EL DERECHO A LA VIDA EN VENEZUELA
En Venezuela, el derecho a la vida no existe. La vida es irrespetada y el derecho a ella violado constantemente. Entre nosotros, según reza una vieja canción mexicana, que recordamos, “la vida no vale nada, no vale nada la vida”.
La Constitución de la República de Venezuela (CRBV), establece que la vida es un derecho humano fundamental y, el mismo, es inviolable. Agrega que el derecho a la salud forma parte del derecho a la vida, de manera que cuando se viola o se niega el derecho a la salud, como sucede con frecuencia entre nosotros, se viola y niega al mismo tiempo el derecho a la vida.
El Estado venezolano es parte integrante de la comunidad internacional y con tal carácter es parte de una serie de organismos internacionales dedicados, entre otras actividades, a la defensa de los derechos humanos: ONU. OMS, OEA, OIT. Etc. Como miembro de estos organismos suscribe y ratifica Declaraciones, Pactos y Convenciones, modalidades mediante las cuales dichos organismos expresan su voluntad, en las que se establece el respeto a la vida humana y el derecho a la salud y, más concretamente, a recibir asistencia sanitaria en los casos que la salud se pierda por cualquier causa.
En Venezuela, en los últimos años, parece haberse instaurado una política oficial de exterminio de la población en los términos que el Estatuto de Roma, creador de la Corte Penal Internacional, en su artículo 7, concibe al exterminio. Veamos.” (…) Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población ;e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; (…). Y, el “exterminio”, comprende” (…) la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población (…)”. “Exterminio” es lo que sucede en nuestros hospitales públicos y en los centros carcelarios.
En Venezuela, la pena máxima establecida constitucional y legalmente es de 30 años y está prohibida la pena de muerte; pero, la persona que tiene la desgracia de ser hospitalizado por haber sufrido enfermedad o accidente o de ir a un centro carcelario por haber cometido un delito, está siendo condenado a una muerte segura. Hospitales y cárceles son antros del horror, en ellos no existe respeto por la dignidad del ser humano, toda vez que en los hospitales y centros de salud públicos se carece de lo elemental para brindar atención sanitaria de calidad y oportuna a los pacientes, a pesar de los grandes esfuerzos que hace el personal de salud; y, en las cárceles se
comete cualquier tipo de vejamen al ser humano, dichos centros son, como los calificó el doctor Elio Gómez Grillo “escuela del crimen”.
El Estado venezolano, en los últimos años, se ha convertido abiertamente en un Estado violador de derechos humanos. Todo lo que suscribe sobre el particular es simple fachada, decorado, lo que le sirve para proclamar a los cuatro vientos que Venezuela es el país del mundo que más defiende y respeta los derechos humanos de sus pobladores. Una mentira dicha mil veces termina por convertirse en verdad, una verdad que se la cree el propio gobierno, la sociedad nacional y la comunidad internacional, pues, resulta difícil entender que organismos internacionales como la Corte Penal Internacional, ante la cual diversos organismos no gubernamentales e individualidades, defensoras de derechos humanos, han presentado multiplicidad de denuncias, bien fundamentadas y probadas, sin que nada ocurra, tal pareciera que la Corte y otros organismos internacionales creados por los Estados para sancionar delitos cometidos contra las personas (“crímenes de lesa humanidad”), requieren, como la Iglesia Católica, de miles de pruebas (milagros) o de una prueba mayor (milagro mayor), para canonizar o santificar a un ser humano que pasó por la vida haciendo el bien. ¿Cuál es el delito que espera la Corte Penal Internacional que ocurra para proceder a sancionar a los victimarios de tantos delitos contra la vida y salud de las personas que se cometen a diario en nuestro país bajo un manto de total impunidad.
En Venezuela, mueren diariamente en nuestros centros de salud públicos decenas de niños, también, mujeres y adultos jóvenes y ancianos, por enfermedades y accidentes de cualquier naturaleza. Algunas vidas pudiesen salvarse si dichos centros estuviesen equipados de lo necesario para brindar una atención sanitaria y de calidad, como lo postula el Informe de la ONU y OMS sobre “pisos de protección social”. A la falta de los recursos necesarios se le suma, ahora, las muertes causadas por las fallas en el suministro eléctrico. Centro de salud en los que, en cualquier momento del día o de la noche, hay cortes de electricidad sin importar las implicaciones y complicaciones para un paciente hospitalizado o conectado a cualquier equipo necesario para mantener la vida. Estos hechos son claramente crímenes de lesa humanidad; pero, nadie responde por ello. Preferible utilizar la energía eléctrica para adornar calles, avenidas y parques con luces multicolores encendidas las 24 horas del día. Embellecer parte de la ciudad es más importante que la vida de los seres humanos.
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