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                                               SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD

                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra

    La organización y funcionamiento de las instituciones de salud es uno de los aspectos de políticas públicas en los que Estado y gobiernos venezolanos han fracasado rotundamente, en particular en los últimos 40 años.

    El Estado venezolano, desde el año 1936 hasta finales de la década de los años 80 del siglo XX, prestó debido interés a la definición de una política de salud y la construcción de una institucionalidad sanitaria que desarrollara y llevara a cabo los lineamientos de política de salud establecidos constitucional, legal y programáticamente. En esta búsqueda, en Venezuela, se han ensayado buena parte de los modelos de sistemas de salud ideados en el mundo. Sistemas descentralizados, tal es el caso de la regionalización de la salud por la vía de transferencia de competencias a las entidades regionales y la creación de Sistemas Locales de Salud (SILOS). Y, la nacionalización de la salud, mediante la creación de un Sistema Único de Salud (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, 1987), proyecto que no superó la etapa de la buena intención.

    Para finales del siglo XX y comienzos del XXI, la red de instituciones de salud, prestadoras de servicios de atención médica, promoción y prevención de la salud, ya acusaba los efectos de la desidia y abandono gubernamental. Los últimos 20 años, a pesar de algunos esfuerzos iniciales, y, supuestamente, haber creado y puesto en marcha el Sistema Público Nacional de Salud, con cuatro niveles de atención, todo ha sido un estruendoso fracaso, una gran mentira, un engaño, como lo ha evidenciado palmariamente, el virus chino, conocido como Covid-19. En Venezuela, no tenemos ningún Sistema Público Nacional de Salud, ni nada que se le parezca de lejos.

   La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,1999), sigue la tradición constitucional y legislativa de incluir como uno de los derechos sociales, a la salud, no obstante, que, al constitucionalizar, también, el derecho a la seguridad social, en este derecho se incorpora como garantía la salud y como contingencia a ser amparada la enfermedad y el accidente cualquiera sea su tipo, duración y costo.

   Es, así, al punto que el Sistema de Salud, constitucional y legalmente, no es autónomo e independiente, por el contrario, forma parte integrante del Sistema de Seguridad Social como bien se establece en el artículo 86 de la CRBV y se desarrolla plenamente en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002).

    En Venezuela, la ley, ni se acata ni se cumple. Los mandatos constitucionales y legales no obligan a nadie. Las acciones de gobierno son contrarias a los preceptos legales. El resultado, un caos total.

    El artículo 86 de la CRBV, establece que, la seguridad social es un derecho de toda persona y es un servicio público que debe garantizar la salud y asegurar la protección en casos de maternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas y discapacidad. Para hacer efectivo este derecho, el Estado se convierte en su garante. Acción garantista que desarrolla, en el papel y, solo en el papel, mediante una Ley Orgánica Especial. Dicha ley, es la LOSSS, sancionada y promulgada en el año 2002, pero, carente de efectividad alguna.

    La LOSSS, re-crea el Sistema de Seguridad Social (SSS), integrado por tres sistemas y seis regímenes prestacionales. Uno de ellos, es el Sistema Prestacional de Salud, el cual tiene como órgano operativo el Régimen Prestacional de Salud y, éste, el Sistema Público Nacional de Salud.

   En Venezuela, no existe tal Sistema Público Nacional de Salud, lo que tenemos por tal es la abigarrada organización sanitaria existente antes de 1999, con los añadidos hechos por la “revolución bolivariana”, los cuales lejos de solucionar problemas de organización de los servicios de salud existentes, los ha complicado aún más, al crear un paralelismo institucional y dejar sin facultades prácticas de rectoría al Ministerio de Salud.

    La Ley Orgánica que regula, sin regular nada, la salud en Venezuela, es la Ley Orgánica de Salud, ley pre-constitucional. Su vigencia es nula. Pero, el Poder Ejecutivo y su obediente Poder Legislativo, luego de veinte años de ejercicio gubernamental, han sido incapaces de cumplir con el mandato constitucional de sancionar y promulgar la Ley Orgánica de Salud que le ordena la Constitución y la Ley. Y, ello, es, así, porque las directrices en materia de salud no se dictan en el país sino fuera de él. En acatamiento a órdenes dadas desde el exterior por parte del imperio cubano la situación sanitaria venezolana es de terror. La población venezolana está total y absolutamente desprotegida tanto por parte del sub sector público de la salud como por parte de subsector privado de la salud, cuyos costos son imposibles de sufragar por parte de cualquier cristiano que tenga la desdicha de enfermar o ser víctima de un accidente.

 En Venezuela, se impone, con urgencia, una reforma plena de los servicios de salud, tema al cual dedicaremos el próximo artículo.

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