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REFORMA PENSIONAL EN VENEZUELA

 

                                            REFORMA PENSIONAL EN VENEZUELA

                                                                                                              Absalón Méndez Cegarra

La CRBV, trazó los lineamientos del Sistema de Seguridad Social (SSS), el cual, se esperaba, entrara en vigencia de inmediato, para ello dispuso que una Ley Orgánica Especial regularía su funcionamiento.

Esta Ley, sancionada y promulgada en diciembre del año 2002, integró el SSS, con 3 Sistemas Prestacionales y 6 Regímenes Prestacionales. Mediante estos sistemas y regímenes la población venezolana, de manera universal, tendría garantizada por parte del Estado y sin participación del sector privado, la protección ante las contingencias de la vida laboral y cotidiana señaladas en el artículo 86, mediante una serie de prestaciones dinerarias, servicios y especies, ordenadas técnicamente en los regímenes prestacionales.

Constitución y Ley Orgánica, pasaron rápidamente al olvido, razón por la que, entre nosotros, no hemos tenido la oportunidad, como en otros países, de evaluar las bondades o no bondades del diseño constitucional y legal de seguridad social y su conveniencia al interés de la sociedad nacional. Hecho que nos permite, aun siendo responsables de dicho diseño, y, quizá, por eso, pensar en la necesidad de una reforma de fondo, profunda, en todos sus cimientos, en espera del momento que el SSS pueda llevarse felizmente a la práctica y los venezolanos logremos, pronto, disponer de una verdadera y auténtica seguridad social.

Lo relacionado con pensiones es un tema que ocupa la agenda política y social de todos los países del mundo y de los organismos internacionales de seguridad social y de financiamiento al desarrollo. Es el aspecto, si se quiere, más agudo de todo sistema de seguridad social por cuanto se trata de asegurar riesgos sumamente complejos, determinados por diversas variables, tal es el caso de la vejez, jubilación, discapacidad y sobrevivencia, riesgos éstos que se aseguran, en caso de realización, con prestaciones dinerarias, entre otras prestaciones, que reciben la denominación general de pensiones y de jubilaciones.

El riesgo asegurable en la vejez, jubilación, discapacidad y sobrevivencia es la pérdida de ingresos económicos que garanticen determinada calidad de vida; en consecuencia, el monto de la pensión o jubilación, se convierte en un ingreso sustitutivo del salario, sueldo o renta, a los fines de evitar que, a consecuencia de la imposibilidad de seguir obteniendo dichos ingresos, la persona pierda la calidad de vida obtenida y se sumerja en una situación de pobreza, privación económica y abandono total. Motivo por el cual la legislación sobre seguridad social establece que el poder adquisitivo del monto de la pensión debe mantenerse constante, no debe perder su valor, porque, sí tal cosa ocurre, la protección deja de ser segura y la seguridad social pierde su significado y razón de ser.

En Venezuela, el tema pensional es un monstruo de mil cabezas. El Estado, ignora el número cierto de regímenes de jubilaciones y pensiones que existe en el país y el número de beneficiarios, pues, en el país es posible la multipensión, por lo que es dable que una persona disfrute de dos o más jubilaciones otorgadas por el sector público.

Uno de los más importantes desafíos a los que cualquier gobierno deberá encarar con seriedad en el país, más temprano que tarde, es el pensional, toda vez que entre nosotros, por populismo, demagogia e inobservancia de la legislación sobre la materia, se han ido configurando regímenes jubilatorios de todo tipo, que no responden a ningún criterio técnico, económico, actuarial, demográfico y financiero, por lo que las pensiones se constituyen en una bomba explosiva, capaz de estallar en cualquier momento.

El ejemplo más reciente lo tenemos en la Contraloría General de la República, en la cual, mediante Resolución del Contralor, Número 01-00-000040, del 01-12-2020 (G.O.N° 42,049 del 18-01-2021), se acaba de reformar el régimen de jubilaciones y pensiones de la CGR, régimen que ya era sumamente flexible y generoso; pero, que, ahora, lo es más aún, pues, en este órgano contralor, el cual debería velar por la salud económica de la nación, es posible obtener la jubilación, la mujer a la edad de 45 años y el hombre a los 50 años, siempre que hubieren laborado 15 años en la Administración Pública. También, procede con 28 años de servicio en la Administración Pública, independientemente de la edad; igual, mediante la aplicación de un método que combina años de servicio en exceso, más de 15 años, y edad cronológica, hasta acumular 65 años la mujer y 70 años el hombre. El monto máximo de pensión es el 85 % del último salario integral percibido por el trabajador; pero, se incrementa en 2,5% por cada año adicional de servicio, a partir del año 16, por lo que, con 6 años adicionales, se obtiene el 100% del último salario integral percibido más otros beneficios. Este régimen jubilatorio y pensional de los trabajadores de la CGR, seguramente, se convertirá junto con el del CNE y, posiblemente, el de la Magistratura y de las Universidades, en el más generoso y flexible existente en Venezuela, un país en ruina económica, mientras tanto, la reforma pensional se difiere indefinidamente.

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