CARRERA ACADÉMICA
Absalón Méndez Cegarra
El contenido del presente
artículo lo origina uno del apreciado colega profesor y amigo Rafael Sureda
Delgado, publicado en el Semanario La Razón, A-4, edición de fecha 25-08-2013,
bajo el título: “El docente y la tesis doctoral”, mediante el cual discrepa de
una reciente decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de
Venezuela, relacionada con la reclasificación académica de un grupo de
profesores Instructores, debido a que cuentan en su haber profesional con el
título de doctor. El profesor Sureda Delgado, docente de larga y meritoria
carrera académica, centra su análisis, si no me equivoco, en dos aspectos
fundamentales. Primero, si la medida aplica sólo a los profesores Instructores,
con lo que se estaría discriminando a las restantes categorías del escalafón
académico que establece la Ley de Universidades vigente. Y, segundo, la
obligación de presentar la “Tesis Doctoral” ante un Jurado designado por la
UCV, sólo en los casos de “Tesis
Doctorales”, no presentadas y aprobadas por la UCV.
La discrepancia del profesor
Sureda Delgado se justifica plenamente, no sólo por la argumentación que
esgrime, sino por un aspecto de neto carácter jurídico: “la cosa juzgada
administrativa”. El artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA), establece, que: “Los actos de la administración serán
absolutamente nulos en los siguientes casos (…)
2. Cuando resuelvan una caso precedentemente decidido con carácter
definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa
de la Ley (…)”. El título de Doctor, otorgado por las instancias
académicas facultadas por la Ley para
ello, es un acto administrativo de efectos particulares, que crea
derechos subjetivos; por consiguiente, no puede ser revisado por instancia o
autoridad alguna, salvo que aparezcan hechos sobrevenidos, no presentes en el
momento del otorgamiento del título o se determine que ha sido obtenido de
manera fraudulenta, situación que bien puede ser revisada de oficio por la
administración en ejercicio de la facultad de auto tutela administrativa o, a
instancia de parte interesada.
Ahora bien, es necesario,
distinguir, la posesión de un título o grado académico y el ascenso en el
escalafón académico en la Universidad venezolana. La Ley de Universidades es muy clara y precisa
en cuanto se refiere a la forma o procedimiento de ingreso como profesor o
investigador a la Universidad, artículo 85 (Concurso de Oposición); igualmente,
al establecer la carrera académica y determinar el escalafón académico
universitario: Instructor, Asistente, Agregado, Asociado y Titular. Y, la forma de ascender de una categoría
académica a otra, artículo 89. Al
respecto, dice el artículo 89, que los
profesores, para ascender de un escalafón inferior a uno superior, entre otros
requisitos, deberán “presentar a la
consideración de un jurado nombrado al efecto un trabajo original como
credencial de mérito”.
Lo que ha venido sucediendo en la
Universidad venezolana, lamentablemente,
cuestión que el profesor Sureda Delgado, conoce muy bien, es que la Ley de
Universidades no se cumple y los requisitos académicos se han ido pervirtiendo
o relajando poco a poco, por actos
acomodaticios y utilitarios de
Autoridades Universitarias y de
los organismos de dirección universitaria: Consejos Universitarios y sus equivalentes.
El autor del presente artículo y,
reconocemos, que, no es bueno ni conveniente utilizar estos espacios públicos,
para hacer alusiones personales, fue,
posiblemente, la primera víctima de un acto de evidente injusticia académica.
Al obtener el título de Doctor, en el año 1989, otorgado por la UCV, luego de realizado los estudios
correspondientes al Programa de Postgrado Doctoral en Ciencias Sociales,
solicitó, por ante las instancias correspondientes, se le permitiese ascender a la categoría académica
de profesor Titular, utilizando como credencial de mérito (Trabajo de Ascenso),
la Tesis Doctoral, aprobada con mención a publicación. La lucha fue titánica.
El único beneficio obtenido fue el de presentarla, nuevamente, con un jurado
distinto, lo que hicimos en cumplimiento
estricto de lo indicado, en consecuencia,
en la misma UCV, se presentó dos veces la Tesis Doctoral.
Recordamos que la mayor oposición a la
pretensión interpuesta se obtuvo del Decano de la Facultad de Ciencias, en
aquel momento, quien alegó en el Consejo Universitario que los profesores de su
Facultad no tenían ese problema porque todos ingresaban con el título de
Doctor. De nada sirvieron los alegatos jurídicos de violación de la “cosa
juzgada administrativa” y lo que hoy sustenta, con mucha propiedad, el profesor Sureda Delgado, en cuanto a los
efectos de una situación académica de esta naturaleza, ya, que, la defensa de una Tesis Doctoral, con la que
se obtuvo el título correspondiente, al ser presentada, nuevamente, como
credencial de mérito para ascender en el escalafón, podía y puede ser rechazada o reprobada por un
segundo jurado y, en consecuencia, tal acto tendría que anular el primero, lo que a todo evento es un
absurdo jurídico; pues, una misma materia no puede ser juzgada dos veces.
El absurdo jurídico, a partir de
entonces, fue corregido parcialmente; pero, ahora, se extremó la flexibilidad y
se configuró, a nuestro entender, otro
error. Los trabajos de grado para optar
a títulos de postgrado: Especialización, Maestría y Doctorado, son admitidos de
manera automática para ascender en el escalafón, siempre y cuando dichos grados
haya sido otorgados por la UCV, no, así, cuando hayan sido otorgados por otra
Universidad nacional o extranjera, lo que nos parece muy bien por lo que
respecta a la UCV y un sin sentido en lo que respecta a otras Universidades; y,
además, es posible ascender de una categoría académica a otra, mediante la
presentación de dos, tres o cuatro artículos científicos publicados en revistas
arbitradas, lo que nos parece muy mal; porque, qué sentido tiene presentar y
defender algo que ya ha sido arbitrado y publicado en una revista de reconocido
prestigio internacional. El artículo de 89 de la LU, habla de un trabajo
original y, algo publicado, deja de ser original. El problema crucial que
tenemos en las Universidades, repetimos, es que la Ley que regula su funcionamiento,
simplemente, no se cumple.
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