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 PODER ELECTORAL DEL PERSONAL JUBILADO DE LA UCV

Absalón Méndez Cegarra

En la Universidad Central de Venezuela (UCV) se avanza aceleradamente hacia una mega elección que permitirá renovar todos los cargos de autoridades rectorales, decanales, representantes profesorales y Consejo de Apelaciones, en cuyo ejercicio han permanecido durante 15 años las personas electas en el año 2008.

La gestión universitaria prolongada por tanto tiempo no ha resultado favorable a la institución universitaria, al contrario, la UCV se encuentra hoy sometida a una profunda crisis y, la salida electoral, pareciera un acto de desesperación en búsqueda de oxígeno, de aires nuevos, que haga despertar las fuerzas académicas universitarias como señales de una vida nueva o mejor por venir.

Las autoridades universitarias y gremiales actuales, en una fusión de intereses un tanto extraña, más política que académica, se han empeñado en negar y desconocer derechos de los profesores jubilados y pensionados, ignorando el rol de estos profesores como reserva moral de la Institución, a la que dedicaron buena parte de su vida útil.

El derecho a la jubilación y pensión de los miembros del personal docente y de investigación ha sido establecido legalmente en los términos siguientes: “Los miembros del personal docente y de investigación que hayan cumplido veinte (20) años de servicio y tengan sesenta (60) años de edad, o aquellos de cualquier edad que hayan cumplido veinticinco (25) años de servicios, tendrán derecho a jubilación. Si después del décimo año de servicio llegaren a inhabilitarse en forma permanente, tendrán derecho a una pensión de tantos veinticincoavos de sueldo como años de servicios tengan. El Reglamento Especial de Jubilaciones y Pensiones establecerá las condiciones y límites necesarios para la ejecución de esta disposición” (Artículo 102, Ley de Universidades)

El derecho a la jubilación es una institución laboral y de previsión social de larga data en el sector universitario. La encontramos, redactada, casi de igual forma, en Los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas, hoy, UCV, de 1827. “A los 20 años de enseñanza en una misma cátedra sin interrupción que cause vacante, serán jubilados los catedráticos con renta entera, debiéndose comenzar a contar dicho término desde el día, en que cada uno haya tomado posesión de la cátedra, bien sea en propiedad o por sustitución, con tal que haya sido dada por oposición. Todas las cátedras de latinidad se reputarán como una misma” (Artículo 196. Estatutos Republicanos de la UCV. 1827).

“El que haya servido cátedras diferentes por 20 años, bien sea en propiedad o por sustitución, podrá retirarse con la mitad de la rente y el título de Catedrático Benemérito (…) (Artículo 197. Estatuto Republicanos)

La condición de profesor jubilado, como lo establece los Estatutos Republicanos y, también, de manera menos categórica, la Ley de Universidades, es un título expedido con toda la solemnidad del caso. Los jubilados tienen derecho preferente a reingresar a la Universidad sí lo desean y, la Institución debe reservar para ellos, lugar preferente en todos los actos académicos de la Universidad.

Los profesores jubilados no son un desecho humano, un bagazo, por el contrario, constituyen un gran potencial para la Universidad, sí la Universidad sabe aprovechar dicho potencial. Los profesores ordinarios bien podrían retrasar la edad para el retiro y los jubilados regresar a las aulas, en caso que la Universidad estableciera condiciones para ello. Pero, nada de esto ocurre en la UCV. Gremios y autoridades rectorales han desarrollado una política de segregación y discriminación de los profesores jubilados y pensionados. El adefesio jurídico denominado Reglamento Electoral Transitorio (RET), aprobado recientemente por el Consejo Universitario de la UCV, supuestamente, para regir el proceso electoral que culminará con el acto de votaciones, fijado para el 26-05-2023, es la mejor prueba de lo afirmado. El RET, establece dos discriminaciones, a saber: impide la votación de los profesores jubilados, obvia totalmente a los profesores pensionados, en la elección de los Decanos de Facultades y, obstaculiza el que un profesor jubilado pueda ser candidato a Rector, Vice-Rector o Secretario, al señalar como requisito el haber ejercido la docencia e investigación en la UCV durante los últimos 5 años. Por su parte, la Junta Directiva de la APUCV ha expulsado de la misma, a la representación con voz, pero, sin voto, del Consejo de Profesores Jubilados. Dos acciones anti profesores jubilados condenables y repudiables.

Los señores del Consejo Universitario y de la JD de la APUCV olvidan, deliberadamente, que, hoy por hoy, los profesores jubilados y pensionados constituimos más de los dos tercios (2/3) de todos los miembros del personal docente y de investigación de la UCV, somos la inmensa mayoría, al igual que los pensionados por vejez del IVSS, aproximadamente 5, 6 millones, lo son en la vida nacional. Sí, los profesores jubilados y pensionados nos unimos organizadamente, inclinamos a nuestro favor cualquier balanza electoral. Y, a eso, justamente, a eso, es a lo que le tienen miedo las autoridades rectorales y gremiales de la UCV.

Para tener una idea más precisa de lo afirmado, tomemos como referencia la nómina de asociados a la APUCV e IPP.UCV, para el año 2021, en la cual se registra que más del 75% de los profesores asociados tienen más de 55 años de edad y de ese porcentaje, la gran mayoría, supera los 65 años de edad.

Los jubilados y pensionados en la UCV somos el gran poder electoral. No lo desestimen, por favor.


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