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BARBAS EN REMOJO

BARBAS EN REMOJO 


Absalón Méndez Cegarra 

Un famoso refrán popular advierte, que, cuando algo anda mal en el entorno personal, lo mejor es prepararse para lo peor. El refrán, nos permite llamar la atención, una vez más, sobre el tema de las jubilaciones y pensiones en Venezuela, de manera particular, en el sector universitario y, muy especialmente, lo que corresponde a los regímenes de jubilaciones y pensiones de los miembros del personal docente y de investigación.
El día domingo, 5 de julio del año en curso, fecha conmemorativa del día de la “ Independencia” de Venezuela, salió publicada, en la página 3, Economía, del Diario El Nacional, la noticia siguiente: “Denuncian que el CNE redujo monto de las pensiones a sus jubilados”. Acto seguido, se agrega, que: “La Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Electoral denunció el abuso de poder de las autoridades del Consejo Nacional Electoral al decidir unilateralmente la reducción de las pensiones de 3.200 ex trabajadores. Los jubilados estamos dejando de cobrar casi la mitad de lo que cobran los funcionarios activos que desempeñan los mismos cargos que teníamos cuando fuimos jubilados”. La Asociación de Jubilados, señala, al respecto, que, en agosto del año 2014, demandaron ante el Tribunal Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, la nulidad de la decisión del CNE que los afecta patrimonialmente. El resultado del juicio debe ser favorable a la parte demandante por cuanto hay suficientes bases constitucionales, legales, contractuales y jurisprudenciales que establecen el derecho a la jubilación y el ajuste periódico de la pensión de jubilación debido a la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario; y, precisamente, el método seguido en Venezuela para ello, legal y contractualmente, es la extensión al personal jubilado del salario y demás beneficios que percibe el personal activo u ordinario o, según la previsión legal, artículo 14 del Decreto-Ley 1.440 del 17-11-2014, “ El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el monto del salario mensual que para el momento de la revisión tenga el último cargo con el que se otorgó el beneficio de jubilación (…)”
La decisión del CNE, además, de arbitraria e ilegal, en nuestra opinión, es un preludio de lo que puede suceder en Venezuela en materia jubilatoria, similar a lo que está ocurriendo en Grecia. Conocemos, suficientemente bien, el régimen de jubilaciones y pensiones del CNE, organismo excluido de la aplicación del Decreto N° 1.440, que regula el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos. Este Régimen, era, de carácter contributivo y disponía de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones con cierta fortaleza financiera, el cual constituía la base económico-financiera de dicho régimen jubilatorio; pero, la demagogia y, al parecer, las ansias de dinero fácil o, lo que es más grave aún, el desconocimiento de la importancia de la seguridad social, hecho que venimos observando en muchas instituciones, entre ellas, las Universidades Nacionales, dio al traste con el Fondo y, por consiguiente, con el carácter contributivo del régimen jubilatorio, eliminando, así, su principal fortaleza. El dinero del Fondo fue distribuido entre los cotizantes. El régimen jubilatorio quedó sin piso financiero y, las consecuencias, no tardaron en aparecer.
Lo que está ocurriendo en el CNE forma parte de una tendencia no expresa, todavía; pero, con manifestaciones visibles. En la I CCU de los Trabajadores Universitarios, el personal docente y de investigación jubilado y pensionado recibió el peor trato. La historia tiende a repetirse en la II CCU. Es necesario crear un frente que impida que el profesor jubilado siga siendo maltratado. El monto de la pensión de jubilación debe ser divisible, lo que permite diferenciar el salario sustitutivo y los demás beneficios socio-económicos. Con la jubilación, termina la relación laboral, para dar nacimiento a una nueva relación, la que deriva del derecho a la seguridad social. Esto debe ser defendido a toda costa.
En el año 1976, por mandato expreso del Consejo Nacional de Universidades (CNU) se acordó crear los Fondos de Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales, para sustentar financieramente el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los miembros del personal docente y de investigación, establecido en el artículo 102 de la Ley de Universidades vigente, con antecedentes remotos en los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas, 1827. En las universidades públicas venezolanas, curiosamente, en las que el régimen jubilatorio es contributivo directo y existen Fondos de Jubilaciones y Pensiones, se viene conspirando contra su existencia. Diversos factores, internos y externos, aúpan y estimulan su eliminación, como ha ocurrido en la Universidad Nacional Abierta, la Simón Rodríguez y la Universidad Central de Venezuela, con la anuencia del gobierno nacional, incentivados, en su momento, por Edgardo Ramírez, inefable Ministro de Educación Universitaria. Pareciera, que resulta muy difícil entender, que la solidez, durabilidad, sustentabilidad y defensa de un régimen de jubilaciones y pensiones, en definitiva, su fortaleza, estriba en las bases de su financiamiento. Los Fondos, para el caso que los cálculos actuariales estén técnicamente bien elaborados y las posibilidades de inversión de recursos a largo plazo resulten seguras y rentables, permite pagar o contribuir con el pago de las jubilaciones y pensiones causadas. Esta lucha, en defensa de los regímenes de jubilaciones y pensiones del profesorado universitario, la viene dando de manera incansable e incomprendida, la Coordinadora de Fondos de las Universidades Nacionales, a la cual le ha tocado enfrentar fuerzas universitarias internas, aunadas a un nefasto e ilegal dictamen de la Contraloría General de la República y un control absurdo, abusivo e ilegal, también, de la Superintendencia de Seguridad Social, empeñadas, ambas instituciones, en destruir lo poco bueno que queda en el país, sin duda alguna, lo que, en el presente-futuro de la universidad venezolana será garantía de jubilaciones y pensiones dignas para los miembros de su personal docente y de investigación.
Los profesores jubilados y pensionados de hoy, debemos ser solidarios con los jóvenes profesores que se inician en la labor académica, para, que, ellos, también, a futuro, puedan disfrutar de jubilaciones decorosas.

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