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 LEY VIGENTE CONVERTIDA EN “HOJA DE PAPEL”

Absalón Méndez Cegarra

Venezuela, es un país prolífico en materia legislativa. Para cada problema nacional o local se sanciona y promulga una ley. Se parte del supuesto que las leyes lo resuelven todo. En el campo científico, la prueba de validez de la teoría es la práctica; igual, debería ocurrir con las leyes, validar su vigencia mediante la aplicación; pero, ello, al parecer, no es posible en nuestro país, razón por la cual las leyes se vuelven obsoletas, no porque desaparecen los supuestos de hecho de las normas jurídicas, sino, simplemente, porque las leyes no se cumplen. A este proceder gubernamental, por cuanto el gobierno, el Ejecutivo, es según la Carta Política y la Ley, el encargado de cumplir y hacer cumplir el orden jurídico, la doctrina constitucional lo ha caracterizado como una práctica nociva, pues, se trata de hacer de las normas jurídicas, no importa su jerarquía, vulgares “hojas de papel” que reposan en algún archivo del poder.

Los Estados Modernos se distinguen de los imperios y monarquías por ser creación del Derecho, en tanto producción social, fruto de una sociedad determinada, que aspira desenvolverse en un ambiente propicio de convivencia social, tranquilidad y paz. Las normas jurídicas son convencionalismos sociales, fruto de la reacción social de una población en particular que busca regular su desenvolvimiento como sociedad, por lo que impone una forma de producción de bienes y servicios, un modo de producción y distribución de dichos bienes y servicios, al que corresponde una forma de organización política y social y el establecimiento de las pautas o reglas para las relaciones sociales y la convivencia social entre los distintos grupos que integran la sociedad. En el campo de las ciencias jurídicas y políticas, es, lo que conocemos como Estado de Derecho, no otra cosa que, una entidad histórica, política e institucional, creada por la sociedad para su representación, subordinada a la voluntad popular y sometida a un marco de actuación, definido por el principio de la legalidad, razón por la cual al Estado le está permitido actuar solo en aquello que la ley prescribe o establece.

Para la actuación del Estado y el cumplimiento de las funciones que la ley le señala, el orden jurídico y el respeto y cumplimiento del mismo, es fundamental. Ello transmite seguridad jurídica, legalidad y legitimidad.

En Venezuela, la noción de Estado de Derecho y, más aún, los calificativos que le adiciona la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; “Estado democrático y social de Derecho y de justicia”, es letra muerta, carece de vigencia efectiva. La Constitución y la Ley no se cumplen.

La Ley del Seguro Social, cuya última reforma data del año 2012, es “hoja de papel”, ignorada por el gobierno nacional e incumplida por todos.

Venezuela, ha podido hacer del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, un buen y perfectible Sistema de Seguridad Social, por cuanto sus diseñadores tuvieron especial cuidado en regularlo con una Ley y Reglamento (1966) que acogió los avances en la materia, tal es el caso de la “Norma Mínima” de Seguridad Social, establecida en el Convenio 102 de la OIT, 1952, suscrit0 y ratificado por Venezuela, el cual contempla las nueve contingencias susceptibles de ser atendidas por la Seguridad Social, con sus correspondientes prestaciones dinerarias, en especie y servicio; pero, tal logro no fue posible porque el tripartismo que tuvo a cargo la administración del IVSS (gobierno,

empresarios y sindicatos), se beneficiaron con creces de la Institución, para luego destruirla. En la actualidad, el IVSS, es un instituto que marcha a la deriva, sin norma jurídica alguna que lo regule.

Los trabajadores afiliados al Seguro Social ignoran hacia dónde van a parar sus cotizaciones y las aportaciones que hacen sus patronos, que, también, forman parte de su salario y del costo de producción de los bienes y servicios, costo transferido a los precios de lo producido, carga adicional al consumidor, toda vez que la fórmula de cálculo de las prestaciones dinerarias (pensiones por vejez), no atiende a las disposiciones legales y reglamentarias, sino a criterios discrecionales del Ejecutivo Nacional, motivo por el cual se han igualado las pensiones contributivas y las no contributivas en un monto equivalente a un salario mínimo, obviando precisas y taxativas disposiciones legales y reglamentarias como las que refieren al incremento del monto de la pensión por cada 50 cotizaciones adicionales al mínimo de 750 cotizaciones semanales y el método de ajuste de las pensiones.

Los artículos 16 y 27 de la Ley del Seguro Social y 163 del Reglamento General de dicha Ley, establecen el incremento de la pensión por vejez cuando se excede el número de cotizaciones mínimas y cuando se excede de la edad mínima (55años la mujer y 60 años el hombre) para causar el derecho. Nada de estas disposiciones se cumple.

Los artículos 77 y 78 de la Ley del Seguro Social son de extraordinaria importancia. Ellos son los que dan sustento legal al sistemático y permanente reclamo de los pensionados por vejez del Seguro Social ante la pérdida del poder adquisitivo del monto de la pensión. El reclamo de los pensionados es la exigencia de un derecho humano, no es solicitud de limosna.

El artículo 77 establece, que: “Cuando el nivel de los salarios…experimente un alza sensible por variación del costo de la vida, se procederá a la revisión …de las cuantías de las prestaciones , incluso de las pensiones ya otorgadas con el objeto de mantener las prestaciones a un nivel real” Y, el artículo 78, pauta al IVSS la obligación de estar vigilante del comportamiento financiero del Fondo de Pensiones, como manera de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por prestaciones dinerarias.

Estas disposiciones legales y reglamentarias carecen de efectividad práctica. Y, el Fondo de Pensiones ha desaparecido de la administración del IVSS, por lo que estamos ante una legislación social convertida en “hoja de papel”.

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