Ir al contenido principal

GERONTICIDIO


                                                                       GERONTICIDIO
                                                                                                                          Absalón Méndez Cegarra
     Por las redes sociales se ha divulgado un vídeo sobre un tema sumamente interesante el cual ha adquirido extraordinaria importancia en nuestros días. Un señor, al parecer ecuatoriano, no se identifica y, tal cosa importa poco, pues, el tema está en boca de todos los seres humanos, hace un análisis de la posición reciente de altos mandatarios y funcionarios de algunos países del mundo, a saber: el Gobernador de Texas, Estados Unidos; un Ex presidente del Fondo Monetario Internacional; y, del Ministro de Finanzas del Japón, quiénes, al unísono, se han pronunciado felicitándose y estimulando la muerte de las personas viejas, con lo cual los Estados se liberan de gastos sociales. Faltó incorporar en la lista a Pablo Iglesias, del partido Podemos y, en mala hora, actual Vice-presidente de España y asesor del gobierno de Venezuela. Y, al Presidente de Argentina que ha hecho lo mismo.
      Tal parece que la pandemia del covid-19 es la culminación de una guerra contra los viejos declarada años atrás, décadas de los años 80, cuando organismos internacionales y gobiernos se alinearon con el neoliberalismo  y vieron en la seguridad social y, en especial,  en los regímenes de pensiones, un negocio lucrativo;  y, para obtener mayor provecho de él, debían eliminarse los factores de mayor riesgo, consecuencialmente, mayor gasto, entre otros, el pago de pensiones a las personas con derecho, es decir, los viejos, las personas de edades avanzadas.
     Lo que en un principio se consideró un gran logro de la humanidad y uno de los cambios demográficos más importantes de los últimos cien años, hoy, está considerado como algo perjudicial para el desarrollo económico de los países del planeta. Nos referimos a la tendencia al envejecimiento de la población debido a una mayor esperanza de vida al nacer, producto de la disminución de las tasas de mortalidad, natalidad y fecundidad y de los indiscutibles avances en la ciencia y tecnología médica, industria farmacéutica y de alimentos y las políticas de salud implementadas en la mayoría de las naciones.
     A las generaciones de personas que lograron transformar el mundo con la revolución industrial y grandes descubrimientos e inventos científico-tecnológicos;  sacar a Europa y al mundo anglosajón  de la miseria dejada por la primera y segunda guerra mundial, la guerra civil española,  grandes pandemias, las crisis del capitalismo, la gran depresión económica de los años treinta del siglo pasado; y, para el caso de los países de  América Latina, avanzar en su proceso de modernización, se les cobra ahora su participación en dichos procesos y se les condena a una muerte segura como castigo por haber llegado a viejos y hacer que los Estados nacionales gasten en ellos los recursos económicos que ellos mismos lograron obtener y acumular.  La gran paradoja.
     A esta condena a muerte de los viejos, adultos mayores, ancianos o gerontes, como se les quiera llamar, es a lo que el autor del vídeo en referencia ha denominado “geronticidio” o “gerontocidio” es decir, un nuevo tipo penal, delictivo, consistente en una conducta abiertamente asesina y criminal en contra de la población vieja.
     El ataque a la población vieja se inició cuando en los países que habían instaurado regímenes de jubilaciones y pensiones para la población vieja comenzaron a evidenciar signos importantes en la composición del gasto público social como consecuencia del pago de pensiones y una mayor inversión en materia de salud pública, lo que ocurrió cuando la población afiliada a los primeros regímenes de pensiones, como parte de las prestaciones de  los sistemas de  seguros sociales, alcanzaron la edad cronológica establecida en la regulación de dichos regímenes pensionales.
    En los primeros regímenes de pensiones por vejez el requisito de edad cronológica para pensionarse por vejez, se hizo coincidir con la esperanza de vida al nacer (55 años la mujer, 60 años el hombre), razón por la que el pago de pensiones casi debía realizarse en los cementerios.
      La esperanza de vida al nacer se ha prolongado considerablemente, en promedio mundial,  superior a los 70 años, mayor en las mujeres que en los hombres;  significa,  que, la mujer, que se pensiona por vejez a los 55 años, puede depender del pago de pensión un promedio de 25 años y el hombre un promedio de 20 años, situación que ha alarmado a los gobiernos, organismos financieros internacionales y a los administradores de fondos de pensiones y ha propiciado la guerra de exterminio que se adelanta en contra de los viejos, conducta abiertamente inhumana e incomprensible, a la cual debemos oponernos con fuerza y rechazarla totalmente,  pues, las pensiones, en ninguna parte del mundo, son dádivas o regalos, son prestaciones sociales pre-pagas. El viejo pensionado de hoy pre-pagó la pensión por vejez que hoy disfruta.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad