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LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

 

LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN 

                                                                UNIVERSITARIA

                                                                                                                 Absalón Méndez Cegarra

     La noción de comunidad universitaria se ha convertido en tema central en la agenda universitaria venezolana. La Ley de Universidades vigente, 1970, no precisa una noción o definición de comunidad universitaria, aunque, en algunos de sus artículos, hace mención muy general sobre el particular, tal es el caso de la composición del Claustro, Consejos de Facultad, Consejos de Escuela, en los que se restringe la participación a determinados sectores del profesorado universitario. En el artículo 114 de la Ley de Universidades, también, hay una referencia universalista de la noción de comunidad, cuando se establece a la Universidad la obligación de velar por el bienestar de profesores y estudiantes. La idea más amplia la tenemos cuando la Ley señala que la Universidad es una comunidad de intereses que reúne a profesores y estudiantes. En consecuencia, cuando el legislador de 1958 y, más tarde, el de 1970, al referirse al término comunidad, solo pensó, en profesores y estudiantes, es decir, en lo esencial de la vida académica universitaria.

     Este concepto de comunidad universitaria se mantuvo incólume hasta la aparición del movimiento de “renovación académica”, década de los años 70 del siglo pasado, momento en el cual el personal administrativo de las universidades, presionó para lograr un espacio de participación en el cogobierno universitario: Consejo Universitario, Consejos de Facultad y Consejos de Escuela. Este espacio se alcanzó, solo y de manera efímera en los Consejos de Escuela, pues, nunca se legisló al respecto.

     En la Carta Política Fundamental de la República del año 1999, al constitucionalizar la autonomía universitaria, se constitucionalizó, también, una noción de comunidad universitaria, la cual quedó integrada por profesores, estudiantes y egresados.

     Pero, la Constitución de la República, es para el gobierno nacional, simple “hoja de papel” que, en apariencia, “se acata, pero, no se cumple”. Motivo por el cual, en el año 2009, se sanciona y promulga la Ley Orgánica de Educación, en la que se tergiversa (inconstitucionalidad) tanto la noción de autonomía como la noción de comunidad universitaria, al incorporar en ella, otros sujetos, sin duda muy importantes, en la vida universitaria, tal es el caso del personal administrativo y obrero, pero no indicados en el texto constitucional, como integrantes de la comunidad universitaria. Por lo tanto, si, puede hablarse de exclusión, la misma es de origen constitucional y, para subsanar la misma, se requiere una reforma constitucional; pero, el gobierno, acostumbrado como está, a violar la Constitución, acudió a la vía legislativa ordinaria para modificar la Constitución y crear un nuevo concepto de autonomía y de comunidad universitaria, la cual se integra, ahora, por mandato legal, contrario al constitucional, con profesores, estudiantes, egresados, administrativos y obreros, convirtiendo, así, la academia universitaria en una comunidad local con intereses políticos, igualando lo que es desigual, bajo una falsa y engañosa supuesta participación protagónica.

     La LOE, como era de esperarse, activó el juego de intereses políticos y la intencionalidad de destruir la vida universitaria, lo cual contó con apoyo de sectores universitarios y, a no dudar, de la administración de justicia en el país. Algunos rectores universitarios iniciaron diversidad de gestiones, administrativas y judiciales, orientadas a pedir la nulidad del artículo 34 de la LOE, en el cual se conceptúa la nueva noción de comunidad universitaria, sin resultado alguno. La efectividad de estas gestiones se dio en la paralización de las elecciones universitarias para renovar sus autoridades y el establecimiento de un interinato de las autoridades electas en el año 2008, que se ha hecho eterno, lo cual le ha resultado muy favorable al gobierno, pues, con esta medida intervino las Universidades con autoridades electas, a quienes ha vaciado de competencias y funciones universitarias, al punto que la Universidad ha desaparecido como entidad empleadora, es decir, como patrona de los miembros del personal docente y de investigación, lamentablemente, con el beneplácito de sus autoridades, aun, cuando tenemos excepciones notables.

    El Proyecto de Ley de Educación Universitaria, de ser sancionado y promulgada la Ley, lo que no constituye sorpresa alguna, viene a ponerle el “cascabel al gato” a la noción universalista y populista de comunidad universitaria, para beneplácito de muchos y contrariedad de pocos, pues, es impensable que el sector de personal administrativo y obrero vaya a renunciar a una conquista gremial lograda, ahora, legalmente. Pero, el no haber querido, por complicidad, dar respuesta al imperativo legal, ha sido peor, pues ha perpetuado un estado de cosas que no ha beneficiado a ningún sector universitario, pero, en mucho, al gobierno nacional.

     El Capítulo IV del Proyecto de Ley de Educación Universitaria, está dedicado a desarrollar la noción de comunidad universitaria, la misma se establece en los términos siguientes: “Artículo 65. La comunidad universitaria es el colectivo orgánico y corresponsable del desarrollo de los fines, principios y procesos de la educación universitaria en cada institución. Está compuesta por las y los estudiantes, las trabajadoras y los trabajadores académicos, administrativos y obreros, así como por las egresadas y los egresados, en las condiciones que determine el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria. Todo miembro de la comunidad tiene los derechos y deberes que la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y demás normativas le confieran”.

     Esta es y será la comunidad universitaria, su reglamentación queda a cargo del Ministerio con competencia en Educación Universitaria, con lo cual se completa el vaciamiento de las atribuciones del cogobierno universitario. El profesorado ha perdido hasta su denominación legal: miembros del personal docente y de investigación.

     Un último punto, que produce hilaridad, es la regulación de las relaciones laborales de las distintas categorías de trabajadores universitarios, para el caso de los “trabajadores académicos”, quedarán regulados así: “Los trabajadores y las trabajadoras académicos se regirán por la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley, las normas de homologación y actas convenio, así como por la legislación laboral ordinaria, en cuanto corresponda”

     Por fin, el gobierno se acordó de las Normas de Homologación y del derecho a la Convención Colectiva. En horabuena.

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