrimonio de la República, y no podrán ser destinados a ningún otro fin diferente al previsto para el Sistema de Seguridad Social, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. No está permitida la transferencia de recursos entre los diferentes fondos, salvo para los fines y de acuerdo a las condiciones previstas en esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social. Los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social no forman parte de la masa indivisa del Tesoro Nacional”

Tenemos una Asamblea Nacional bastante olvidadiza, pues, no recuerda las normas jurídicas que ha aprobado, también, olvida que tiene una mora legislativa de más de 20 años, al negarse a sancionar la Ley Especial del Régimen de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, lo que haría innecesaria esta nueva ley que esquilma el patrimonio menguado de los venezolanos.

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