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Desarrollo Social Local


                                                             DESARROLLO SOCIAL LOCAL

                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra

 

Venezuela, a raíz del Golpe de Estado de 1992 se ha visto sometida a una serie de cambios, especialmente, en aspectos políticos, relacionados  con el funcionamiento del Estado y su manifestación  concreta, el gobierno, así, como  lo referente al nuevo tipo de relacionamiento entre el Estado y la comunidad que se ha tratado de imponer como expresión de un nuevo  modelo político. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), sembró en el sentir venezolano una  idea maestra, meta-objetivo del desenvolvimiento social, que ha sido cultivada con esmero por la población. Nos referimos a “la participación protagónica” del pueblo, es decir, de la gente, de la población total, en los asuntos del gobierno que le conciernen.

La idea de la participación popular como acción de gobierno no es nueva en Venezuela.  En  la XV Convención de Gobernadores, agosto 1972, Adelita de Calvani, Secretaria de Promoción Popular, señaló lo siguiente: “El pueblo es tan espontáneo, sincero y lógico en su análisis como lo es la juventud. De esta comunicación formal e informal hemos extraído muchos de los conceptos que presentamos a continuación. 1.No hay concepto claro de lo social. 2. Nos falta la comprensión y el aprecio del hombre: tenemos un concepto paternalista. Estamos aferrados a patrones tradicionales, sin querer abrirnos al cambio social, imprescindible y lógico en la vida humana: en nuestra conducta personal; en nuestra conducta familiar; en nuestra conducta institucional; en nuestra conducta política. 3. Jugamos y dejamos que se juegue con las mentes de las personas, de las comunidades y de la nación, a través de los medios de comunicación social. El IV Plan de la Nación presenta-por primera vez en un plan nacional-la idea de la política de participación”

Ahora bien, lo que sí resulta novedoso en la actualidad, a no dudar, es la constitucionalización o, mejor, positivización, de la participación popular como un derecho político y social y   deber del Estado su promoción y la creación de vías para que la participación sea auténtica, real, efectiva, no ficticia. La participación popular se enmarca en un proceso que bien podemos llamar de construcción de ciudadanía, el cual comprende varias  fases sucesivas, no diferenciables y de ejecución simultánea. Primera: organización social. Segunda : información y participación. Tercera: empoderamiento de los derechos ciudadanos. Es este proceso técnico y político el que conduce al desarrollo social local; por consiguiente, una política pública que promueva el desarrollo social local y endógeno, no resulta de la improvisación, sino de la organización y capacitación de los ciudadanos.

En Venezuela, la “participación protagónica” del pueblo, más allá de su realización plena, ha calado en la opinión pública y en la población en general. Hoy día, la población, entiéndase niños, niñas, jóvenes, mujeres, trabajadores, ancianos, etc, se ha empoderado de los derechos humanos reconocidos por el Derecho Interno, tiene plena conciencia de los mismos, de sus violadores y busca, afanosamente, vías expeditas para alcanzar su efectividad, entre ellas, como es natural, destaca la organización social. Sin organización social, no hay participación, y, sin participación, no hay ciudadanía. La organización social confiere a la gente voz, es decir, participación, y, la voz, requiere ser oída, cuando hay audiencia, hay salida, soluciones, hay ciudadanos que construyen civilidad, ciudadanía.

La organización social y la participación popular ameritan de un modelo político,  económico, social y cultural, que lo haga posible y de un Estado e Instituciones que lo garantice, promueva y facilite. En el artículo 184 de la CRBV, encontramos tal orientación: “La Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos (…)” El marco jurídico se ha ido creando progresivamente: Ley Orgánica del Poder Público Municipal; Ley del Poder popular; Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública; Ley Orgánica de las Comunas. Igualmente, se observa gran avance en el fomento del potencial organizativo de la gente; pero, se falla  en la formación de capacidades técnicas, lo que hace dudar de la efectividad de un proceso orientado al fortalecimiento de la participación de la gente  en  su propio desarrollo como personas, es decir, en el desarrollo social local.

La solución la tenemos en  la aplicación del Método de Trabajo Social de Organización y Desarrollo de la Comunidad. Este método, de indudable concepción  inter, multi y transdisciplinaria,  está orientado a la canalización acertada del potencial organizativo de la gente; pero, la gente, las personas, deben saber para qué se agrupan, para qué se organizan, puede ser para el crecimiento personal o para la acción social, comunitaria, de ser, así, deben recibir la preparación técnica necesaria que permita canalizar las necesidades del grupo, de la comunidad, a través de la formulación y evaluación técnica de proyectos sociales, es decir, la capacitación técnica, por cuanto la autogestión no puede responder sólo al voluntarismo, sino que éste debe estar acompañado  de la formación en investigación social para la detección de verdaderas necesidades, el desarrollo de líderes positivos, la correcta apreciación de las situaciones de liderazgo, la planificación social, la  gerencia social, la administración de recursos, la contraloría social, entre otros saberes necesario para la adecuada y eficiente gestión social. Estos saberes los posibilita el Trabajo Social para el mejor entendimiento del desarrollo social local. En manos de estos profesionales deberían estar las Direcciones de Desarrollo Social que, por mandato de la Ley, deben existir en las Alcaldías y Concejos Municipales.

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