RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE COTIZACIONES HECHAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Absalón Méndez Cegarra
La Seguridad Social, forma de protección social ante una serie de contingencias a las que están expuestas las personas tanto en la vida laboral como en la cotidiana, se sustenta en principios filosóficos, doctrinarios y técnico operativos. Entre los primeros, los filosóficos y doctrinarios, tenemos: la universalidad, la integralidad de la protección, la solidaridad humana, la unidad administrativa y de gestión y la internacionalidad o portabilidad; y, entre los segundos, el equilibrio financiero, la eficiencia, la progresividad y la oportunidad en el otorgamiento de las prestaciones.
En esta ocasión, nos vamos a referir al principio de internacionalidad o portabilidad por considerarlos de gran importancia en un mundo caracterizado por la movilidad de la población, bien sea legal o ilegal, como ocurre en algunas partes del mundo, entre ellas, Venezuela, con el fenómeno inmigratorio, fenómeno que ha hecho disminuir la población venezolana en casi un tercio de la población censal (2011) y la proyectada para la fecha actual.
La Seguridad Social está considerada como un derecho de toda persona, artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) y XVI de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (OEA, 1948); y, en nuestra legislación, artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).
La Seguridad Social en el mundo actual es para las personas como su sombra. Debe estar presente en todo momento de la vida y acompañar a la persona desde su concepción hasta después de la muerte.
El casi libre desplazamiento de la población, más aún, en el caso de los desplazamientos de población forzados debido a situaciones de pobreza, búsqueda de una vida mejor, persecución política y situaciones de guerra, entre otros factores, hace imperiosa la necesidad de la protección social cualquiera sea el lugar de residencia, permanente o temporal, de las personas. El desplazamiento de población ha determinado el impulso y fortalecimiento del principio de internacionalidad de la Seguridad Social, entendido como la vigencia de la Seguridad Social, derecho humano y social fundamental, con alcance internacional, principio que encuentra su desarrollo en los tratados, pactos y convenciones que suscriben los Estados bien sea de manera bilateral o multilateral, cuyos acuerdos tienen preeminencia en su aplicación en el orden interno, como bien lo establece el artículo 23 de la CRBV.
Venezuela, lamentablemente, es un país aislado en materia de Seguridad Social y, también, en otros campos. El gobierno nacional por miopía e ignorancia no ha logrado entender la importancia que tiene la integración latinoamericana y mundial en campos como el de la Seguridad Social. Venezuela, fue Estado pionero en la creación de instituciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos; igualmente, en la creación de organizaciones internacionales de Seguridad Social tales
como la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y, sin duda alguna, ha mantenido, por inspiración de Simón Bolívar, El Libertador, una vocación integracionista.
Venezuela, es, Estado Parte, de una serie de acuerdos, pactos y convenciones en materia de Seguridad Social; pero, ha desaprovechado totalmente esos espacios para avanzar en la creación y puesta en marcha de un moderno y avanzado Sistema de Seguridad Social como el delineado en CRBV y en la LOSSS. El Estado venezolano, en la organización internacional de la Seguridad Social, se hace representar por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); pero, el IVSS ha venido incumpliendo con las obligaciones que le establece la condición de miembro, motivo por el cual ha quedado excluido del foro internacional de la Seguridad Social.
En la actualidad hacemos votos para que Venezuela, más temprano que tarde, regrese a la comunidad internacional de la Seguridad Social, especialmente, a su espacio natural que es la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y, dentro de ella, se revitalicen, fortalezcan y actualicen los acuerdos sociales de integración, tal es el caso de los Convenios Multilaterales en Educación (Simón Bolívar), en Salud (Hipólito Unanue) y Socio-Laborales (Simón Rodríguez) y, de manera muy particular, el Instrumento Andino de Seguridad Social.
La aplicación cabal de estos convenios y del Instrumento Andino de Seguridad Social mejoraría considerablemente el trato recíproco y la calidad de vida de los venezolanos que han emigrado del país y establecido su residencia en los restantes países hermanos de la CAN: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. En estos países viven, hoy, millones de venezolanos, al igual que ayer, Venezuela fue receptos de colombianos, peruanos, ecuatorianos y bolivianos, también, de chilenos y argentinos.
Los convenios internacionales de Seguridad Social establecen la reciprocidad de trato entre extranjeros y nacionales y el reconocimiento de las cotizaciones hechas a la Seguridad Social en el país de origen por parte del país receptor. La población venezolana migrante hacia Colombia, por ejemplo, fue, seguramente, afiliada al IVSS, con cotizaciones realizadas, lo que le permitiría continuar cotizando a la Seguridad Social colombiana. A Colombia, han retornado muchos nacionales colombianos que convivieron en Venezuela, ellos, fueron, en algún momento cotizantes al IVSS, por lo cual tienen todo el derecho a exigir de la Seguridad Social de Colombia, el reconocimiento de su afiliación al IVSS e, igual, los venezolanos migrantes a Colombia. Esta es la esencia de la internacionalización de la Seguridad Social y de la posibilidad de transportar (portabilidad) las cotizaciones hechas a la Seguridad Social en un país y que las cotizaciones hechas sean efectivas en el país receptor de migrantes.
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