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REGULACIÓN LEGAL DEL TRABAJO EN CASA

 

                                          REGULACIÓN LEGAL DEL TRABAJO EN CASA

                                                                                                                      Absalón Méndez Cegarra

     El Poder legislativo de la República Argentina ha dado un paso gigantesco en materia de regulación de las formas atípicas de relación laboral, en especial, las conocidas como teletrabajo o, más ampliamente, trabajo en casa.

     A partir de los años 80 del siglo pasado empezó a florecer en muchos lugares del mundo un nuevo tipo de relaciones laborales que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha denominado atípicas, por ser de naturaleza totalmente distinta a las relaciones típicas mediadas por un contrato de trabajo.

     La atipicidad laboral ha encontrado resonancia en muchos sectores de la economía e, inclusive, en el sector público, porque ella abre una puerta inmensa al fraude legal, al incumplimiento por parte de los empleadores de las obligaciones formales, al menosprecio de la seguridad y salud laboral, la debilidad del movimiento sindical y a la precarización laboral y del salario, pues, en la práctica, desaparecen las condiciones generales de trabajo y la defensa de las mismas carece de sentido.

     La atipicidad laboral, forzada por factores objetivos y subjetivos, tal es el caso del cambio en los patrones tecnológicos en la producción de bienes y servicios, la calificación del empleo y el avance de las tecnologías de la comunicación e información (TIC), puede considerarse como una forma de esclavitud, en la que comienza a desaparecer la noción de trabajo, trabajador, empresa o entidad de trabajo, oficina, taller, factoría, jornada laboral, horario, vacaciones, beneficios laborales, medios e instrumentos de trabajo, uniformes, utensilios de seguridad y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, e, inclusive, empleadores. Todo ello se desvanece en favor de una horizontalidad en la que la casa de habitación del trabajador se convierte en la oficina, fábrica o taller, el trabajador pasa a ser a su vez empleador, dueño de los medios e instrumentos de producción y está en servicio, sin protección social, las veinticuatro horas del día.

     La seguridad social del trabajador es una de las áreas que más se reciente con la atipicidad laboral y el trabajo en casa, toda vez que resulta fácil evadir la afiliación y cotización a los sistemas de seguridad social.

     Ante estos hechos, no atribuibles al covid-19, pues, datan de fechas anteriores, aunque, importante es reconocer, que, el covid-19 ha potenciado la informalidad laboral y, lo hará mucho más en el tiempo por venir, debido a que muchas modalidades de trabajo han llegado para quedarse, algunos países han visto con atención el problema de la atipicidad laboral y comienzan a crear medidas orientadas a regular dichas modalidades laborales.

     En el mes de julio del año en curso, el Senado de la República Argentina sancionó la Ley de Teletrabajo. Una Ley sumamente novedosa y oportuna que servirá como referencia para las legislaciones del mundo.

     Entre los aspectos más importantes de la Ley argentina en referencia, tenemos los siguientes:

 1. “Quienes trabajen bajo la modalidad de teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellos que trabajen de forma presencial”. 2.” La jornada laboral tiene que ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, en conformidad con los límites legales vigentes” 3.. “Quien realice el teletrabajo tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante sus licencias. ”4. “El empleador tiene que proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas de las y los tele trabajadores. Además, el empleador debe asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.

     Este es un mensaje claro y contundente para el gobierno nacional, el ministerio con competencia en materia laboral y, muy especialmente, para los ministerios de educación, educación universitaria, Consejo Nacional de Universidades y Consejos Universitarios o sus equivalentes.

     Resulta un atrevimiento y falta de respeto de las autoridades educativas nacionales convocar a clases en las condiciones en las que se encuentra el país y las gravísimas condiciones generales de trabajo y salariales en las que se desenvuelven los educadores.

     Convertir cada casa de los educadores en aulas de clases es francamente inadmisible e intolerable. La limosna salarial que reciben los educadores no les permite ni siquiera adquirir un teléfono inteligente y pagar la renta correspondiente. En Venezuela, es urgente, regular legalmente el trabajo en casa

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