Ir al contenido principal

ASEGURAMIENTO PRIVADO Y SEGURIDAD SOCIAL

Absalón Méndez Cegarra

El aseguramiento de cosas, bienes y personas está considerado en la legislación venezolana como un acto de comercio. Las compañías de seguro son sociedades mercantiles que tienen por objeto asumir, mediante contratos formales (contrato de seguro), la cobertura de determinados riesgos a los que pueden estar expuestos bienes inmuebles (incendio de edificaciones, por ejemplo), bienes muebles (vehículos), cosas (cosechas) y personas (seguros de vida en caso de vida o seguros de vida en caso de muerte), lo que en lenguaje asegurador se denomina ramas de seguro. El contrato de seguro es oneroso y vincula o relaciona a tres elementos fundamentales, a saber: El tomador de la póliza de seguro, que puede ser, también, el beneficiario; el objeto, cosa o bien asegurable; y, el responsable del aseguramiento, la empresa de seguro, el asegurador, quien asume, socializa, el riesgo de ´pérdida, destrucción o daño del objeto asegurable, a cambio de un pago que se denomina prima de seguro. El monto de la prima es directamente proporcional a la cobertura del seguro y a la probabilidad del riesgo, es decir, la probabilidad que se produzca el siniestro y el objeto asegurable o asegurado sufra el daño previsto, el cual da lugar a la reparación del daño por parte del asegurador mediante pagos indemnizatorios o, en el caso del seguro de personas (seguro de vida), a una prestación dineraria o una renta.

La actividad aseguradora es sumamente compleja y como todo lo incierto está sujeta a incertidumbre y a innumerables imponderables. Tiene un origen lejano, en el aseguramiento de mercancías transportadas marítimamente, ante el riego de pérdida debido a la piratería de los mares. Ha evolucionado enormemente con la aparición de nuevas ramas de seguro, parecido a la gama de productos que fabrica una industria de cualquier tipo. El bien que produce las compañías de seguros es un intangible, la promesa del asegurador de indemnizar al tomador o beneficiario del seguro, por el daño sufrido (seguro de daño) por el objeto asegurable o pagar una cantidad de dinero (seguro de vida), según la cobertura contratada.

Lo complejo de la actividad aseguradora he hecho que el Estado intervenga en su funcionamiento, monitoree su desenvolvimiento y desarrollo y la regule de manera especial e, inclusive, establezca requisitos para su conformación y para dar la autorización para operar cada rama de seguro y publicitar las mismas. En Venezuela, esta competencia la tiene la Superintendencia de Seguros o de la Actividad Aseguradora. El fraude en la actividad aseguradora está a la vista tanto por parte del asegurador como por parte de los titulares o beneficiarios, razón por la que hay que leer muy bien la letra chiquita de los contratos de seguros.

En fecha reciente se ha venido hablando en Venezuela de la necesidad de una nueva Ley de la Actividad Aseguradora y, al parecer, la Asamblea Nacional aprobó, hace poco tiempo, un proyecto de Ley, el cual, como toda norma jurídica en nuestro país, no se somete al escrutinio de los sujetos, de las personas, comprendidas en el campo de aplicación de la Ley. En Venezuela no se debate ningún proyecto de Ley. Y, este debate es fundamental, útil y necesario en un proyecto de

ley que tiene como propósito el aseguramiento, particularmente, el aseguramiento de personas, ante la pérdida de la salud por enfermedad o accidente, rama de seguro conocida como de personas en caso de vida, tal es el caso de los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM). Esta actividad se nos ofrece como complementaria a los sistemas o regímenes de seguridad social universales y de carácter público, los cuales asumen, también, el riesgo de enfermedad y accidente. El aseguramiento privado en salud está ligado directamente al derecho a la salud que tiene toda persona, derecho que debe garantizar plenamente el Estado con la colaboración de los particulares y la sociedad en su conjunto; pero, en el caso de las compañías de seguros se trata de una concesión que otorga el Estado para explotar un bien de la mayor importancia: la salud. La salud es un derecho que el Estado debe garantizar como parte del derecho a la vida. Las compañías de seguros deben compartir las características y principios de la seguridad social, por lo que no les es dable introducir en los contratos de seguro cláusulas evidentemente discriminatorias tal es el caso de la exclusión de las enfermedades pre-existentes y los límites de edad.

Todas las personas están expuestas a nacer o padecer alguna malformación, congénita o adquirida, o enfermedad, por tal causa, no dejan de ser personas, por lo que deben gozar del derecho a ser protegidas por la seguridad social que, en este caso, comprende a las compañías de seguro, en el entendido que ellas, en materia de salud, son complementarias a la seguridad social. El Estado debe prohibir, mediante ley, el establecimiento en los contratos de seguros de cláusulas discriminatorias por razones de preexistencia y de edad, pues, de no ser así, las compañías de seguros, para no asumir grandes riesgos, deberían instalar oficinas en las maternidades para solo asegurar recién nacidos sanos y saludables.

Otra recomendación importante para el legislador nacional es el cambio de denominación de la conocida póliza de responsabilidad civil de vehículos (RCV). Esta póliza debe denominarse correctamente Responsabilidad Civil de los Conductores de Vehículos (RCCV). Los bienes materiales, muebles o inmuebles, como los vehículos, no responden por nada, menos, civilmente, quien responde por daños a terceros, ocasionados por un vehículo, es el conductor, no el vehículo.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera