UCV: 27F 2020
Absalón Méndez
Cegarra
Nos estamos acercando pasiva, pero, peligrosamente, a la
fecha indicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia para que en la Universidad Central de Venezuela se realicen
elecciones para renovar el equipo rectoral y decanal electo en el año
2008.
Extraña, sobremanera, el silencio del máximo organismo de
dirección universitaria. Tenemos entendido que se adelantan
conversaciones con el alto gobierno seguramente para correr la arruga,
conversaciones-negociaciones, que, de ser ciertas, se desarrollan en
secreto, como todo en el país, a espaldas de la comunidad universitaria.
Seguramente, cuando se conozcan los resultados de las negociaciones
sabremos la reacción de dicha comunidad y, sí, estaremos, en verdad, en
condiciones de llevar a cabo los procesos electorales pendientes.
El tiempo expectante y no expectante se nos ha agotado. Ahora, no tenemos más que negociar migajas o la resignación.
Dos
escenarios, en nuestra opinión, lucen posible a partir de este 27F.
Uno, el gobierno nacional, con sus subordinados TSJ y CNU ejecuta la
sentencia 0324 del 27 de agosto de 2019. Se procede a destituir a las
autoridades rectorales actuales y a designar sus sustitutos, es decir,
un gobierno provisorio; pero, como lo provisorio en Venezuela es
definitivo, tendremos autoridades rectorales y decanales impuestas por
el gobierno para siempre. Dos, algún sector interesado de la UCV y de
otras Universidades del país, a espaldas de la comunidad universitaria,
en silencio y a escondidas, negociará con el gobierno correr la
arruga, prorrogar la orden del TSJ y se logrará unos días más de
descanso, mientras tanto, seguirán las conversaciones-negociaciones,
diálogos, en el sentido que en Venezuela se le da a esta palabra tan del
gusto gubernamental, para, al final, aprobar un Reglamento Electoral
que versione en lenguaje universitario la sentencia 0324 del TSJ y la
inconstitucional LOE de agosto 2009, con lo cual la Ley de Universidades
vigente, no derogada, y la reglamentación electoral universitaria,
quedarán para el recuerdo. En definitiva, la cacareada autonomía
universitaria será entregada y la Universidad cumplirá lo que el
gobierno le tiene reservada a ella en el proceso de la “revolución
bolivariana”. El acuerdo negociado, a tono con lo querido por el TSJ,
traerá en las alforjas el sempiterno chantaje, la necesidad de bajar la
cerviz para evitar la intervención de la Universidad, a sabiendas, que
ya la UCV está intervenida.
Nos preguntamos. Ante estos
escenarios posibles, no vemos otros, ¿cuál será la reacción gremial de
los profesores de la UCV, toda vez que se acaba de realizar una consulta
llevada a cabo por la APUCV, en la que se obtuvo por respuesta convocar
a elecciones rectorales y decanales de inmediato con las reglas de
juego actuales y en defensa de la autonomía universitaria (Ley de
Universidades y Reglamento Electoral UCV), es decir, no acatar la
sentencia 0324 por ser ilegal e inconstitucional y por provenir de un
órgano que carece de legalidad y legitimidad: el TSJ? Adicional a esta
consulta, un grupo de connotados profesores universitarios enviaron
comunicación al CU instando a este Cuerpo a tomar decisiones en defensa
de la autonomía universitaria. ¿Qué respuesta tiene el CU ante estas
peticiones tan importantes y significativas del profesorado
universitario? ¿Puede el CU ir en contra de estas peticiones y convocar a
un proceso electoral negociado con una comunidad profesoral en contra?
¿Concurriremos los profesores a comicios bajo condiciones electorales
impuestas? No, lo sabemos. En el camino andamos.
El
constitucionalismo en acción proclama que cuando una norma es elevada
con precisión, sin ambigüedad, a rango constitucional, algo así, como
los derechos humanos fundamentales, no cabe interpretación posible. Ella
es de aplicación inmediata. Este es el caso del artículo 109 de la
CRBV. Este artículo, reúne varias normas en una: autonomía
universitaria, desarrollo de la autonomía universitaria con remisión a
ley especial y comunidad universitaria. ¿Cuál es la Ley especial que
hasta ahora regula y desarrolla la autonomía universitaria y la noción
de comunidad universitaria? La ley de Universidades vigente. No, hay
otra. Por consiguiente, hasta tanto no tengamos una nueva Ley de
Universidades que derogue la vigente, debemos someternos a ella. Este es
el camino y en él andamos. El CU de la UCV tiene en sus manos una
enorme responsabilidad. No puede decidir violar la Ley que lo rige. El
miedo es libre. Pero, hay momentos que el miedo no sirve para escapar,
porque paraliza. Al CU se le agotó el tiempo. Su vía de escape es la
consulta universitaria. El soberano universitario
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