Ir al contenido principal

VALOR MONETARIO DEL MONTO DE LA PENSIÓN

 

                                  VALOR MONETARIO DEL MONTO DE LA PENSIÓN

                                                                                                                     Absalón Méndez Cegarra

     Se entiende por pensión, el monto en dinero, de pago periódico y vitalicio, que recibe una persona que ha cumplido los extremos legales de edad, tiempo de servicio y número de cotizaciones para tener derecho a la jubilación o a la pensión por vejez, según corresponda, calculado dicho monto según fórmulas establecidas en las normas jurídicas o convencionales que regulan el régimen jubilatorio o pensional.

     El monto de la pensión de jubilación, no, así, el de la pensión por vejez, se calcula, por lo general, considerando el último salario obtenido por el trabajador o, un promedio de los últimos salarios percibidos, en algunos casos, los salarios más altos logrados o los salarios de una serie de años, los últimos diez o cinco años de actividad laboral. En el cálculo del monto de la pensión por jubilación, el trabajador, pierde, de entrada, una serie de conceptos, entre otros, primas, bonificaciones y una parte significativa del salario que sirve de base para hacer el cálculo y determinar el monto de la pensión de jubilación, razón por la que muchos trabajadores difieren la solicitud de jubilación. Son muy escasos los regímenes jubilatorios que establecen como monto de la pensión el cien por ciento del último salario percibido por el trabajador.

     El proceder para calcular el monto de la pensión por vejez o, en el caso que la jubilación se asimile a vejez, es totalmente diferente. Es necesario distinguir entre un régimen pensional de prestación definida y un régimen pensional de prestación indefinida, En el primero, la norma jurídica establece el monto, una cantidad determinada, lo que se conoce como, impropiamente, a nuestra manera de ver, régimen de reparto simple o atenuado, más, correctamente debería ser denominado de capitalización colectiva; mientras, que, en el segundo, el monto de la pensión depende de varios factores, entre otros, el porcentaje de ahorro periódico que hace el trabajador a una cuenta individual, el rendimiento de ese ahorro, el pago de comisiones y gastos de administración a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP). Al cumplir los requisitos establecidos por la Ley para tener derecho a pensión y hacerla exigible, la Administradora de la cuenta de ahorro individual somete a consideración del solicitante varias opciones para disponer del saldo de la cuenta individual.

     En Venezuela, en el sector de funcionarios públicos, adscritos a la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, el monto máximo a obtener por concepto de jubilación, es el 80 por ciento de un salario promedio obtenido por el funcionario durante los últimos 24 meses. La fórmula para el cálculo de la pensión por vejez que asigna el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a las personas afiliadas que cumplen los requisitos de ley (edad cronológica y número de cotizaciones semanales), la establece la Ley del Seguro Social en los artículos 16 y 27; y, el Reglamento General de la Ley, en el artículo 163. El monto de la pensión por vejez se forma por una parte variable y una parte proporcional al esfuerzo contributivo y se incrementa en una unidad por cada 50 cotizaciones adicionales al mínimo establecido (750 cotizaciones semanales).

     La fórmula es de vieja data. No se ha actualizado. Debería hacerse en este momento. La parte fija de la pensión debería ser el monto del salario mínimo y la parte variable en proporción al esfuerzo contributivo. Esa es la lectura e interpretación que debe hacerse del artículo 80 de la CRBV, jamás, señalar que las pensiones por vejez en Venezuela deben ser iguales al salario mínimo, lo que establece la Constitución es que ninguna pensión por vejez debe ser inferior al salario mínimo.

     Una de las preocupaciones que más angustia a los pensionados y, por supuesto, a los administradores de los regímenes de jubilaciones y pensiones, es el relacionado con el ajuste del monto pensional ante la pérdida del poder adquisitivo debido a procesos inflacionarios.

   La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002), establece lo que podría considerarse la regla de oro para el ajuste de las pensiones. El artículo 68 de la LOSSS original, en su parte final, reza, que: “Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante…”, pues, bien, siendo este el procedimiento, mal pueden ajustarse las pensiones al salario mínimo. Actualmente, con el reciente ajuste, equivalente a 2 1/2 dólares, aunque, el valor de referencia, es, según discurso presidencial, ½ Petro, es decir, 11 dólares aproximadamente. Este valor de referencia elevaría el monto de las pensiones significativamente; pero, estaría muy por debajo del índice inflacionario; en consecuencia, el ajuste del monto de las jubilaciones y pensiones en Venezuela es necesario hacerlo por el comportamiento que presenta el indicador con el cual se mide la inflación, es decir, el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Así, las cosas, el monto de las pensiones y jubilaciones en Venezuela, para recuperar su valor monetario, debe igualarse al costo de la Cesta Básica, la cual se ubica en la actualidad en 513,77 dólares, un poco superior al promedio de las pensiones por vejez en América Latina e, inferior, a la de los países europeos.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera