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UNIVERSIDAD SENTENCIADA

                                                   UNIVERSIDAD SENTENCIADA
                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra
      La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia publicada el 27 de agosto de 2019, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ordenó a la Universidad Central de Venezuela (UCV) y, por extensión, a otras Universidades Nacionales, a realizar elecciones de autoridades rectorales en un lapso de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de publicación de la sentencia, bajo amenaza, casi condena a priori, que, en caso de no realizarse las elecciones bajo las condiciones impuestas por la sentenciadora y en el lapso señalado, las actuales autoridades quedarán destituidas y sustituidas por nuevas autoridades designadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), es decir, por el gobierno nacional, en abierta violación de lo que establece al respecto el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 9 de la Ley de Universidades vigente.
     La sentencia de Merchán, con el voto afirmativo de todos los integrantes de la Sala, entre ellos, varios profesores universitarios, incluye al distinguido y bien ponderado profesor de la UCV, Luis Fernando Damiani Bustillos, es una respuesta tardía y parcial al recurso de nulidad del artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2009) que interpusiera, en el año 2009, la Rectora de la UCV, Dra. Cecilia García Arocha Márquez, representada legalmente por los abogados Manuel Rachadell, José Peña Solís y Enrique J. Sánchez Falcón.
     La sentencia del TSJ tenía años engavetada esperando el momento para hacerla pública. Ese momento, como es costumbre en nuestro sistema judicial, llegó, coincidencialmente, en pleno período de receso universitario y judicial, cuando las Universidades se encuentran solas, inactivas. Hasta esos extremos de cálculo político llega la cobardía y animadversión del gobierno contra algunas y bien seleccionadas Universidades Públicas Nacionales.
     La sentencia de marras no va al fondo de la cuestión planteada. No decide sobre lo pedido. Se va por las ramas y decide sobre algo que no se le ha pedido, ultra petita, en el lenguaje jurídico, sin mayor argumentación jurídica. No era necesario. Al fin y al cabo, el mal está hecho, quedó inalterable el artículo 34.3 de la LOE y sobre su contenido normativo se dispone lo que el gobierno quiere hacer con las Universidades, con lo poco que queda de ellas, nada distinto a un control y subordinación absoluta. Al traste con la tan invocada e incumplida autonomía universitaria establecida en el artículo 9 de la Ley de Universidades, su ratificación constitucional y con la noción constitucional de comunidad universitaria, artículo 109. Normas existentes desde antaño que sólo han servido y sirven para ensuciar papel con tinta, aunque nos duela, pues, ni siquiera los universitarios las cumplimos y exigimos su cumplimiento. Por eso hemos llegado hasta aquí, con Universidades que malviven. Y hacen malvivir a sus integrantes.
     Del bodrio jurídico que es la sentencia queremos rescatar algo. Muy importante. El argumento bastante trajinado, esgrimido desde el año 2011, que no se pueden realizar elecciones rectorales y decanales en la UCV porque la Sala Electoral del TSJ las prohibió, con fundamento en lo ordenado en la sentencia N°104 de fecha 10 de agosto de 2011, queda, totalmente sin efecto, para bien o para mal. 
      La vía electoral ha quedado abierta. Nos guste o no. Lo pendiente por decidir es sí todos los universitarios nos declaramos en rebeldía, en desacato, y, haciendo uso de las facultades autonómica de la UCV, para no decir otra cosa, impublicable, convocamos de inmediato, como bien
lo propuso el profesor Tulio Ramírez, en asamblea de profesores celebrada recientemente y aprobada por aclamación, el Claustro Universitario y las Asambleas de Facultad, máximos órganos universitarios para elegir Autoridades Rectorales y Decanos, es decir, vamos a asumir el reto que nos encara el gobierno, convoquemos a elecciones, ya, de inmediato, con nuestras propias reglas legales y reglamentarias vigentes. Sí, no lo hacemos, ¿qué nos queda? Ir, como borregos, a las elecciones universitarias bajo las condiciones impuestas por el artículo 34.3 de la LOE, lo mismo que dispone la sentencia del TSJ, de manera cautelar. De tal forma quedará enterrada para siempre la cacareada autonomía universitaria, pues, en enero de 2020, tendremos autoridades rectorales y decanales impuestas del todo. 
Pensamos que no debemos llegar a este momento. La Asamblea Nacional tiene, también, la palabra en este asunto

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