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DECISIÓN ABUSIVA Y TEMERARIA



DECISIÓN ABUSIVA Y TEMERARIA
                                                                                                                      Absalón Méndez Cegarra

La extinta Asamblea Nacional, en lo últimos estertores de vida, el día 23-12-2015, dio   a los venezolanos una lección de lo que no debe hacerse en política y menos en el ejercicio de un poder confiado por la voluntad popular. Sin medir consecuencia alguna, los diputados, próximos a culminar su ejercicio, en claro irrespeto al marco constitucional y legal,  procedieron a designar de mala forma, con procedimiento irregular, a 13 magistrados y 21 suplentes, para integrar las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con miras a constituir o, mejor, prolongar, un blindaje jurídico que ampare las miles de fechorías cometidas, como ha ocurrido hasta ahora,  y las que piensan seguir cometiendo mientras duren en la cabeza del  poder.
El acto legislativo en referencia  lo es  de inmoralidad política y ejercicio abusivo del poder, a lo que nos tenía acostumbrado la AN saliente, y, el mismo, no tendría mayores consecuencias, a no ser porque deslegitima por completo al máximo tribunal de la República, toda vez que su composición es espúrea e irrita. Al respecto conviene citar los requisitos concurrentes  y  alternativos  que exige la Constitución para ser magistrados del TSJ, artículo 263, a saber: ser venezolano por nacimiento, de reconocida honorabilidad, ser jurista de reconocida competencia, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años, tener título universitario de postgrado en materia jurídica, ser  profesor universitario en ciencia jurídica y tener la categoría de   profesor titular, o, haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula. Cualquier venezolano puede revisar los expedientes de los magistrados recién nombrados y podrá determinar, sin mayor dificultad, que casi ninguno  cumple con los requisitos establecidos en la CRBV. Los antecesores, tampoco, los cumplían.  Por consiguiente, el nombramiento, debe ser absolutamente nulo.  A esta   irregularidad se agrega otra, el incumplimiento del procedimiento establecido por la ley para el nombramiento de los magistrados.
Ahora bien, el acto legislativo en referencia, pareciera tomar el camino de su consolidación;  y, como muchas otras irregularidades en el país, será cuestión de comentarios  pasajeros, cuya duración en escena no pasa de una semana. Una irregularidad mayor sobrevendrá y todo quedará arropado por el manto de la impunidad. Tendremos una cabeza del sistema de administración de justicia irregular y, aguas abajo, nada bueno puede esperarse de los tribunales de instancia, dirigidos por jueces provisorios.
 A la anterior irregularidad se suma otra mas,  posiblemente, de mayor cuantía, la cual, por sus consecuencias, puede anarquizar un cuadro institucional   caótico. Nos referimos a la multiplicidad de regímenes jubilatorios existentes en Venezuela.
La AN fenecida, sin causa alguna que lo justificara, ordenó  la jubilación prematura, antes del tiempo reglamentario, de los magistrados, a quienes se deseaba sustituir. Es importante saber que  la AN, el TSJ, el CNE y la Contraloría General de La República,   tienen los regímenes jubilatorios y pensionales  más generosos y flexibles existentes en Venezuela. Un lapso  de 12 años de ejercicio, por ejemplo, permite obtener la jubilación, sin considerar, para nada, la edad cronológica de los funcionarios.
En investigación realizada recientemente sobre el “derecho a la jubilación en la legislación y jurisprudencia venezolanas”, FACES-UCV, 2015, hemos encontrado que la jurisprudencia del TSJ ha venido creando un  “nuevo” régimen de jubilaciones que se aparta de la norma y, en su defecto, aplica, lo que bien podría denominarse,  “derecho realidad”, no otra cosa, que acomodar la decisión judicial al gusto de los interesados. Pues, bien, con la anticipación del tiempo para tener derecho a la jubilación por parte de los magistrados, breve, por lo demás, la AN y el TSJ, sientan un precedente jurídico de inimaginables consecuencias. Esta decisión, proveniente de la cúpula del poder judicial, es un mandato para que cualquier funcionario o servidor público solicite la jubilación sin cumplir los requisitos establecidos por la ley, particularmente, tiempo de servicio. El TSJ, en sus Salas Constitucional y Político Administrativa, carecen, en el futuro,  de argumentos jurídicos y prácticos para negar una revisión de sentencia que interponga un funcionario público porque un tribunal de instancia contencioso administrativo niegue  una petición de jubilación anticipada, algo distinto, a la facultad presidencial para otorgar jubilaciones de gracia. Una revisión rápida de la jurisprudencia del TSJ sobre la materia jubilación, hubiese sido suficiente para detener el desafuero cometido, por ejemplo, la de la Sala Constitucional, expediente 10.0241, ponente J.J. Mendoza J, caso NAZG-Alcaldía Municipio Girardot, estado Aragua. Este acto ilícito, es, a nuestro juicio, el primero que debe ser impugnado, pues, se forzó la voluntad de los magistrados y, además, se violó la Ley y el  Reglamento de Jubilaciones del TSJ, es decir, se cometieron dos delitos simultáneamente.
 Una AN genuflexa, como la que teníamos, reformó parcialmente la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2012-2012), para permitir, sin intermediarios de ninguna naturaleza, que el Presidente designara al titular de la Superintendencia de la Seguridad Social, cuyas funciones son supervisar, fiscalizar y controlar el Sistema de Seguridad Social; sin embargo, la decisión ilegal  del TSJ,  régimen especial de jubilación, no le quitó el sueño a este funcionario.
El Área de Postgrado en Seguridad Social de la UCV ha venido trabajando arduamente sobre el tema de la jubilación en Venezuela y, al respecto, hemos elaborado una propuesta de reforma parcial de la LOSSS y de la Ley de Servicios Sociales, que permita el establecimiento en Venezuela de un régimen moderno y sostenible financieramente  de jubilaciones y pensiones  de carácter multipilar, cuyo primer pilar, es la pensión universal (pensión mínima vital), de financiamiento fiscal, seguido de un segundo pilar, obligatorio, de contribución directa, beneficio definido, proporcional al esfuerzo contributivo; y, un tercer pilar, de afiliación y contribución directa voluntaria, gerenciado técnicamente, con apego estricto a los dictados de las ciencias actuariales, la economía financiera y, muy especialmente, con los cinco sentidos colocados en la dinámica socio-demográfica de nuestro país.

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