NADA DE LO QUE SUCEDA EN EL PAÍS EN MATERIA JUDICIAL DEBE SORPRENDER A LOS VENEZOLANOS
Entre nosotros todo está trastocado. El Derecho, como ciencia jurídica, no significa rectitud, conformidad con la norma, sino todo lo contrario. La cabeza del Poder Judicial, el TSJ, se ha encargado de colocar las cosas al revés. El ordenamiento jurídico nacional es una plastilina, una arcilla, que se moldea a voluntad, al gusto de los interesados. Es una tira plástica que se estira y encoge a petición del mejor postor; por consiguiente, es acomodaticio al criterio de quienes entienden el Derecho no como lo recto sino como lo torcido y, la ley, como un instrumento para regular la vida de otros, no la propia.
La decisión del TSJ, con ponencia de la Magistrada que preside la Sala Constitucional y el TSJ, como era de esperar, desestimó la petición, alegando “(…) que hay un decaimiento del objeto en la demanda contentiva de la acción de inconstitucionalidad contra la presunta comisión legislativa de la Asamblea Nacional…, lo que hace inoficioso darle trámite a la presente causa, y así se decide”.
La
referencia anterior viene al caso a propósito de una reciente decisión de la
Sala Constitucional del TSJ, que se suma a la montaña de dislates cometidos por
el máximo Organismo Judicial. La Asociación civil
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), conocida
ampliamente por su ardua labor en defensa de los Derechos Humanos en nuestro
país, preocupada, como siempre lo ha estado, porque se respete la ley y se
garantice plenamente su cumplimiento, en todo cuanto tenga que ver con la
protección de los Derechos Humanos que la Constitución de la República y los
Tratados, Pactos y Convenios suscritos y ratificados por Venezuela
establecen, interpuso, en el año 2010, por ante el TSJ, una acción
judicial de inconstitucionalidad por la presunta comisión
legislativa de la Asamblea Nacional, al abstenerse, dicho Poder Legislativo,
“(…) de dictar la normativa necesaria para dar cumplimiento a los
derechos y garantías consagradas y reconocidas en la Constitución, todo esto en
cumplimiento de la Disposición Transitoria 6° que estableció la obligación a la
Asamblea Nacional de legislar en la materia en un lapso no mayor a dos años
desde la entrada en vigencia de la Constitución (…) ( en lo relativo) al
desarrollo legislativo del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas que implica legislar entre otros asuntos sobre las
pensiones de vejez y jubilación”.
No es un
secreto para nadie en Venezuela la mora que presenta la Asamblea Nacional y la
pereza que le caracteriza en todo lo que significa legislar para el bienestar
de la nación y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
El Régimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas es un componente muy
importante del Sistema de Seguridad Social que la Constitución de la República,
artículo 86, y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, ordenan crear y
establecer con prontitud en Venezuela, inicialmente, acotada su implantación
plena a determinados lapsos perentorios; pero, que, la genialidad,
complicidad y posición acomodaticia del Poder Legislativo, estando
próximo el vencimiento de dichos lapsos (año 2007), optó por el
camino fácil de reformar parcialmente la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social (LOSSS), para que el Ejecutivo y el propio Legislativo, no estuviesen
conminados, el primero, a ejecutar y cumplir con la orden de Ley; y, el
segundo, a ejercer su papel vigilante y de control de la acción
gubernamental. Con esta primera reforma de la LOSSS, el Ejecutivo quedó a sus anchas
para hacer efectivo y poner en marcha el Sistema de Seguridad Social, integrado
por tres Sistemas Prestacionales y seis Regímenes Prestacionales, entre ellos,
el de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, sobre el cual, ciertamente, no
se ha legislado, como bien lo advierte PROVEA en su acción judicial.
La
decisión del TSJ, con ponencia de la Magistrada que preside la Sala
Constitucional y el TSJ, como era de esperar, desestimó la petición, alegando
“(…) que hay un decaimiento del objeto en la demanda contentiva de la acción de
inconstitucionalidad contra la presunta comisión legislativa de la Asamblea
Nacional…, lo que hace inoficioso darle trámite a la presente causa, y así se
decide”.
Lo
llamativo o curioso de esta decisión es la argumentación que le sirve de base.
Para la Sala Constitucional es “inoficioso darle trámite a la causa”, porque en
Venezuela existe plenamente establecido y en funcionamiento el Sistema de
Seguridad Social que crea la Constitución y desarrolla la LOSSS, lo cual revela
el desconocimiento de la Sala Constitucional de la legislación sobre la materia
y sobre lo que está sucediendo en el país en cuanto a seguridad social se
refiere.
La Sala
confunde varios aspectos. Primero, no logra precisar las diferencias que
existen en la legislación nacional en cuanto a los requisitos para obtener la
pensión por vejez (Ley del Seguro Social) y los requisitos exigidos para la
jubilación (entre otras muchas leyes vigentes, Ley del Estatuto sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios o Empleados de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios). Segundo,
la Sala, genuflexa, como siempre, al Ejecutivo, trata de enmendarle la plana,
configurando un nuevo Sistema de Seguridad Social, esta vez, integrado,
normativamente, por el conjunto de Decretos con Rango y Fuerza de Ley , que
convierte el régimen pensional por vejez que administra el IVSS, de carácter
contributivo directo, en uno de carácter asistencial, confundiendo, nuevamente,
la abigarrada institucionalidad previsional existente en el país,
especialmente, en jubilaciones y pensiones, entre la que destaca, por su
desproporción, el régimen de jubilaciones y pensiones superprivilegiado
de los Magistrados del TSJ, con el Sistema de Seguridad Social que se encuentra
en mora por voluntad expresa de la Asamblea Nacional y del Poder
Ejecutivo. En consecuencia, para la Sala, no hay nada de qué
preocuparse, todo está normal, “los argumentos de PROVEA, carecen, en la
actualidad, de utilidad, toda vez que…existe un marco jurídico concreto que
regula eficazmente…la pensión de vejez, como subsistema de la seguridad social
integral previsto en el artículo 86 Constitucional. Aquí, la Sala, revivió una
Ley derogada, en el año 2002, la LOSSSI, lo que revela falta de cultura
jurídica.
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