Ir al contenido principal

¿ESTATIZACIÓN O PRIVATIZACIÓN DE LAS PENSIONES?

Absalón Méndez Cegarra

        El tema pensional en América Latina, el Caribe y en el mundo ha adquirido prioridad en la agenda política y gubernamental. La tendencia al envejecimiento de la población, fenómeno demográfico, aunado a otros factores de tipo económico, financiero, laboral, entre otros, ha determinado la importancia que tiene lo relacionado con las pensiones a escala internacional.

    La protección a las personas que culminan su relación laboral por tiempo de servicio y edad cronológica o, simplemente, aquellas que llegan a una edad determinada, a partir de la cual, convencional y realmente, se estima que se ha llegado a la vejez, es un asunto en extremo complejo por la cantidad de implicaciones sociales, económicas, médico-sanitarias y de cuidado asistencial que tal situación acarrea.

    La sociedad actual ha creado para hacer frente a los problemas que derivan de una población vieja, la cual se incrementa de manera rápida, los regímenes de jubilaciones y pensiones, con los que se trata de mantener una renta sustitutiva del salario (pensión de jubilación) o un ingreso que permita mantener y mejorar la calidad de vida lograda en las etapas productivas de la vida (pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia).

    Los regímenes de pensiones y jubilaciones forman parte importante de la forma de protección social conocida como seguridad social y, la misma, está reconocida universalmente como un derecho humano y social fundamental; por consiguiente, la protección a la vejez es un derecho humano y se le piensa como una gran conquista de la humanidad.

    El cuestionamiento a los regímenes de jubilaciones y pensiones, no a la vejez como etapa de la vida, que se observa en la actualidad en casi todos los países del mundo, comienza a hacerse visible en momentos que la población vieja se incrementa vertiginosamente y el pago de pensiones acusa el mismo crecimiento en contraposición a una ruptura de la cadena intergeneracional, disminución del empleo formal y requisitos de adquisición del derecho demasiado flexibles, todo lo cual genera importantes desequilibrios financieros y actuariales, aumento de los egresos económicos vs disminución de los ingresos económicos, que causan déficit en las cuentas nacionales o en los fondos creados técnicamente para asumir el pago de las obligaciones contraídas.

    El desequilibrio financiero observado ha determinado la búsqueda de soluciones al complejo asunto del financiamiento de los regímenes de jubilaciones y pensiones.  En un primer momento, se pensó que era suficiente con ampliar los requisitos para la obtención del derecho-aumento de la edad cronológica, del tiempo de servicio, del número y cantidad de las cotizaciones obligatorias e, inclusive, disminución del beneficio-  pero, la aplicación de esta receta fondomonetarista y del Banco Mundial  no ha dado los resultados esperados y el asunto se ha complejizado aún más, al llevar al debate reformista relacionado con el financiamiento de las jubilaciones y pensiones, cuestiones de naturaleza ideo-política.

    El debate actual sobre el particular es esencialmente político e ideológico y, así lo revela, las más recientes campañas electorales que han dado el triunfo a candidatos llamados de izquierda en países como Chile, Argentina, Nicaragua, Cuba, México, Perú y, se espera por los resultados electorales en Colombia. En Venezuela., el tema no reviste ningún interés, por lo tanto, no se aborda.

    Izquierda y derecha en política reciente se identifica con libertad, revolución, cambio, transformación o con conservadurismo, resistencia, explotación, anti humanismo, atraso. Llevado al campo del financiamiento de los regímenes de jubilaciones, adquiere el carácter de las fuentes de financiamiento y su administración. Dos tesis diametralmente opuestas se perfilan: estatizar el financiamiento y administración de las jubilaciones y pensiones o dejar en manos del mercado, privatizar, el asunto pensional.

    La primera opción, la estatización, hace pensar en un financiamiento y administración pública de las pensiones, da idea, inclusive, de gratuidad, lo cual es completamente falso, los recursos del Estado se obtienen directa o indirectamente por la contribución a los gastos públicos que hacen los particulares. Se trata, entonces, de contribuciones directas e indirectas.

    La segunda opción, la privatización, es simplemente la delegación en el sector privado de una obligación legal, pues, la persona con derecho a ser beneficiaria de una pensión la prepaga directamente, durante el tiempo que determine la Ley, mediante cotizaciones pre fijadas, las cuales administra el mercado y, de su rendimiento deriva el monto o cuantía a recibir por el afiliado cotizante.

    Esta discusión ha adquirido ribetes interesantes en la contienda electoral colombiana que finaliza el próximo 19 de junio.  La izquierda electoral ha criticado arduamente el régimen de pensiones que surgió de la Carta Política de 1991 y de la Ley 100 del año 1993. Un régimen, subsistema, “integrado por dos regímenes incompatibles entre sí: el régimen de prima media con prestación definida administrado por el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (hoy Colpensiones), y el régimen de ahorro individual con solidaridad a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones. AFP”. La propuesta del candidato de izquierda, la cual ha variado durante la campaña, es la de llevar los recursos de la capitalización individual al Estado para que sea el Estado el único administrador de dichos recursos y el ente pagador de las pensiones. Últimamente, se asoma, la idea de un sistema de pensiones multipilar, pero, bajo la égida del Estado. El candidato, bautizado por la izquierda, como derechista, en un lenguaje en extremo sencillo y moderado, habla, simplemente, de una base y de un complemento, la base común para todos y, a partir de ella, todo según el esfuerzo contributivo, sin perjudicar a nadie y a nada. Lo que suceda en materia pensional en Colombia y Chile marcará la pauta del acontecer pensional en los demás países latinoamericanos y caribeños.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad