Ir al contenido principal

“MONEDA DE CAMBIO”

                                                            “MONEDA DE CAMBIO”
                                                                                                          Absalón Méndez Cegarra
     La política social del Estado colombiano experimenta, en la actualidad, cambios importantes derivados de varios fenómenos, principalmente, de la gran cantidad de personas que han salido de Venezuela con destino al país vecino, lo cual coincide con un proceso electoral regional, comicios para elegir Alcaldes, Concejales y Gobernadores e, igualmente, con el anuncio de reformas en el campo laboral y en el sistema de seguridad social.
     La población venezolana que ha llegado a las principales ciudades de Colombia, está causando, por el carácter masivo de este éxodo, dificultades indiscutibles. Venezuela, fue, también, en el pasado reciente, polo de atracción de población colombiana, peruana, ecuatoriana y boliviana; pero, nunca en la forma masiva como está sucediendo, hoy día, con los venezolanos.
     El Jefe de la Oficina de Migración Colombia, en entrevista reciente por televisión, se expresó positivamente del fenómeno migratorio, dio cifras importantes y, entre otras cosas dijo que Colombia tenía que ver con mucho cuidado esta situación, porque, según sus estimaciones, un millón doscientas mil personas llegadas a Colombia provenientes de Venezuela, eran colombianos que retornaban a su país natal. Agregó, igualmente, que los niños de padres venezolanos, nacidos en Colombia, eran colombianos y tendrían su nacionalidad.
     No es fácil para ningún gobierno nacional, regional o local, hacerle frente a una población, que, de la noche a la mañana, llega desprovista de recurso alguno para mantener su existencia. Se trata de nuevos pobres que entran a competir por migajas con los pobres nativos, lo cual, es natural, que produzca diversos tipos de sentimientos, entre ellos, el rechazo y la xenofobia.
    A Colombia, como a otros países, ha llegado en los últimos tiempos, dos tipos de venezolanos. Uno, profesionales y técnicos altamente calificados que contribuyen al desarrollo de la nación, que han salido por razones políticas, de seguridad personal y familiar y con proyectos y recursos para invertir. Otro, el del éxodo por razones económicas y sociales, la pobreza venezolana que huye para poder seguir viviendo, aun dentro del mismo cuadro de pobreza, pero en otro país. Este es el venezolano que amerita atención por estricta solidaridad humana internacional.
     Colombia, el gobierno de Bogotá, la Secretaría de Integración Social, al descubrir que la pobreza venezolana que se instala en sus calles, plazas, iglesias, restaurantes y centros comerciales, es víctima de los aprovechadores del mal ajeno, ha iniciado una campaña de alto contenido social denominada: “Moneda de cambio”, con la cual se trata de cerrarle caminos a la mercantilización de la limosna, evitando, así, que la pobreza se convierta en fuente de explotación por parte de algunas personas que dan alojamiento a familias venezolanas en aparcaderos o estacionamientos a cambio de lo que reciban por concepto de limosna o, más grave, mediante el alquiler de niños y mujeres embarazadas.
La campaña o estrategia del gobierno de Bogotá procura evitar la práctica de la limosna la cual, como sabemos, atiende a variados sentimientos. Se pide a la gente que no de limosna a quien la pide, sino, contrariamente, suministre una moneda, sin valor alguno, la cual contiene un sello con inscripciones de este tipo: “No de limosna. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Moneda de Cambio” o, “Instrumentalizar a los niños es un delito”. Con estas monedas las personas acuden a una red de instituciones sociales creada para brindar atención y protección a los niños y familias que lo requieran y acudan a dicha red a canjear la moneda por atención social, psicológica, médica y nutricional.
     El programa es interesante. Supone varias fases. En primer lugar, la creación de un cuerpo de funcionarios de la Secretaría de Integración Social. Dichos funcionarios recorren las calles de la capital colombiana para identificar los lugares con alta presencia de mendicidad. En segundo lugar, la creación de la red de instituciones sociales encargada de brindar atención a las personas que han sido guiadas por el otorgante de la moneda de cambio, suerte de referencia institucional. Y, tercer lugar, la creación de un equipo técnico multiprofesional e interdisciplinario, quien orientará la atención-protección a ser suministrada.
     Esta acción del Alcaldía bogotana debería ser emulada en todas partes del mundo, por cuanto es una vía para que la buena voluntad de la gente para ayudar a su prójimo en estado de necesidad se canalice correctamente y brinde los resultados que se esperan de la solidaridad social.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad