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PROTECCIÓN DEL SALARIO

 

                                                            PROTECCIÓN DEL SALARIO

                                                                                                                             Absalón Méndez Cegarra

     El salario es una institución laboral de vieja data. En la actualidad, tiene perfiles nítidos en el campo de la legislación laboral de todos los países del mundo; pero, ella, no está exenta de las múltiples consideraciones de naturaleza política, económica, sociológica y religiosa que le han acompañado desde siempre, orientadas a explicarla, justificarla o condenarla por justa o injusta.

     El término salario, de origen latino, deriva de salärium y salärius que significa sal, agua de mar, por lo que, al parecer, la sal fue una unidad de medida utilizada en la antigüedad  para valorar la prestación del servicio personal de los trabajadores; en consecuencia, sí la sal, condimento para los alimentos, se utilizó para pagar un servicio laboral prestado por una persona a otra, es, entonces, correcta la asociación del salario con la alimentación, es decir, el salario es lo que permite a los trabajadores procurarse los medios económicos para  satisfacer sus necesidades, principalmente, la de alimentación.     

     Así, tenemos, dos nociones nuevas de salario, vinculadas a hechos sociales y económicos. El salario como medio de reproducción de la fuerza de trabajo y el salario justo, aquél que permite al trabajador y su familia atender sus necesidades básicas. Por otra parte, el salario no siempre se le ha pagado al trabajador en dinero en efectivo, durante mucho tiempo se limitaba a suministrar alimentación, fichas cambiables por comida y, en Venezuela, se utilizó una figura laboral que combinaba alimentación (con comida) y dinero en efectivo(al costo o sin comida),  de manera que sí incluía los dos aspectos, la cantidad en efectivo era ínfima, lo que ocurre en nuestros días cuando el salario se hace acompañar de bonos sin efectos salariales, tal es el caso del  llamado bono de alimentación y otro tipo de bonos, situación que sistematiza la LOTTT al diferenciar los componentes del salario y los componentes sin efectos salariales.

     La protección del trabajo, del trabajador y del salario ha tenido una evolución importante en todos los países del planeta. Hemos pasado desde formas esclavistas y serviles de ofrecer a otro la fuerza de trabajo, rudimentarias formas de remunerar el trabajo subordinado o dependiente hasta la afirmación legal actual que establece que todo trabajo debe ser remunerado y su remuneración debe estar fundada en criterios técnicos, económicos, jurídicos y sociales, como el de la productividad o el de la satisfacción de las necesidades del trabajador y su familia, lo que suele llamarse salario justo y salario suficiente.

     En la actualidad, al menos en la legislación laboral venezolana, se ha establecido un conjunto de criterios para estipular el salario como parte esencial del contrato de trabajo, lo que se denomina “Formas de Estipular el Salario”, a saber: por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión. Estas formas de estipular el salario son, en propiedad, maneras, de valorar el trabajo de otro, asignarle un precio a la actividad laboral, a la fuerza de trabajo, denominada en la actualidad, elegantemente, capital humano, con lo cual se pretende borrar de la práctica social la idea del trabajo como mercancía y a los trabajadores como vendedores de fuerza de trabajo, sustituyendo esta idea-percepción por la de servicio, prestación de un servicio remunerado,   que realiza a la persona como ser humano y la dignifica.

     Las consideraciones anteriores sobre el salario y su protección legal por parte del Estado vienen al caso ante la situación que están viviendo los trabajadores (docentes, administrativos y obreros), activos y jubilados, de la Universidad Central de Venezuela, ante una medida absurda, ilegal e inconveniente adoptada por el Ministerio de Educación Superior que grava considerablemente el patrimonio de los trabajadores, afectando la integralidad, progresividad e intangibilidad del salario. El salario, una vez estipulado, pasa a formar parte del patrimonio del trabajador y no puede ser menoscabado bajo ningún aspecto, salvo los casos previstos por la ley, lo que en el lenguaje económico es el salario nominal, pues, el salario real, es decir, la capacidad de compra del salario, sí, es devastado por la inflación.

     La medida ministerial ha violado el derecho humano y social fundamental al salario de los trabajadores universitarios, ha hecho caso omiso a los principios laborales constitucionales y legales, ha roto con la integralidad salarial (salario integral), ha dejado sin efecto derechos adquiridos y, en la práctica, ha producido un despido indirecto de los trabajadores.

     El gobierno nacional, el Ministerio de Educación Universitaria, deben reparar de manera inmediata el daño patrimonial causado a las economías de los trabajadores universitarios, pues, han incurrido en una violación de derechos laborales, reconocida, parcialmente, cuando se ha tratado de reparar el daño causado a los trabajadores jubilados y pensionados, manteniendo el daño causado a los trabajadores activos u ordinarios. 

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