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CU DE LA UCV EN UN TÚNEL SIN SALIDA

                                             CU DE LA UCV EN UN TÚNEL SIN SALIDA

                                                                                                                          Absalón Méndez Cegarra

     El Consejo Universitario (CU) de la Universidad Central de Venezuela (UCV), máximo organismo de dirección universitaria, ha quedado atrapado en un túnel sin salida.

     La decisión absurda y extemporánea de realizar una consulta al Claustro Universitario sobre sí se está o no de acuerdo con ampliar el padrón electoral para elegir autoridades rectorales con otros sectores que hacen vida en la Institución, distintos a los que legalmente integran el Claustro, ha dado unos resultados, al parecer, no esperados por los inspiradores de la consulta.

     El Claustro es un órgano universitario de vieja data y de existencia en las universidades desde su origen o creación. Adquiere significación con las facultades autonómicas concedidas a la Universidad en distintos momentos y situaciones.

     En el caso venezolano, la figura del Claustro, la encontramos perfectamente definida en los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas, hoy, UCV, del año 1827, como el órgano superior de gobierno universitario. En los Estatutos Republicanos, se distingue entre Juntas Generales o Claustro Pleno (Claustro actual) y Juntas Particulares o Claustro de Catedráticos (Asambleas de Facultad)

     El Claustro, según el artículo 1, Estatutario, es del tenor siguiente: “Se tendrán en la Universidad Juntas Generales que se compondrán del Rector que la preside, del Vicerrector, Doctores y Maestros. Harán periódicamente las elecciones que exprese esta Constitución en los artículos correspondientes (…)”.

     El Claustro revive en la legislación universitaria vigente, LU, 1970, casi con el mismo sentido, composición o integración, dado en los Estatutos Republicanos.

     El artículo 30 de la LU vigente señala, que: “La elección del Rector, del Vice-Rector Académico, del Vice- Rector Administrativo y del Secretario se realizará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del período de cuatro años correspondientes a dichas autoridades, por el Claustro Universitario integrado así: 1- Por los Profesores asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados; 2- Por los representantes de los alumnos de cada Escuela, elegidos respectivamente en forma directa y secreta por los alumnos regulares de ellas. El número de estos representantes será igual al 25% de los miembros del personal docente y de investigación que integran el Claustro (…); 3- Por los representantes de los egresados a razón de cinco por cada Facultad (…)”.

     Esta es la composición actual del Claustro Universitario al cual corresponde, según mandato de la Ley, elegir a las autoridades rectorales, evento electoral que ha debido realizarse en la tricentenaria UCV, en el mes de marzo del año 2012; pero, no tuvo lugar por impedirlo una sentencia de la Sala Electoral del TSJ, en acatamiento a los establecido en el artículo 34.3, de la novísima Ley Orgánica de Educación (LOE), Ley ésta que sustituyó la noción del Claustro, como órgano académico, por la noción política de Comunidad Universitaria; y, en consecuencia, dicha comunidad se integra, ahora, por: profesores, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y egresados, correspondiéndole a esta Comunidad, en ejercicio de la autonomía universitaria, elegir y nombrar sus autoridades.

     Dos notas son importantes distinguir en la noción legal (LU) que no aparecen en la noción de Comunidad Académica (LOE), las cuales fueron inadvertidas en la decisión del CU de consultar al Claustro, a saber: el quórum y la definición legal de alumno regular. El quórum es la mitad más uno de los miembros que lo integran y por alumno regular la LU entiende, artículo 116, “al estudiante debidamente inscrito en la Universidad y cumpla a cabalidad con todos los deberes inherentes a su condición de alumno (…) No son alumnos regulares: 1-Quienes estén aplazados en más de una asignatura (…) 4- Quienes hayan aprobado las asignaturas necesarias para obtener el correspondiente título o certificado”

     La consulta, como ha quedado señalado, obvió estos aspectos, importantes a nuestro criterio, por lo que, a decir verdad, los electores u opinadores no llegaron a conocer el padrón electoral que sirvió de base a la consulta.

     Los resultados de la consulta llevada a cabo los días 7 y 8 de diciembre del año en curso, son, en extremo, pírricos, la abstención fue notable. Acudió a votar un total de 1.673 personas, entre profesores ordinarios, jubilados, estudiantes y egresados. La nómina de profesores afiliados al IPP.UCV, la cual no se corresponde exactamente con el padrón electoral, pero, no deja de ser un referente, la integra un total de 7.255 profesores ordinarios y jubilados, excluyendo a los profesores Instructores, el porcentaje de profesores que acudió a sufragar no alcanza al 20% de la nómina. De los profesores, estudiantes y egresados que sufragaron, el 73, 64%, se pronunció por el NO y, el 26, 36%, por el SI. Llama la atención, que, las Facultades en las que el SI fue mayoría, corresponden a Facultades muy influidas por las autoridades rectorales y decanales que asumieron como cuestión de honor la consulta, tal es el caso de Odontología y Arquitectura.

     La gran mayoría de los votantes consultados rechazó, categóricamente, la aplicación del artículo 34.3 de la LOE, por consiguiente, no está de acuerdo con ampliar el padrón electoral, el nuevo Claustro o la Comunidad Universitaria, con la participación de los empleados administrativos y con los obreros de la Universidad. Posición coincidente con la de los Rectores Universitarios (AVERU), en el año 2009, cuando demandaron la nulidad de la LOE por considerarla inconstitucional e ilegal.

     Nos preguntamos. ¿Qué decisión va a tomar el CU de la UCV con los resultados de una consulta al Claustro, sobre la aplicación o no de una norma jurídica vigente (artículo 34.3 de la LOE)? La respuesta inmediata a esta interrogante, en estricto acatamiento al mandato dado por el Claustro, es la de no acatar la norma jurídica de la LOE y, por lo tanto, proceder a convocar a elecciones de manera inmediata sobre la base de lo preceptuado en la Ley de Universidades al respecto y en el Reglamente Electoral vigente de la UCV.

     No hacerlo así, será un acto absolutamente irresponsable del CU, de irrespeto a la inteligencia y sentir universitario y despreciativo de la voluntad soberana del pueblo universitario que se expresó en las urnas electorales. Acatar los resultados de la consulta, por el contrario, sería un acto de reafirmación de la autonomía universitaria, el mejor homenaje que rendiríamos a la UCV en su tricentenario de fundada.

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