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REGIMEN LABORAL EN EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

 

                   REGIMEN LABORAL EN EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN 

                                                                    UNIVERSITARIA

                                                                                                              Absalón Méndez Cegarra

    Una de las áreas particularmente afectadas en el sector universitario venezolano es el relacionado con los trabajadores. El trabajador universitario se ha caracterizado por su combatividad y siempre ha estado en la vanguardia de las luchas reivindicativas. Es un sector laboral debidamente organizado y con gran disciplina por la organización gremial y sindical, lo cual, en el pasado, le dio una configuración unitaria (comisiones intergremiales), lo que permitió grandes conquistas laborales, inclusive, alcanzó fueros importantes, en expresa violación de la ley, tal es el caso de la excepción de la obligación legal de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Sector Publico, exclusión del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, aceptación temprana de la facultad para contratar con el patrono las condiciones generales de trabajo, entre otras excepciones no menos importantes.

    Los acuerdos colectivos de trabajo, mediante la figura de Actas Convenio, primero; y, luego, las Convenciones Colectivas, colocaron a los docentes, empleados administrativos y obreros universitarios, a la cabeza de las luchas laborales reivindicativas, modelo a seguir por el resto de los trabajadores venezolanos, organizados o no, excluyendo a los trabajadores petroleros, pero, incluyendo, a los Miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, quienes, durante mucho tiempo, estuvieron a la caza de las reivindicaciones laborales alcanzadas por los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades públicas venezolanas.

     El gobierno nacional, con sus prácticas contrarias a los trabajadores y en abierto irrespeto a la legislación laboral, convenios internacionales y convención colectiva, ha aniquilado las organizaciones naturales de los trabajadores universitarios y, en general, del país, creando un paralelismo organizativo de los trabajadores, carente de representatividad, pero, muy efectivo en el congraciarse con el gobierno para dejar sin efecto conquistas laborales, lo que ha llevado a un estado de postración, sometimiento y resignación de los trabajadores y, a una especie de renuncia a ese espíritu de lucha y combatividad que caracterizó en el pasado reciente a los trabajadores universitarios, quienes, inexplicablemente, hoy, parecemos un rebaño de dóciles ovejas y ovejos, sumisos a los designios de cualquier gobernante. Evidencia de lo afirmado, es, la pérdida de la entidad empleadora, es decir, nuestro patrono, la Universidad, por lo que, en la actualidad, carecemos, a decir verdad, de patrono visible, por consiguiente, no tenemos, ni siquiera, a quién y ante quién reclamar nuestros derechos.

    El Proyecto de Ley de Educación Universitaria formaliza, contradictoriamente, como veremos, lo anteriormente expuesto. Alguien, para llevar la contraria, dirá que se trata solamente de un Proyecto de Ley, no de una Ley vigente, por lo que no viene al caso preocuparnos; pero, es que la IV Convención Colectiva Única, suscrita entre el gobierno nacional y el sindicalismo oficial, está vigente y en práctica para todo el sector universitario, con aprobación de las autoridades universitarias en ejercicio. Solo hemos leído, hasta ahora, una voz disidente, la de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), organización gremial que ha rechazado totalmente la IV CCU, voz gremial que se pierde en ese inmenso desierto de inamovilidad, decepción y desesperanza, quizá, en mucho o en poco, por nuestra complicidad tácita al haber permitido la instauración de un estado de cosas en la Universidad, sin pronunciamiento alguno. Los resultados del silencio y del consentimiento están a la vista de todos.

     La regulación laboral que incorporan los proyectistas de la educación universitaria, de los hoy denominados “trabajadores universitarios”, quebranta disposiciones legales y contractuales sin que nadie advierta sobre el particular. Inclusive, la IV CCU. Veamos.

    El artículo 72 del Proyecto de Ley de Educación Universitaria, establece, que: “La relación laboral de los trabajadores y las trabajadoras obreros se regirá por la legislación laboral ordinaria, sus reglamentos y convenciones colectivas o normativas laborales. El régimen funcionarial de los trabajadores y las trabajadoras administrativos será el contemplado en la ley, reglamentos y convenios marco que rijan la función pública. Los trabajadores y las trabajadoras académicos se regirán por la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley, las normas de homologación y actas convenio, así como por la legislación laboral ordinaria, en cuanto corresponda”.

    Todo un mestizaje normativo que modifica, sustantivamente, el régimen laboral del personal administrativo, el cual incluye al personal profesional, técnico y administrativo, pues, contrariando el estatus actual de los trabajadores administrativos de las Universidades nacionales, éstos pasan, de un plumazo, a ser funcionarios o empleados públicos y a regirse por el Estatuto de la Función Pública. En cuanto al personal obrero, no se observa modificación alguna. Y, en lo referente a los miembros del personal docente y de investigación, denominados, ahora, “trabajadores académicos”, como lo señalamos en artículo anterior, se reviven dos instrumentos regulatorios de la relación laboral de particular importancia, a saber: Las Normas de Homologación y las Actas Convenio, con lo cual, el tema salarial será revisado cada dos años, con participación de la FAPUV y tomando como referencia el Índice de Precios del Consumidor. Las Actas Convenio, regularán las restantes condiciones generales de trabajo; pero, observamos, una contradicción o un error de técnica legislativa en los proyectistas, al no entender que una ley debe ser coherente y no contradictoria, pues, si las Universidades dejan de ser patronos o empleadores, con quién van a convenir las relaciones laborales los profesores y, por supuesto, queda sin efecto la CCU y se potencia la organización gremial profesoral. De ser cierta esta belleza, se plantea un reto importante. El gremialismo profesoral debe revitalizarse y los nuevos equipos de autoridades universitarias deben defender el carácter autonómico y patronal de las Universidades

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