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REFORMA PARCIAL DE LA LOE

                                                  REFORMA PARCIAL DE LA LOE
                                                                                                                    Absalón Méndez Cegarra
 
     La  Ley Orgánica de Educación (LOE) fue promulgada por el Ejecutivo Nacional y publicada en la G.O. N°5.929 Extraordinario del 15-8-2009.
     Agosto, período de vacaciones en el Sistema Educativo, parece ser un mes muy del agrado del gobierno y su partido oficial para atentar contra la institucionalidad de la educación y, muy especialmente, de la educación universitaria.
     La situación caótica a la que el gobierno ha conducido con sus ejecutorias erráticas el Sistema Educativo le inspiró para crear, orgánicamente, dos subsistemas integrantes del Sistema Educativo: Subsistema de educación básica, con varios niveles; y, el Subsistema de educación universitaria con los niveles de pregrado y postgrado. La motivación, al parecer, justificada, dada la complejidad de la educación universitaria, ha tenido un resultado funesto, se ha profundizado el caos. El nuevo Ministerio, el cual ha cambiado varias veces de nombre y atribuciones, se ha convertido en una “caja de pandora” de dónde sale cualquier cosa. El ministro que hoy ocupa el Despacho de Educación Universitaria comparte sus actividades con la Rectoría de la Universidad Bolivariana de Venezuela y la Presidencia de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, así, como el anterior ministro lo hizo con la CANTV y el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
     La LOE, por su carácter orgánico, es una ley, que, por su especialidad, data y carácter, se coloca por encima de la legislación especial, es decir, de la Ley de Universidades; pero, por debajo, jerárquicamente, de la Constitución de la República, por lo que dicha Ley no puede contrariar el texto constitucional como ha ocurrido en este caso. La LOE es inconstitucional, viola el artículo 109 de la Constitución, en el que se establecen clara y categóricamente dos disposiciones muy importantes. Una, la noción de autonomía universitaria. Otra, la noción de comunidad universitaria. La LOE, en el artículo 34, numeral 3, incorpora una noción de comunidad universitaria que difiere radicalmente de lo consagrado como tal en la CRBV. Hay algo más. La LOE no ha sido desarrollada legislativamente, por lo que es una norma incompleta, debido a que los dos grandes componentes del Sistema Educativo: Subsistema de educación básica y Subsistema de educación universitaria, según el legislador orgánico, requieren ser regulados por leyes especiales y, el Poder Legislativo está en mora, desde el año 2009, al no sancionar la Ley Especial que debe regular la Educación Universitaria, por lo que la Ley de Universidades mantiene plena vigencia, como instrumento jurídico que norma la vida universitaria.
      La reciente sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (27-08-2019) que ordena a la UCV realizar elecciones de autoridades universitarias conforme a lo establecido en el artículo 34.3 de la LOE es, a todo evento, inconstitucional, aunque se alegue que la Constitución, en su artículo 109, no dice lo que dice, sino algo totalmente distinto, al fin y al cabo, según esa lumbrera jurídica que dice ser Herman Escarrá, la Constitución tiene una forma especial de interpretación, es decir, la que le viene en gana al TSJ.
     El artículo 35 de la LOE es taxativo. “La educación universitaria estará regida por leyes especiales”. Es decir, no se trata de una ley, pueden ser varias. ¿Qué ha impedido al legislador ordinario, el de ayer y el de hoy, sancionar las leyes especiales en referencia? De haberlo hecho las reglas del juego estarían claras, pues, en dicha legislación, necesariamente, debe normarse todo lo referente a la elección del gobierno universitario. La omisión y negligencia legislativa ha mantenido la vigencia de la Ley de Universidades y la misma debe ser cumplida cabalmente. Por eso, en este momento, se impone convocar a elecciones rectorales y decanales conforme lo establece la Ley de Universidades. No hacerlo responde a otros intereses y parcialidades, las que han permitido que un gobierno universitario provisional de 75 días, se haya prolongado por siete años, sin que nadie se haya molestado por eso. En el papel ha quedado el desacato, las multas, el nuevo reglamento electoral y las elecciones (2011)
     Ante estos hechos, la AN, reconocida por el sector universitario, debería contribuir a resolver los problemas derivados de la fatídica sentencia del TSJ, reformando parcialmente la LOE, restituyendo a la Universidad su autonomía para darse su propia forma de gobierno. Una medida de este tipo colocaría la discusión en otro nivel. En paralelo, iniciar el proceso de consulta para sancionar la nueva legislación de la educación superior en Venezuela.

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