Ir al contenido principal

DELITOS PRESIDENCIALES



                                                                   DELITOS PRESIDENCIALES

                                                                                                                      Absalón Méndez Cegarra

Resultado de imagen para DELITOS PRESIDENCIALESEn Venezuela,  la institución de la Presidencia de la República se ha degradado tanto que ya no merece ningún tipo de respeto por parte de la población. Esta degradación la inició el Presidente Chávez y la ha continuado con creces el actual Jefe del Estado.
El Presidente es el primer magistrado de la República. Venezuela es un país con un régimen político presidencialista. El Pacto Político reconoce la figura presidencial y la reviste de ribetes importantes y significativos e, inclusive, establece, las condiciones o atributos que se requieren para ser Presidente; pero, de un tiempo a esta parte, cualquier ciudadano puede ocupar la silla presidencial sin importar cómo y de qué manera. Antes se pensaba en el Presidente como un  estadista, es decir, una persona que se había cultivado para el ejercicio del poder político, conocía a profundidad la cosa pública, el trato diplomático y las relaciones internacionales; pero, sobre todo, se trataba de una persona pública que guardaba cordura y respeto por los ciudadanos. En Venezuela, las cosas han cambiado tanto, que cualquier burro con corbata, como se dice coloquialmente, puede ser Presidente. El Presidente no respeta ni se da a respetar.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el gobierno es responsable. El artículo 139 señala, que: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”. Y, en cuanto al Presidente  de la República respecta, el artículo 232 constitucional establece, que:”El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas (…)”. El Presidente, en materia de conducta delictiva común, no tiene fuero especial; en consecuencia, no puede darse el lujo de atribuir delitos a personas sin prueba alguna, a insultar a los ciudadanos y, menos aun, a enjuiciar y condenar a personas, la mayoría de las veces inocentes, porque no es juez,  ni fiscal del Ministerio Público, ni tiene atribuciones para ello.
La población venezolana entera que tuvo la ocasión de ver y escuchar  por los medios televisivos  y radiales al Presidente de la República desgranarse en insultos contra un venezolano, cuyo delito, al parecer, es ser Presidente de un conglomerado empresarial que produce, con enormes dificultades,  a pesar de la acción gubernamental,  los pocos alimentos que se consiguen en el mercado venezolano, ha quedado estupefacta.
Increíble que el primer magistrado del país utilice una cadena nacional  de radio y televisión para dirigirse al país con el único fin de maltratar, ofender, injuriar y difamar a un venezolano dedicado al trabajo y a construir, de verdad, patria grande, no a hilvanar discursos sobre el particular, en los que se afirma que tenemos patria, pero, no hay comida.
El señor Lorenzo Mendoza es un venezolano dedicado al trabajo. No es un pendenciero. Es, por el contrario, un compatriota que ha manifestado su amor por esta patria, la que no  desea abandonar, porque apuesta a un futuro mejor para Venezuela y quienes habitamos esta parcela de la tierra. Sus empresas son islas de excelencia, productivas todas. Queridas y ambicionadas por otros países.  Generan miles de empleos directos e indirectos y, además, cumplen con la tendencia moderna de la responsabilidad social empresarial al promover el desarrollo del deporte, la educación, la salud y la asistencia social. Es inadmisible que el Presidente de la República, aproveche, indebidamente, su investidura, para llamar y acusar, sin prueba alguna, al señor Mendoza, de ladrón y otros epítetos descalificadores.
La conducta presidencial  es una conducta delictiva. Lo dicho por el Presidente está calificado como delito en nuestro Código Penal. El Presidente, con su conducta, no sólo ha violado la Constitución de la República y los deberes inherentes a su cargo, ha violado, igualmente, los derechos humanos del señor Mendoza; y, adicionalmente, ha cometido los delitos de abuso de autoridad, calumnia, instigación a delinquir, incitación a la guerra civil, difamación e injuria y, por añadidura, como si fuera poco, el delito de complicidad, pues, quien tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible y no lo denuncia, es cómplice, es decir,  un delincuente, al igual que el autor principal del delito, pues, si el Presidente llama ladrón al señor Mendoza es porque tiene pruebas que lo es, al no denunciarlo oportunamente, se ha convertido en cómplice, así de sencillo.
En fecha relativamente reciente, el gobierno nacional propició la reforma del Código Penal para sancionar con dureza el delito de  difamación e  injuria.  Sobre la base de esta reforma, quien, hasta ayer, se desempeñó como Presidente de la Asamblea Nacional acudió a la jurisdicción penal para demandar por difamación e injuria a los directores de varios medios de comunicación porque en sus impresos habían  reproducido acusaciones contra su persona,  publicadas en medios extranjeros. El juicio sigue y los demandados han debido abandonar el país para evitar ir a dar con sus huesos a la cárcel. Pues, bien, el Presidente de la República ha acusado al señor Mendoza de ladrón, sin presentar prueba que lo incrimine, lo ha difamado e injuriado y, el Presidente de la República no está exento de responsabilidad penal.
El señor Mendoza debe tener y puede tener miles de abogados que lo asesoren, asistan o representen judicialmente para intentar una acción penal contra el Presidente de la República. Ignoramos si lo hará, posiblemente, no, en atención al enorme poder presidencial y la subordinación del poder judicial en Venezuela. Pero, tal acción judicial  sería oportuna,  edificante, ejemplarizante y educativa   para la sociedad nacional, no importa sus resultados, de por sí, ilusorios.
Venezuela y los venezolanos tenemos que cambiar. Debemos darle freno a la impunidad. Es necesario retomar valores inculcados en el pasado venezolano, cuando llamar ladrón a una persona era una afrenta que se pagaba, inclusive, con la vida.
El Presidente de la República debe moderar su lenguaje y la forma de dirigirse a los ciudadanos. Si quiere respeto debe comenzar por respetar a sus compatriotas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad