COMBINACIÓN CONTRADICTORIA DE NORMAS ELECTORALES UNIVERSITARIAS
Absalón Méndez Cegarra
La Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV), órgano creado por la Ley de Universidades vigente (LU), encargado de la realización de las elecciones del cogobierno universitario y de las autoridades rectorales y decanales, ha realizado, hasta ahora, dos procesos electorales. El primero de ellos, para elegir los representantes estudiantiles ante el cogobierno; y, el segundo, el de la representación de los egresados.
La elección de los egresados es un acto inédito. No previsto en la Ley de Universidades. Independientemente de sus resultados ha sido un fenómeno electoral. El Campus Universitario revivió totalmente. La UCV se vistió de fiesta. Una alegría desbordada inundó el Campus. Algo muy pocas veces visto, ni siquiera en elecciones de autoridades universitarias y, más extraño, después de una ausencia total o parcial de los miembros de la comunidad universitaria por más de dos años.
Esta elección de los egresados, en la que se excluyó del registro electoral a los egresados de la UCV, anteriores a 1972, es decir, con más de 50 años de graduado, tiene que haberse realizado conforme a la LU vigente y, debemos recordar un viejo aforismo jurídico: donde la Ley no distingue, no puede hacerlo el intérprete. La Ley habla de egresados, sin establecer límites o fechas de egreso. Esta disposición, un tanto arbitraria, dejó sin derecho a voto a muchos egresados, entre ellos, distinguidas personalidades, ampliamente conocidas y reconocidas por sus méritos académicos y profesionales, quienes concurrieron a votar, encontrándose con la ingrata sorpresa de haber sido excluidos del registro electoral.
Un primer aspecto a clarificar es el relacionado con la norma jurídica aplicable a los actos electorales universitarios, pues, estamos ante una pluralidad de normas: constitucionales, legales, reglamentarias y con sentencias vinculantes emanadas del máximo tribunal de la República, el TSJ, que se contradicen unas a otras y cuya acumulación y combinación puede resultar en un entuerto jurídico de difícil solución.
La Constitución de la República, en su artículo 109, reconoce la autonomía universitaria y establece una clara noción de comunidad universitaria, académica, seguramente, la cual se conforma por profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas, es decir, la noción de comunidad universitaria, misma que encontramos en el artículo 30 de la LU, referente a la figura del Claustro Universitario, al cual, según la Ley, corresponde la elección de las autoridades rectorales, así, como a las Asambleas de Facultad, la elección del respectivo Decano.
El Claustro Universitario, se integra así: 1. Por los Profesores asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados.2. Por los representantes de los alumnos de cada Escuela, elegidos respectivamente en forma directa y secreta por los alumnos regulares de ellas. El número de estos representantes será igual al 25% de los miembros del personal docente y de investigación que integra el Claustro. 3. Por los representantes de los egresados a razón de cinco por cada Facultad, elegidos en la forma prevista en el artículo 54 y, este artículo no habla de elección, sino de designación. “La representación de los egresados será de cinco miembros, designados por el Colegio correspondiente o, a falta de éste, por la respectiva Asociación profesional”.
Las dos elecciones realizadas, de estudiante y de egresados, según parece, se han regulado por lo establecido por la LU, con algunas variantes, tal es el caso de la elección de la representación de los egresados. Se espera, en consecuencia, que las elecciones que siguen: representantes de los profesores ante el cogobierno, autoridades rectorales y decanales, sigan el mismo camino regulatorio.
Pero, aquí comienzan a aparecer las dificultades y las contradicciones. Y, éste, es el segundo aspecto a resolver.
La Ley Orgánica de Educación (LOE,2009), crea, en su artículo 34.3, una noción de comunidad universitaria muy distinta a la noción constitucional y de ley (LU), Agrega, a los empleados administrativos y a los obreros.
En el año 2011, la Comisión Electoral de la UCV, elaboró un cronograma de eventos electorales, aprobado por el Consejo Universitario. Este cronograma fue suspendido por decisión de la Sala Electoral del TSJ, a petición de un grupo de profesores instructores y contratados, estudiantes, empleados y obreros, quienes, en conjunto consideraron que habían sido excluidos, violando, así, el artículo 34.3, de la LOE. Ahí, comenzó el calvario electoral en la UCV, que ha permitido que las autoridades rectorales, decanales y la representación profesoral hayan permanecido, hasta ahora, 14 años en el ejercicio de sus cargos de elección, previstos para lapsos de 4 años (autoridades rectorales); 3 años (Decanos); 3 años (representantes profesorales); 1 año (representantes estudiantiles); y, 2 años (representantes de los egresados).
Las acciones judiciales intentadas desde la promulgación de la LOE, orientadas a la nulidad de la misma, al menos del artículo 34, no han dado frutos positivos; al contrario, el TSJ, se ha empecinado en mantener la prohibición electoral hasta tanto en la UCV se elabore un nuevo Reglamento Electoral que incorpore en igualdad de condiciones de participación a todos los profesores, a todos los estudiantes, egresados, empleados y obreros, sin discriminación alguna. Una persona, un voto.
Por otra parte, recién se anuncia la aprobación de un Reglamento Electoral Provisorio, en el que se reconoce los 5 padrones electorales: profesores, estudiantes, egresados, empleados y obreros; pero, con participación proporcional. Se revive las figuras del Claustro y la Asamblea, con disposiciones contrarias a las establecidas en la LU vigente. Todo un desaguisado jurídico. Sí, este instrumento jurídico es el que va a regular los eventos electorales pendientes no pareciera tener sentido las elecciones realizadas, toda vez que, próximamente, estaría votando toda la comunidad universitaria para elegir autoridades universitarias. Las representaciones de estudiantes, egresados y representantes profesorales ante el Consejo Universitario, Consejos de Facultad y Consejos de Escuela (cogobierno universitario), recién electas, como parte del Claustro, perderían representatividad y legitimidad. Su elección es muy distinta en cuanto al marco regulatorio se refiere al, que, seguramente, operará para las elecciones de autoridades rectorales y decanales. El Claustro Universitario, en los términos como lo define la LU, desaparece.
Podríamos encontrarnos con una combinación contradictoria de normas electorales universitarias.
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