VALOR MONETARIO DEL MONTO DE LA PENSIÓN
Absalón Méndez Cegarra
Se entiende por pensión, el monto en dinero, de pago periódico y vitalicio, que recibe una persona que ha cumplido los extremos legales de edad, tiempo de servicio y número de cotizaciones para tener derecho a la jubilación o a la pensión por vejez, según corresponda, calculado dicho monto según fórmulas establecidas en las normas jurídicas o convencionales que regulan el régimen jubilatorio o pensional.
El monto de la pensión de jubilación, no, así, el de la pensión por vejez, se calcula, por lo general, considerando el último salario obtenido por el trabajador o, un promedio de los últimos salarios percibidos, en algunos casos, los salarios más altos logrados o los salarios de una serie de años, los últimos diez o cinco años de actividad laboral. En el cálculo del monto de la pensión por jubilación, el trabajador, pierde, de entrada, una serie de conceptos, entre otros, primas, bonificaciones y una parte significativa del salario que sirve de base para hacer el cálculo y determinar el monto de la pensión de jubilación, razón por la que muchos trabajadores difieren la solicitud de jubilación. Son muy escasos los regímenes jubilatorios que establecen como monto de la pensión el cien por ciento del último salario percibido por el trabajador.
El proceder para calcular el monto de la pensión por vejez o, en el caso que la jubilación se asimile a vejez, es totalmente diferente. Es necesario distinguir entre un régimen pensional de prestación definida y un régimen pensional de prestación indefinida, En el primero, la norma jurídica establece el monto, una cantidad determinada, lo que se conoce como, impropiamente, a nuestra manera de ver, régimen de reparto simple o atenuado, más, correctamente debería ser denominado de capitalización colectiva; mientras, que, en el segundo, el monto de la pensión depende de varios factores, entre otros, el porcentaje de ahorro periódico que hace el trabajador a una cuenta individual, el rendimiento de ese ahorro, el pago de comisiones y gastos de administración a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP). Al cumplir los requisitos establecidos por la Ley para tener derecho a pensión y hacerla exigible, la Administradora de la cuenta de ahorro individual somete a consideración del solicitante varias opciones para disponer del saldo de la cuenta individual.
En Venezuela, en el sector de funcionarios públicos, adscritos a la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, el monto máximo a obtener por concepto de jubilación, es el 80 por ciento de un salario promedio obtenido por el funcionario durante los últimos 24 meses. La fórmula para el cálculo de la pensión por vejez que asigna el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a las personas afiliadas que cumplen los requisitos de ley (edad cronológica y número de cotizaciones semanales), la establece la Ley del Seguro Social en los artículos 16 y 27; y, el Reglamento General de la Ley, en el artículo 163. El monto de la pensión por vejez se forma por una parte variable y una parte proporcional al esfuerzo contributivo y se incrementa en una unidad por cada 50 cotizaciones adicionales al mínimo establecido (750 cotizaciones semanales).
La fórmula es de vieja data. No se ha actualizado. Debería hacerse en este momento. La parte fija de la pensión debería ser el monto del salario mínimo y la parte variable en proporción al esfuerzo contributivo. Esa es la lectura e interpretación que debe hacerse del artículo 80 de la CRBV, jamás, señalar que las pensiones por vejez en Venezuela deben ser iguales al salario mínimo, lo que establece la Constitución es que ninguna pensión por vejez debe ser inferior al salario mínimo.
Una de las preocupaciones que más angustia a los pensionados y, por supuesto, a los administradores de los regímenes de jubilaciones y pensiones, es el relacionado con el ajuste del monto pensional ante la pérdida del poder adquisitivo debido a procesos inflacionarios.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002), establece lo que podría considerarse la regla de oro para el ajuste de las pensiones. El artículo 68 de la LOSSS original, en su parte final, reza, que: “Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante…”, pues, bien, siendo este el procedimiento, mal pueden ajustarse las pensiones al salario mínimo. Actualmente, con el reciente ajuste, equivalente a 2 1/2 dólares, aunque, el valor de referencia, es, según discurso presidencial, ½ Petro, es decir, 11 dólares aproximadamente. Este valor de referencia elevaría el monto de las pensiones significativamente; pero, estaría muy por debajo del índice inflacionario; en consecuencia, el ajuste del monto de las jubilaciones y pensiones en Venezuela es necesario hacerlo por el comportamiento que presenta el indicador con el cual se mide la inflación, es decir, el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Así, las cosas, el monto de las pensiones y jubilaciones en Venezuela, para recuperar su valor monetario, debe igualarse al costo de la Cesta Básica, la cual se ubica en la actualidad en 513,77 dólares, un poco superior al promedio de las pensiones por vejez en América Latina e, inferior, a la de los países europeos.
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