Ir al contenido principal

INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD SOCIAL

Absalón Méndez Cegarra

En artículo anterior, publicado en el semanario La Razón, edición del 18-09-2022, destacamos la importancia que tiene para Venezuela y los venezolanos el retorno del país a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), a propósito de la reanudación de las relaciones diplomáticas, comerciales, económicas, comunicacionales y políticas entre Venezuela y Colombia.

La CAN, más allá de sus imperfecciones prácticas como proyecto de integración subregional, es el espacio natural de los países andinos, ligados entre sí por fuertes vínculos históricos, sociales, culturales, políticos y geo espaciales.

Venezuela, fue, hasta ayer, un país receptor de población proveniente de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, hoy, las cartas han cambiado y miles de venezolanos cruzan las fronteras nacionales para abrirse paso y residenciarse en los países vecinos.

La inmigración venezolana tiene rasgos muy poco conocidos en otras latitudes. El éxodo ha sido y es masivo, se trata de oleadas de venezolanos que tocan las puertas de países cercanos y lejanos, de manera legal o ilegal,  expuestos a situaciones en extremo difíciles.

Los países receptores de venezolanos que salen a diario  del país, por su magnitud, presentan dificultades de toda índole, pues, ningún país, por amplio, generoso y receptivo que sea, está en capacidad de hacer frente a  un crecimiento exponencial de su población de manera abrupta,  sin que sus estructuras económicas, sociales y políticas se recientan, lo cual llega a configurar situaciones de rechazo y conductas xenófobas   en la población nativa.

Los acuerdos integracionistas alcanzan su plenitud cuando se produce la libre movilidad de los factores de producción, entre ellos, la fuerza de trabajo, la cual se hace acompañar del grupo familiar.  Entre Venezuela y Colombia, posiblemente, en su inicio, de manera informal, se logró esa movilidad poblacional, posteriormente, surgieron los acuerdos específicos, tal es el caso de los Convenios Simón Bolívar (educación), Hipólito Unanue (salud)  y el Simón Rodríguez, sobre integración socio laboral.

Este último Convenio, como era de esperar, propició la adopción de medidas en materia de seguridad social, debido a que esta modalidad de protección social es para las personas, en este caso, los trabajadores y sus grupos familiares, como la sombra que les acompaña a todas partes y les ampara ante determinadas contingencias desde la concepción hasta la muerte.

La forma de expresar la voluntad de la CAN es mediante decisiones. Una de ellas,  es,   hoy,  la Decisión 583, la cual sustituye la Decisión 546 que contiene el Instrumento Andinos de Seguridad Social (IASS)

El IASS es un mecanismo de integración socio-laboral favorecedor de la movilidad de la fuerza de trabajo entre los países de la subregión,  mediante el cual un trabajador nacional de un determinado país, Venezuela, por ejemplo,   traslada  al país receptor su historia laboral y su historia como afiliado a un sistema o régimen de seguridad social,  las cuales son reconocidas y el trabajador mantiene la continuidad laboral y la de la seguridad social.

Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, crearon en la década de los años 40 del siglo XX la institución de los seguros sociales para brindar seguridad social a los trabajadores y sus familiares, quienes eran afiliados a los seguros sociales de manera obligatoria; por consiguiente, cada uno de los países garantizaba la cobertura protectora a los trabajadores nacionales o no,  mediante los seguros sociales.

La ola de reformas de la seguridad social que impulsó el neoliberalismo a partir de la década de los años 80,  creó diversas dificultades debido a que los seguros sociales sufrieron transformaciones importantes y,  en algunos casos, fueron eliminados, sustituidos por regímenes anti solidarios que mercantilizaron y privatizaron la seguridad social.

Las experiencias, no siempre positivas, que ha dejado la reforma de la seguridad social, al menos  en pensiones, salud y riesgos laborales, ha obligado, en determinados países, incluyendo los andinos,  a propiciar cambios en los sistemas y regímenes de seguridad social reformados para lograr incorporar, entre otras cuestiones,  un componente solidario y la compatibilidad entre un régimen de pensiones de capitalización individual, de prestación indefinida y cotización definida y, un régimen de capitalización colectiva,  prestación y cotización definida, que, es el caso de los seguros sociales.

El Instrumento Andino de Seguridad Social, en sus modificaciones más recientes,  ha incorporado las posibilidades señaladas, lo cual favorece enormemente a la población trabajadora de la subregión y resulta en promesa cierta de integración socio-laboral.

Las medidas adoptadas en materia de seguridad social por los países andinos vienen siendo apoyadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya sede regional está en Lima-Perú y por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), cuya sede regional está en Bogotá-Colombia.

Venezuela, con su salida de la CAN, demostración de torpeza gubernamental, ha perdido grandes oportunidades de fortalecimiento económico y social. De estar en ella,  el fenómeno inmigratorio de venezolanos, hubiese tenido, forzosamente,  un tratamiento totalmente diferente.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera