Ir al contenido principal

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

                                         SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra

     La pandemia ocasionada por el covid-19 ha revelado y puesto al descubierto muchas cosas asociadas con temas de políticas públicas y con el conocimiento de enfermedades y protocolos de actuación por parte de los profesionales de la salud y de los organismos especializados de carácter internacional.

     En materia de políticas públicas de salud y seguridad social la situación es preocupante. Los sistemas de salud, incluso, los más avanzados y mejor equipados, se han mostrado insuficientes para atender una demanda que ha desbordado sus límites. La mayor parte de los Estados no encuentran qué hacer. Primero mienten sobre la pandemia, presentan cifras que no se corresponden con la realidad; luego, adoptan medidas contraproducentes como la de mal habilitar espacios para concentrar población contagiada y no contagiada, sin garantía de suministro de tratamiento alguno, en espera de pruebas diagnósticas mal realizadas, que tardan semanas en aparecer sus resultados.

      En lo que respecta a la seguridad social, la situación es un tanto más compleja, pues el covid-19 se ha ensañado contra la población vieja, la ha condenado a su suerte, aislado y dejado sin asistencia médica y en solitario; por consiguiente, dos de los principales objetivos de la seguridad social como sistema de protección social, han quedado en entredicho: el cuidado de la salud y la recuperación de la enfermedad y la garantía de protección social en la vejez.

     En lo que respecta a las ciencias de la salud y la industria farmacéutica extraña que no se conozca el origen del covid-19 y su forma de tratamiento adecuado. Todo es un acertijo y confusión. Y, a ello ha contribuido de manera preponderante la Organización Mundial de la Salud, al parecer recomendando protocolos equivocados.

     El covid-19 nos aproxima a la seguridad social por otra vertiente. En algunos Estados y por parte de organismos internacionales especializados se ha considerado que el covid-19 califica como una enfermedad profesional, reconocimiento que nos conduce al campo de la seguridad y salud en el trabajo, uno de los aspectos que dieron  origen a la seguridad social, en su versión seguros sociales.

     Los primeros seguros sociales, en la Alemania de Bismark, aparecen, precisamente, para asegurar la atención médica de los trabajadores en caso de enfermedad y accidente laboral. Este campo de la seguridad social es uno de los que ha alcanzado mayor desarrollo y mayor regulación tanto nacional como internacional bajo la denominación de seguridad y salud en el trabajo, pues, se recomienda que los ambientes laborales deben ser seguros y saludables y, además, las políticas de prevención deben ser la clave para evitar y disminuir el índice de accidentes laborales y enfermedades profesionales, que, según lo revelan los estudios e investigaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “ el estrés, los accidentes y las enfermedades profesionales matan a 7.500 personas por día (…) En el mundo, morían en el año 2017, 2,78 millones de personas. Más de 374 millones de personas sufren accidentes de trabajo al año”.

      Cifras, verdaderamente alarmantes. Muy superiores a la causada por el covid-19.

     En Venezuela, el covid-19 ha causado los males señalados y demostrado al mundo nuestra vulnerabilidad en materia de atención médica. La improvisación ha sido el norte de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias. El país entero ha sido amurallado y se ha impedido la libre movilidad de la gente, más por falta de combustible que por la propagación del virus.

 Al personal de  salud, médicos y paramédicos, se le ha condenado a una muerte segura, al obligarlos a trabajar en los depauperados centros de atención médica, sin la debida protección y sin recursos para atender y brindar asistencia profesional a la población demandante. Médicos y enfermeras y demás personal auxiliar y de servicio que laboran en los centros de salud están ofrendando sus vidas por una causa carente de sentido, dando la cara por un gobierno que les ha venido atropellando de manera inmisericorde, con salarios de hambre y condiciones generales de trabajo en extremo precarias. No hay razón alguna que justifique la inmolación de nuestros profesionales de la salud. 

     Venezuela, como era de esperar, encabeza la lista de los países del mundo con el mayor número de profesionales de la salud fallecidos por causa de la pandemia; pero, ello debido a la indolencia gubernamental, violatoria del mandato constitucional que establece, que: “(…) todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados (…). De manera tal, que el Estado deberá asumir la responsabilidad, inclusive la penal, por las muertes causadas en el personal de salud a su servicio, pues, se trata de muertes por enfermedad profesional.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad