Ir al contenido principal

“ENVEJECIMIENTO SIN CRISIS”

                                                    “ENVEJECIMIENTO SIN CRISIS”
                                                                                                              Absalón Méndez Cegarra
     En octubre 2019 se cumplen 25 años de la publicación del Informe del Banco Mundial (IBM), bajo el título “Envejecimiento sin crisis” (1994-2019). Este Informe marcó un hito histórico en los estudios sobre el envejecimiento de la población mundial y sus efectos o repercusiones en los planes de pensiones y jubilaciones, el empleo joven y el crecimiento económico. El IBM tiene un precedente importante en América Latina y el Caribe: el proceso de reforma de la seguridad social, particularmente pensiones, iniciado en Chile en el año 1980, el cual se propagó por todo el sub-continente latinoamericanos y, de alguna manera, alcanzó a otros países fuera de la región.
     El IBM se convirtió, rápidamente, en una suerte de oráculo. El hecho de provenir de un organismo financiero, al que acuden los países con dificultades económicas a solicitar ayuda, resultaba casi obligante la aplicación de sus recomendaciones por parte de los Estados y gobiernos, al momento de pensar en la definición de políticas públicas de protección social. El Informe se constituyó en un marco de referencia para el establecimiento de planes de pensiones y jubilaciones.
      El eje principal del IBM fue el tema de la seguridad económica en la vejez. El BM puso en evidencia que la población del mundo tendía a envejecer. Dividió a los países del mundo en pobres, menos pobres y ricos, según el Producto Interno Bruto per cápita; y, a su vez, los agrupó en regiones geográficas. Estos dos puntos de partida permitieron a un conjunto de investigadores pasar revista a escala mundial sobre cuatro aspectos fundamentales: a) la dinámica de la población mundial, distribución, zonas geográficas con mayor población joven y vieja, esperanza de vida al nacer, disminución de tasas de mortalidad, natalidad y fecundidad y, la tendencia de la población a envejecer; b) los modelos formales e informales de garantizar protección y seguridad económica en la vejez. 
     La tendencia al envejecimiento de la población obliga a girar la mirada sobre el ¿qué hacer? para garantizar cuidados y protección a los viejos, una vez que la familia ampliada y los hijos no pueden cuidar a padres y abuelos y los modelos formales de pensiones pasan por graves desequilibrios económicos y financieros; c) posibilidades para que la fuerza de trabajo joven se incorpore al mercado laboral, un mercado que se restringe por diversos factores; y, d) la conciliación del interés-necesidad de garantizar seguridad económica en la vejez con las políticas fiscales, de empleo y de crecimiento económico.
     Los aspectos tratados sacudieron las bases de las políticas sociales financiadas con recursos fiscales.
 La población vieja, por lo general, es dependiente de la seguridad social o de la asistencia social, sobre todo aquella que tuvo la suerte de ocuparse en los mercados formales de trabajo. En la etapa de la vejez, la persona deja de ser contribuyente-cotizante al financiamiento de la seguridad social, pues, ya lo hizo en su vida activa-productiva. La población joven tiene dificultades para insertarse en el mercado de trabajo formal, lo cual resta aportes financieros a la seguridad social. La informalidad en el trabajo no aporta recursos a la seguridad social, al contrario, favorece el fraude, la evasión y la mora. Esto rompe la cadena intergeneracional. Los Estados acusan déficit fiscal importantes al tener que financiar las pensiones a que tienen derecho los viejos. La familia extendida que veía en los hijos un micro sistema de seguridad social ya no existe. Total, un cuadro dramático para Estados y gobiernos y para la población vieja actual y futura.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad