Ir al contenido principal

MAYOR SALARIO MÍNIMO

Absalón Méndez Cegarra

El artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho que tiene todo trabajador a recibir un “salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas, sociales e intelectuales (…)El estado garantizará(…) un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica(…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 129 y 130, desarrolla este derecho del trabajador  e indica el procedimiento a seguir, anualmente, pada decretar el monto del salario mínimo.

El año pasado, 2012, a propósito del aumento salarial que suele decretarse en los primero días del mes de mayo, se incrementó el salario mínimo en un 25%, fraccionado en dos partes. El Ejecutivo Nacional para adoptar tal decisión prescinde por completo del procedimiento establecido legalmente y de la base de referencia que estipula la Constitución; por consiguiente, es un acto absolutamente inconsulto del Ejecutivo que desestima, entre otras variables,  el fenómeno inflacionario y, por tanto, la pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional, así, como también, la paridad cambiaria respecto al dólar de los Estados Unidos de América. Sin embargo, el gobierno alardeó y alardea que Venezuela tiene el mayor salario mínimo de América Latina, lo cual podía ser cierto ayer, sólo si estima su valor nominal, no su valor real, es decir, su poder de compra o poder adquisitivo.


El año 2013, comienza a deparar grandes acontecimientos en Venezuela. La situación de ilegitimidad e inestabilidad política es harto conocida, al igual que el uso de la mentira y de la falsedad como modelo de gestión gubernamental, con lo que se retoma del pasado punto fijista la práctica de decir una cosa y hacer todo lo contrario, por lo que el discurso oficial, para entenderlo y seguirlo,  es menester leerlo al revés.


En febrero del presente año la Asamblea Nacional, la supuesta representación popular, incrementó el valor de la Unidad Tributaria (UT) en 19%, pasando de Bs 90,00  a Bs 107,00. La UT, en Venezuela, es una unidad de medida, un valor determinado, con el que se fija el costo arancelario de una serie de servicios (notariales, registrales, tránsito, tasas aeroportuarias, impuesto sobre la renta, impuestos municipales, matrículas estudiantiles, multas, entre otros conceptos). Para fijar el monto de la UT, la Asamblea Nacional toma como referencia el porcentaje de inflación del año anterior, algunas veces, se ajusta por debajo de este porcentaje, como en este caso, y, en otras ocasiones, el ajuste es acotado a la inflación. En el presente año, la Asamblea Nacional, al ajustar el valor de la UT, reconoce expresamente que en Venezuela existe inflación, que la misma causa impacto en el poder adquisitivo del signo monetario nacional. La mente lúcida de algunos funcionarios dirá que tal situación no causa  efecto alguno porque son pocas las personas que se verán afectadas por el ajuste.


La población venezolana, el viernes 8 de febrero, recibió otro duro golpe para el presupuesto familiar. La unidad monetaria fue devaluada. La paridad cambiaria pasó de Bs 4,30 por dólar norteamericano a 6,30,lo que producirá una mayor inflación, un mayor deterioro de los ingresos familiares que tienen su origen en salarios y una mayor pérdida del poder adquisitivo del bolívar.


En una economía como la venezolana, más allá del pobre discurso de los personeros gubernamentales, toda la población, unos más, otros menos, resulta impactada por la medida. El salario mínimo, el que el gobierno califica como el más alto de América Latina, de la noche a la mañana,  ha pasado de 476$ a 324$, al cambio oficial, porque si se utiliza el valor de la moneda norteamericana en el mercado subterráneo, el salario mínimo  es ínfimo. Este salario mínimo que, ha  dejado de ser tal, para convertirse en salario promedio, el que obtiene más del 50% de la fuerza de trabajo ocupada en el sector formal de la economía y el que recibe, como pensión por vejez, 2.446.676 pensionado del IVSS, ha perdido por completo su capacidad de compra. Para evidenciar el deterioro de nuestra moneda y de la economía que la respalda, basta acercarse al hermano país, a Colombia. La paridad cambiaria bolívar peso produce vértigo.  Para obtener un peso colombiano, hoy, 14-02-2013, se requiere desembolsar 12,34 bolívares; 0.081 es el valor del bolívar respecto al peso. ¡Es posible, mayor indignación!


Ante esta calamitosa situación tenemos, todavía, voces oficiales que pontifican señalando que las medidas no tendrán ningún efecto inflacionario, que no ha pasado nada, se trata, simplemente, de un pequeño ajuste.


El mes de mayo se aproxima, fecha acostumbrada para revisar legalmente el salario mínimo y, ahora, toda la cadena salarial, por cuanto no es posible que toda la fuerza de trabajo ocupada, independientemente de su calificación laboral, tenga como contraprestación por el servicio laboral que presta, un mísero salario. ¿Qué excusa utilizará el gobierno que tenemos para ajustar el salario de los venezolanos y recuperar su poder adquisitivo, digamos, al 31-12-2012. Con sólo dos medidas, ajuste de la UT (19%) y devaluación de la moneda (46,5%), el salario mínimo se ha pulverizado, ha perdido un  65% de su valor real, por lo que una revisión de dicho salario y de toda la escala salarial debe partir de un 65.5%, en el entendido que queda sin consideración el costo de la cesta básica, el cual multiplica por 3, el salario mínimo vigente y la erosión que siga produciendo la inflación.


El gobierno nacional se burla inmisericordemente de la población venezolana, especialmente, de los sectores que constituyen su base de apoyo, por cuanto este sector es el más perjudicado con la actuación gubernamental. Los mendrugos de pan que se ofrecen para alimentar una clientela electoral no serán suficientes para detener el conflicto social. Un sabio refrán popular advierte, que, “tanto va el cántaro al agua hasta que por fin se rompe”. Basta de engaños y mentiras.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad