UNIVERSIDAD EMPLEADORA
Absalón Méndez Cegarra
En artículo anterior, La Razón,
08-09-2013, hicimos referencia al Acuerdo- Declaración alcanzado entre las
autoridades del Ministerio de Educación Universitaria (MPPEU), la Asociación
Venezolana de Rectores (AVERU) y la Federación de Asociaciones de Profesores
Universitarios de Venezuela (FAPUV), el día 6 de agosto del corriente año,
sobre aspectos fundamentales, de interés nacional, relacionados con el
conflicto universitario y los derivados de la aprobación de una Convención
Colectiva Única (CCU), suscrita entre el MPPEU y organizaciones sindicales de trabajadores
universitarios; pero, lamentablemente, con exclusión de otros sectores de
trabajadores universitarios organizados y de las autoridades de las distintas
Universidades del país, a fin de cuentas, verdaderos empleadores o
representantes directos del Estado
patrono o empleador, por consiguiente,
administradores de dicha CCU.
La pretensión de universalizar la
aplicación de la CCU a todo el sector
laboral universitario, hubiese o no participado en sus deliberaciones, ha
generado una reacción lógica, esperada, entre el sector laboral no suscribiente
ni adherente de la CCU y algunas
autoridades universitarias, lo que
ha motivado la apertura por parte del
MPPEU, del diálogo y la posibilidad de iniciar un análisis inteligente y sensato, sano, positivo y conveniente, de varias cláusulas de la CCU, que, al parecer, no
requirieron, en su momento, por cuestiones que ignoramos, el estudio profundo que ameritaba y amerita su contenido y la determinación de sus
destinatarios y sujetos obligados a su ejecución y cumplimiento.
Con el propósito de hacer
efectiva la posibilidad de diálogo ofrecida por el gobierno nacional y
reclamada por la AVERU y la FAPUV, se llega al Acuerdo-Declaración en referencia
y se instalan Mesas de Trabajo para
abordar, con el debido detenimiento y criterios técnico-administrativos, la
mejor manera de ejecutar y administrar la CCU, tarea nada fácil para las
entidades empleadoras y para las organizaciones de los trabajadores o sujetos
de aplicación de la CCU. La FAPUV, como organización gremial representativa de
18 asociaciones de profesores que agrupa a más de 40.000 profesores, es
convocada a participar en esta ingente tarea y, con tal propósito, la FAPUV, se
hace presente en la Mesa de Diálogo y en las Mesas de Trabajo, no como invitada,
sino con la firme y deliberada intención
de participar activamente, opinar con
criterio propio, sobre lo que se pretende imponer y aplicar al profesorado
universitario, haciendo caso omiso a expresas regulaciones contractuales que
nos rigen desde hace más de 40 años, entre ellas, la Ley de Universidades y las
Normas de Homologación. La FAPUV no tiene vocación obstruccionista, ni pretende obstaculizar nada, al contrario,
la intención es la de ofrecer nuestra experiencia y conocimientos para que
cualquier instrumento regulatorio de las relaciones laborales en el
sector universitario se perfeccione, en beneficio de todos los trabajadores
universitarios, como lo demuestra la conducta favorable de toda la vida gremial federativa, a que beneficios alcanzados por acuerdos
federativos, tal es el caso de las
Normas de Homologación, hoy,
injustamente repudiadas por algunos de sus beneficiarios de ayer, se
extendiesen a todos los trabajadores universitarios, conducta ésta que no ha
tenido reciprocidad alguna en otros sectores laborales integrantes de la
comunidad universitaria. Por esta razón,
rechazamos, enérgicamente, la querencia
de algún sector laboral, sindical o
político, de cerrar las puertas del diálogo o que la FAPUV se convierta en un
convidado de piedra.
En el Acuerdo-Declaración de
agosto 2013, se sentaron las bases para el diálogo constructivo y el
reconocimiento de los actores que hacen vida universitaria, sin exclusiones de
ninguna naturaleza; y, en efecto, el primer acuerdo, dice, así: “Se reconoce al
diálogo como la forma apropiada de resolver conflictos, acorde con los
principios democráticos que compartimos las venezolanas y venezolanos, expresados en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela”.
Varios aspectos queremos resaltar del
Acuerdo-Declaración que, estimamos de significativa importancia y
trascendencia. 1. El MPPEU, ejerce la rectoría del subsistema de educación
universitaria, y, en su ejercicio, debe garantizar condiciones laborales dignas
a los trabajadores universitarios, en total correspondencia con la noción y práctica constitucional y
legal de la autonomía universitaria. 2. La Universidades Nacionales tienen
personalidad jurídica propia; por consiguiente, son empleadores, patronos de
sus trabajadores y frente a ellos tienen obligaciones laborales intransferibles que deben cumplir
estrictamente, de conformidad con la Ley. 3. La carrera docente, requisitos de ingreso,
requisitos para la jubilación o pensión,
ubicación académica, ascenso y sus requisitos para el ascenso y tiempo de dedicación, entre otras
materias, se regulan por la Ley de
Universidades vigente y deben ser uniformes en todas las Universidades. 4. Los derechos laborales son intangibles y
progresivos, como lo señala expresamente el numeral 1 del artículo 89
constitucional. Por tanto, todo lo alcanzado por actas convenios, contratos
colectivos y acuerdos federativos válidamente suscritos por las asociaciones de
profesores y la FAPUV con los entes gubernamentales competentes, mantienen plena vigencia. 5. Todas las organizaciones sindicales o
gremiales, incluyendo las asociaciones de profesores y las federaciones que las
agrupen, tienen derecho a participar en la negociación de las condiciones
colectivas de trabajo. 6. El personal
docente y de investigación, dada la naturaleza de sus funciones específicas,
requiere de condiciones laborales propias, dentro de la igualdad que debe
privar entre todos los trabajadores. 7. Los trabajadores en condición de
jubilados o pensionados, gozarán de beneficios equivalentes al personal activo,
salvo aquellos beneficios para los cuales se requiera la prestación efectiva de
servicio.
El logro de estos acuerdos
declarativos no fue tarea sencilla. Ameritó largas discusiones y una extensa e
intensa labor de persuasión, que, buena
parte del profesorado desconoce y, por tal motivo, cuestiona y desvaloriza, dado que no
pareciera existir fuerza obligacional en los acuerdos; pero, ello depende, en
primer lugar, de la voluntad de lucha
profesoral para exigir su cumplimiento al empleador, en este caso, la
Universidades.
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