UCV: UNA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DIGNA Y GLORIOSA Absalón Méndez Cegarra La Universidad Central de Venezuela (UCV), al momento de renovar sus cuadros directivos como lo ordena la Ley de Universidades vigente (1970), por llegar a término el período de ejercicio de las autoridades rectorales, decanales y la representación profesoral ante los distintos niveles de cogobierno universitario, electos democráticamente en el año 2008, se vio obligada en los años 2011 y 2012, a suspender todo acto electoral por ordenarlo, así, sendas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia ( números 104 y 0324), consecuencia de una interpretación política, populista y acomodaticia del artículo 34.3 de la novísima, para el momento, 2009, Ley Orgánica de Educación, (LOE), interpretación a todas luces contraria al espíritu, propósito y razón de lo establecido en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma jurídica que constitucionalizó la autonomía universitaria prevista
Licenciado en Trabajo Social, Abogado, Doctor en Ciencias Sociales y Coordinador del Postgrado Integrado en Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FACES) de la Universidad Central de Venezuela (UCV).