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CARRERA ACADÉMICA


                                                                      CARRERA ACADÉMICA

 

                                                                                                                            Absalón Méndez Cegarra

El contenido del presente artículo lo origina uno del apreciado colega profesor y amigo Rafael Sureda Delgado, publicado en el Semanario La Razón, A-4, edición de fecha 25-08-2013, bajo el título: “El docente y la tesis doctoral”, mediante el cual discrepa de una reciente decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, relacionada con la reclasificación académica de un grupo de profesores Instructores, debido a que cuentan en su haber profesional con el título de doctor. El profesor Sureda Delgado, docente de larga y meritoria carrera académica, centra su análisis, si no me equivoco, en dos aspectos fundamentales. Primero, si la medida aplica sólo a los profesores Instructores, con lo que se estaría discriminando a las restantes categorías del escalafón académico que establece la Ley de Universidades vigente. Y, segundo, la obligación de presentar la “Tesis Doctoral” ante un Jurado designado por la UCV,  sólo en los casos de “Tesis Doctorales”, no presentadas y aprobadas por la UCV.

La discrepancia del profesor Sureda Delgado se justifica plenamente, no sólo por la argumentación que esgrime, sino por un aspecto de neto carácter jurídico: “la cosa juzgada administrativa”. El artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), establece, que: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos (…)  2. Cuando resuelvan una caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley (…)”.  El  título de Doctor, otorgado por las instancias académicas facultadas por la Ley para  ello, es un acto administrativo de efectos particulares, que crea derechos subjetivos; por consiguiente, no puede ser revisado por instancia o autoridad alguna, salvo que aparezcan hechos sobrevenidos, no presentes en el momento del otorgamiento del título o se determine que ha sido obtenido de manera fraudulenta, situación que bien puede ser revisada de oficio por la administración en ejercicio de la facultad de auto tutela administrativa o, a instancia de parte interesada.

Ahora bien, es necesario, distinguir, la posesión de un título o grado académico y el ascenso en el escalafón académico en la Universidad venezolana.  La Ley de Universidades es muy clara y precisa en cuanto se refiere a la forma o procedimiento de ingreso como profesor o investigador a la Universidad, artículo 85 (Concurso de Oposición); igualmente, al establecer la carrera académica y determinar el escalafón académico universitario: Instructor, Asistente, Agregado, Asociado y Titular. Y,  la forma de ascender de una categoría académica a otra, artículo 89.  Al respecto, dice  el artículo 89, que los profesores, para ascender de un escalafón inferior a uno superior, entre otros requisitos, deberán  “presentar a la consideración de un jurado nombrado al efecto un trabajo original como credencial de mérito”.

Lo que ha venido sucediendo en la Universidad venezolana, lamentablemente,  cuestión  que el profesor  Sureda Delgado,  conoce muy bien, es que la Ley de Universidades no se cumple y los requisitos académicos se han ido pervirtiendo o relajando  poco a poco, por actos acomodaticios y utilitarios de  Autoridades Universitarias y  de los organismos de dirección universitaria: Consejos Universitarios  y sus equivalentes.

El autor del presente artículo y, reconocemos, que, no es bueno ni conveniente utilizar estos espacios públicos, para hacer alusiones personales,  fue, posiblemente, la primera víctima de un acto de evidente injusticia académica. Al obtener el título de Doctor, en el año 1989,  otorgado por la UCV,  luego de realizado los estudios correspondientes al Programa de Postgrado Doctoral en Ciencias Sociales, solicitó, por ante las instancias correspondientes, se le  permitiese ascender a la categoría académica de profesor Titular, utilizando como credencial de mérito (Trabajo de Ascenso), la Tesis Doctoral, aprobada con mención a publicación. La lucha fue titánica. El único beneficio obtenido fue el de presentarla, nuevamente, con un jurado distinto, lo que hicimos  en cumplimiento estricto de lo indicado, en consecuencia,  en la misma UCV, se presentó dos veces la Tesis Doctoral. Recordamos  que la mayor oposición a la pretensión interpuesta se obtuvo del Decano de la Facultad de Ciencias, en aquel momento, quien alegó en el Consejo Universitario que los profesores de su Facultad no tenían ese problema porque todos ingresaban con el título de Doctor. De nada sirvieron los alegatos jurídicos de violación de la “cosa juzgada administrativa” y lo que hoy sustenta, con mucha propiedad,  el profesor Sureda Delgado, en cuanto a los efectos de una situación académica de esta naturaleza, ya, que,  la defensa de una Tesis Doctoral, con la que se obtuvo el título correspondiente, al ser presentada, nuevamente, como credencial de mérito para ascender en el escalafón,  podía y puede ser rechazada o reprobada por un segundo jurado y, en consecuencia, tal acto tendría que  anular el primero, lo que a todo evento es un absurdo jurídico; pues, una misma materia no puede ser juzgada dos veces.

El absurdo jurídico, a partir de entonces, fue corregido parcialmente; pero, ahora, se extremó la flexibilidad y se configuró, a nuestro  entender, otro error.  Los trabajos de grado para optar a títulos de postgrado: Especialización, Maestría y Doctorado, son admitidos de manera automática para ascender en el escalafón, siempre y cuando dichos grados haya sido otorgados por la UCV, no, así, cuando hayan sido otorgados por otra Universidad nacional o extranjera, lo que nos parece muy bien por lo que respecta a la UCV y un sin sentido en lo que respecta a otras Universidades; y, además, es posible ascender de una categoría académica a otra, mediante la presentación de dos, tres o cuatro artículos científicos publicados en revistas arbitradas, lo que nos parece muy mal; porque, qué sentido tiene presentar y defender algo que ya ha sido arbitrado y publicado en una revista de reconocido prestigio internacional. El artículo de 89 de la LU, habla de un trabajo original y, algo publicado, deja de ser original. El problema crucial que tenemos en las Universidades, repetimos,  es que la Ley que regula su funcionamiento, simplemente,  no se cumple.

 

 

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