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Universidad Empleadora


UNIVERSIDAD EMPLEADORA

 

                                                                                                                            Absalón Méndez Cegarra

En artículo anterior, La Razón, 08-09-2013, hicimos referencia al Acuerdo- Declaración alcanzado entre las autoridades del Ministerio de Educación Universitaria (MPPEU), la Asociación Venezolana de Rectores (AVERU) y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), el día 6 de agosto del corriente año, sobre aspectos fundamentales, de interés nacional, relacionados con el conflicto universitario y los derivados de la aprobación de una Convención Colectiva Única (CCU), suscrita entre el MPPEU y  organizaciones sindicales de trabajadores universitarios; pero, lamentablemente, con exclusión de otros sectores de trabajadores universitarios organizados  y de las autoridades de las distintas Universidades del país, a fin de cuentas, verdaderos empleadores o representantes directos del Estado  patrono o empleador, por consiguiente,  administradores de dicha CCU.

La pretensión de universalizar la aplicación de la  CCU a todo el sector laboral universitario, hubiese o no participado en sus deliberaciones, ha generado una reacción lógica, esperada, entre el sector laboral no suscribiente ni adherente de la CCU y  algunas autoridades universitarias, lo  que ha  motivado la apertura por parte del MPPEU, del    diálogo y la posibilidad de iniciar  un análisis inteligente y sensato,  sano, positivo y conveniente, de varias  cláusulas de la CCU, que, al parecer, no requirieron, en su momento, por cuestiones que ignoramos,   el estudio profundo que ameritaba y amerita  su contenido y la determinación de sus destinatarios y sujetos obligados a su ejecución y cumplimiento.

Con el propósito de hacer efectiva la posibilidad de diálogo ofrecida por el gobierno nacional y reclamada por la AVERU y la FAPUV, se llega al Acuerdo-Declaración en referencia y se instalan  Mesas de Trabajo para abordar, con el debido detenimiento y criterios técnico-administrativos, la mejor manera de ejecutar y administrar la CCU, tarea nada fácil para las entidades empleadoras y para las organizaciones de los trabajadores o sujetos de aplicación de la CCU. La FAPUV, como organización gremial representativa de 18 asociaciones de profesores que agrupa a más de 40.000 profesores, es convocada a participar en esta ingente tarea y, con tal propósito, la FAPUV, se hace presente en la Mesa de Diálogo y en las Mesas de Trabajo, no como invitada, sino con la  firme y deliberada intención de participar activamente,  opinar con criterio propio, sobre lo que se pretende imponer y aplicar al profesorado universitario, haciendo caso omiso a expresas regulaciones contractuales que nos rigen desde hace más de 40 años, entre ellas, la Ley de Universidades y las Normas de Homologación. La FAPUV no tiene vocación  obstruccionista,  ni pretende obstaculizar nada, al contrario, la intención es la de ofrecer nuestra experiencia y conocimientos  para que  cualquier instrumento regulatorio de las relaciones laborales en el sector universitario se perfeccione, en beneficio de todos los trabajadores universitarios, como lo demuestra  la  conducta favorable  de toda la vida gremial federativa,   a que beneficios alcanzados por acuerdos federativos,  tal es el caso de las Normas de Homologación,  hoy, injustamente repudiadas por algunos de sus beneficiarios de ayer, se extendiesen a todos los trabajadores universitarios, conducta ésta que no ha tenido reciprocidad alguna en otros sectores laborales integrantes de la comunidad universitaria.  Por esta razón, rechazamos, enérgicamente, la  querencia de algún sector laboral, sindical  o político, de cerrar las puertas del diálogo o que la FAPUV se convierta en un convidado de piedra.

En el Acuerdo-Declaración de agosto 2013, se sentaron las bases para el diálogo constructivo y el reconocimiento de los actores que hacen vida universitaria, sin exclusiones de ninguna naturaleza; y, en efecto, el primer acuerdo, dice, así: “Se reconoce al diálogo como la forma apropiada de resolver conflictos, acorde con los principios democráticos que compartimos las venezolanas  y venezolanos, expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Varios  aspectos queremos resaltar del Acuerdo-Declaración que, estimamos de significativa importancia y trascendencia. 1. El MPPEU, ejerce la rectoría del subsistema de educación universitaria, y, en su ejercicio, debe garantizar condiciones laborales dignas a los trabajadores universitarios, en total correspondencia  con la noción y práctica constitucional y legal de la autonomía universitaria. 2.  La Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica propia; por consiguiente, son empleadores, patronos de sus trabajadores y frente a ellos tienen obligaciones laborales  intransferibles que deben cumplir estrictamente, de conformidad con la Ley. 3.  La carrera docente, requisitos de ingreso, requisitos para la jubilación o pensión,   ubicación académica, ascenso y sus requisitos para el ascenso  y tiempo de dedicación, entre otras materias,  se regulan por la Ley de Universidades vigente y deben ser uniformes en todas las Universidades. 4.  Los derechos laborales son intangibles y progresivos, como lo señala expresamente el numeral 1 del artículo 89 constitucional. Por tanto, todo lo alcanzado por actas convenios, contratos colectivos y acuerdos federativos válidamente suscritos por las asociaciones de profesores y la  FAPUV con  los entes gubernamentales competentes,  mantienen plena vigencia. 5.  Todas las organizaciones sindicales o gremiales, incluyendo las asociaciones de profesores y las federaciones que las agrupen, tienen derecho a participar en la negociación de las condiciones colectivas de trabajo. 6.  El personal docente y de investigación, dada la naturaleza de sus funciones específicas, requiere de condiciones laborales propias, dentro de la igualdad que debe privar entre todos los trabajadores. 7. Los trabajadores en condición de jubilados o pensionados, gozarán de beneficios equivalentes al personal activo, salvo aquellos beneficios para los cuales se requiera la prestación efectiva de servicio.

El logro de estos acuerdos declarativos no fue tarea sencilla. Ameritó largas discusiones y una extensa e intensa  labor de persuasión, que, buena parte del profesorado desconoce y, por tal motivo,  cuestiona y desvaloriza, dado que no pareciera existir fuerza obligacional en los acuerdos; pero, ello depende, en primer lugar,  de la voluntad de lucha profesoral para exigir su cumplimiento al empleador, en este caso, la Universidades.

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