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SISTEMA INTEGRAL DE SALUD


                                                                                                                              Absalón Méndez Cegarra

La Cláusula N° 43 de la I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario, establece, que: “El  Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria conviene en instalar una Comisión con participación de las organizaciones sindicales signatarias y adherentes a la fecha, que antes del 15 de octubre de 2013, establezca el Sistema Integrado de Salud de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios (…)”. Esta Cláusula, es, posiblemente, la más importante de la Convención, y, la más difícil de materializar,  por  cuanto está referida al cuidado integral de la salud de los trabajadores universitarios. Ahora bien, si concordamos el contenido de esta Cláusula con la norma del artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con las normas de los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 y las disposiciones transitorias que refieren a la integración progresiva de las instituciones de salud e integración de los regímenes de salud,   de la Ley Orgánica del Sistema  de Seguridad Social (LOSSS), la norma contractual puede tener visos de inconstitucionalidad e ilegalidad, toda vez  que el Constituyente estableció que el Estado garantizará  el derecho a la salud, como parte del derecho a la vida, mediante un Sistema Público Nacional de Salud, el cual integra todas las instituciones y regímenes preexistentes.

Sin embargo, el  mandato contractual constituye una iniciativa interesante, planteada, en el pasado, por varios sectores laborales universitarios,  en especial, el docente, antes de la Constitución de 1999 y de la LOSSS de 2002,  en emulación de los logros alcanzados por los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, con su institucionalidad propia (Sanidad Militar, Hospitales Militares y Seguros Horizonte) o, más modestamente, por el magisterio venezolano, con su Instituto de Protección y Asistencia Social  del Ministerio de Educación (IPASME). En diversas oportunidades, con ocasión de las discusiones suscitadas en la redacción de la LOSSS, sostuvimos la tesis de la conveniencia de mantener para el profesorado universitario un régimen propio de salud, en atención a la experiencia acumulada sobre la materia por los institutos de previsión social creados por los profesores  en algunas Universidades Nacionales, con el apoyo y contribución de éstas, en obediencia a la obligación patronal establecida en el artículo 114 de la Ley de Universidades vigente. Esta tesis  no prosperó, se impuso la tesis contraria que planteaba  la universalización,  nacionalización, unificación y socialización de la salud, materializada en el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS). Lamentablemente, se aproxima el cumpleaños primaveral de la Constitución y el número 12 de la LOSSS, y el SPNS, es tarea pendiente, aun cuando las autoridades  rectoras de la salud sostengan, que, con la creación de la Misión Barrio Adentro I (ambulatorios, módulos populares), Barrio Adentro II (clínicas populares y centro diagnósticos integrales)  y Barrio Adentro III ( Hospitales del Pueblo), más los Hospitales super especializados del tipo Cardiológico Infantil, Venezuela dispone de dicho SPNS.

La red de instituciones públicas de salud se encuentra en muy mal estado, reconocido, públicamente, por las más altas autoridades del gobierno nacional, al punto que ha sido necesario la creación de un Estado Mayor de la Salud, para intervenir y actuar sobre todo el sector salud. La situación caótica y ruinosa de la institucionalidad pública de la salud en el país, ha tenido su efecto en el subsector  privado de la salud, el cual se encuentra colapsado por una sobre demanda de servicios médicos por parte de la población, la mayoría de ella, funcionarios o servidores públicos, con pólizas de compañías de seguro, con escasa cobertura,  imposible de ser satisfecha  por unos oferentes disminuidos o limitados en su actuar por la aplicación de medidas erráticas,  la amenaza permanente de confiscación y control y la imposibilidad para la modernización tecnológica consecuencia de los obstáculos para la importación-reparación de tecnología médica y farmacéutica.

En Venezuela, el drama de la salud es dantesco, inexplicable, por lo demás, en un país que ha dedicado a la salud grandes cantidades de recursos financieros, tanto ayer, como hoy. Este drama, imposible de ocultar, es el que obliga a saludar con beneplácito la incorporación en la CCU de la Cláusula 43; pero,  pensar en un “sistema integrado de salud de las trabajadoras y trabajadores universitarios”, no es tarea fácil, porque la escasa infraestructura institucional en el sector universitario, materializada en los institutos de previsión social,  tiene limitaciones importantes en términos de servicios, es obra del personal docente y de investigación, quien, con gran esfuerzo y dedicación, casi a sus expensas,  ha procurado unos servicios mínimos para una población que la desborda en la actualidad.

Un sistema integrado de salud supone dos escenarios. Uno, que exista una institucionalidad suficiente para atender oportunamente y con calidad la demanda real y potencial, la cual  amerita, sólo, coordinación. Otro, que no exista dicha institucionalidad y, por tanto, sea necesario crearla.  Los trabajadores universitarios estamos en el segundo escenario. La institucionalidad del sistema integrado de salud hay que crearla, porque no contamos con ella;  lo existente, pequeñas clínicas y ambulatorios,  cubre, con dificultades, ya, la creciente demanda de servicios. Si esta institucionalidad se construye, la idea de la integración y creación de redes de servicios de salud para el sector universitario, luce como una buena experiencia extensible a otros sectores laborales y poblacionales del país, paso previo a la consolidación del SPNS. El primer escenario está negado por la realidad. Más que instituciones de salud, lo que tenemos en el sector son pólizas de HCM de muy baja cobertura.

Ante tal hecho, no queda otro camino que establecer un período de transición, que permita mejorar y fortalecer lo existente, vale  decir, los institutos de previsión social y crear los faltantes, otorgando a estos institutos todo el apoyo necesario, con transferencia directa de recursos financieros,  a los fines que instituyan programas de salud auto administrados, lo que elimina la intermediación aseguradora,  disminuye costos considerables y garantiza mayor eficiencia y control de los interesados.

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