ELECCIONES UNIVERSITARIAS EN LA INCERTIDUMBRE
Absalón Méndez Cegarra
Se dice que un determinado hecho es incierto cuando no hay seguridad y firmeza que dicho hecho ocurra en el tiempo y bajo las condiciones esperadas. Las elecciones universitarias programadas para su realización el próximo 26 de mayo en la Universidad Central de Venezuela (UCV) están signadas por la incertidumbre. Los causantes de tal situación son un Consejo Universitario (CU),es decir, la máxima autoridad universitaria y una comunidad universitaria apática, indiferente, desarraigada de la institución y resignada a que cualquier cosa puede suceder.
Resulta importante recordar el por qué en la UCV desde hace ya largos 12 años no se ha podido ejercer la autonomía, al menos administrativa, organizativa, la cual consiste en el establecimiento por parte de la UCV de sus propias formas de gobierno, para lo cual el legislador patrio de 1958, al sancionar la Ley de Universidades (LU), con su reforma de 1970, instituyó entre las atribuciones del CU: reglamentar las elecciones universitarias, autonomía ésta a la que se le confirió en 1999 rango constitucional.
Las últimas elecciones en la UCV para la sustitución democrática de autoridades rectorales, decanales y de representantes profesorales ante el cogobierno universitario, tuvieron lugar en el año 2008. En el año 2009, la Asamblea Nacional sanciona la Ley Orgánica de Educación (LOE), la cual establece una nueva noción de comunidad universitaria contraria a la establecida en la LU y en el artículo 109 de la CRBV; pero, el legislador patrio hace caso omiso a la disposición legal que le estableció el deber de desarrollar mediante ley especial el Subsistema de Educación Universitaria, razón por la que la LU mantuvo su plena vigencia hasta nuestros días.
La demagogia populista de Hugo Chávez, presidente de la República, inflamó de esperanzas de participación protagónica a algunos sectores que hacen vida en la UCV, considerados preteridos u olvidados del acontecer universitario, tal es el caso del personal administrativo y obrero, quienes en el año 1968, en el proceso que se conoció de “renovación académica” lograron formar parte del cogobierno en la base del poder universitario: los Consejos de Escuela. Estos sectores, considerados excluidos del festín del poder universitario, junto con una categoría legal de profesores, los docentes especiales, y el personal jubilado, animados por un derecho ambiguo conferido por la LOE, pero, derecho al fin, ejercieron ante la Sala Electoral del TSJ un recurso contencioso electoral, acompañado de una medida cautelar orientado a suspender la realización de elecciones de Decanos, prevista, según el Cronograma de Eventos Electorales Puntuales presentado por la Comisión Electoral de la UCV (CE) y aprobado por el CU, evento electoral que tendría lugar en el año 2011. Ante la aprobación de este cronograma, el cual no contempló ampliar la participación de todos los integrantes de la nueva noción de comunidad universitaria, los interesados legítimos ejercieron recurso administrativo, el cual fue declarado improcedente, abriendo, así, las
puertas de la administración de justicia para que ésta diera un zarpazo más a la ya debilitada y casi inexistente autonomía universitaria.
Pero, la suspensión de las elecciones de Decanos, extendida a todo tipo de elección del cogobierno universitario, no fue una decisión judicial indefinida, al contrario, fue acotada a un lapso de 75 días hábiles, lapso durante el cual el CU debía elaborar un nuevo Reglamento Electoral, que contemplase lo establecido en el artículo 34.3 de la LOE y lo dispuesto en la sentencia 104 de la Sala Electoral del TSJ (2011). Durante el lapso en referencia, los Decanos de las 11 Facultades de la UCV permanecían en sus cargos en condición de interinos. El CU hizo caso omiso a la disposición legal y judicial y desarrolló una estrategia de acciones judiciales, entre ellas, la de solicitar ante el TSJ la nulidad del artículo 34.3 de la LOE, por considerarlo inconstitucional e ilegal, toda vez que vulnera expresas disposiciones de la CRBV y de la LU vigente.
Hagamos un gran salto, para no hablar de las peripecias judiciales que fueron amoldando las cosas al querer de las autoridades universitarias con apoyo y complicidad judicial-gubernamental, que le ha permitido permanecer en el poder universitario durante 14 años continuos e ininterrumpidos, haciendo alharaca de autonomía universitaria y, así, llegamos al año 2019, momento en el cual, la Sala Constitucional del TSJ se pronuncia y decide, mediante sentencia 0324, poner fin parcial a la diatriba judicial universitaria, ordenando la celebración de elecciones universitarias, durante un lapso no mayor a seis (6) meses y, al efecto, hace lo que no hizo el CU en el año 2011, es decir, establece las bases fundamentales del nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias.
Aún, así, con esta soga judicial al cuello, el CU es renuente, no dicta ningún Reglamento, ni convoca a elecciones y, el TSJ, en total y absoluta complicidad, dicta nueva sentencia la 0047 (2020), para facilitarle las cosas al CU, momento en el cual el CU se anima a elaborar el Reglamento, hecho que ocurre posteriormente, motivo por el cual tenemos en la UCV un proceso abierto de elecciones universitarias programado para el 26 de mayo del año en curso, regidas por un adefesio de Reglamento Electoral Transitorio (RET), preñado de contradicciones, vacíos y dudas no aclaradas, ni resueltas, lo que resulta en caldo de cultivo propicio para que algún interesado pida su nulidad, que, de ser declarada con lugar, dará pie para que el Consejo Nacional de Universidades (CNU) imponga su voluntad y designe a dedo autoridades universitarias interinas, con lo cual la autonomía universitaria será sepultada definitivamente.
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