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RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO

 

                                                 RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO

                                                                                                                        Absalón Méndez Cegarra

     El Régimen Prestacional de Empleo (RPE) integra el Sistema de Seguridad Social (SSS), desarrollado en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).

     En los últimos tiempos hemos observado una serie de cambios en los mercados laborales que progresivamente van erosionando las relaciones laborales típicas, originadas en un contrato laboral perfeccionado formalmente, para dejar espacio al florecimiento de relaciones laborales atípicas, las cuales se han potenciado en el mundo a raíz de la pandemia covid-19, tal es el caso de la informalidad laboral, el trabajo en jornada parcial, el trabajo en casa, el teletrabajo, la tercería laboral, entre otras figuras laborales de uso frecuente en la actualidad.

     La concepción de la seguridad social volcada en la LOSSS, sin duda alguna, es de avanzada, justo lo que necesitaba un país moderno que abría sus puertas a un nuevo siglo, tal es el caso de Venezuela. Los creadores del nuevo SSS tomaron de las mejores fuentes legales y doctrinarias, nacionales e internacionales, sobre seguridad social, en un ejercicio práctico de Derecho Comparado, lo mejor de lo mejor, para cimentar un SSS garante de una mayor calidad de vida y bienestar social de la población venezolana.

     El sueño inspirador que anunciaba el nacimiento de una nueva República y de un nuevo pacto societario, se vio muy pronto frustrado y envilecido, arrastrando consigo la concepción constitucional y legal de la seguridad social en Venezuela, retrocediendo, así, a una nación primitiva, atrasada, lejana de las mejores prácticas y experiencias en materia de política social, seguridad, desarrollo social y bienestar de la población, potenciando al máximo el asistencialismo social de vocación populista y clientelar, en sustitución de una política social estable y duradera fundada en el trabajo decente, para utilizar la noción de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tal fue la fuente de inspiración del RPE

     El gobierno nacional que rige los destinos del país desde el año 1999 se ha caracterizado por ser prolífero en el dictado de normas jurídicas, algunas convenientes y necesarias, útiles al desarrollo nacional; otras, por el contrario, totalmente insustantivas, perturbadoras de la paz social, pero, siempre, animadas, en el caso de las primeras, por la aviesa intención de no cumplirlas, tal ha sido el caso de la Ley Especial que regula el RPE, mejor conocida como Ley de Empleo, promulgada en el año 2005 (Gaceta Oficial N° 38.281 del 27-09-2005).

     Esta Ley requirió de urgencia legislativa debido a un descuido de la Asamblea Nacional al sancionar la LOSSS e incorporar en ella, sin mayor cuidado técnico, la derogatoria de un conjunto de leyes y normas jurídicas, entre ellas, las reglamentarias de la Contingencia del Paro Forzoso, con lo cual se creó un limbo jurídico que dejó en indefensión a los trabajadores ante el despido injustificado, de lo cual se aprovechó oportunamente parte del sector empleador, negándose a cotizar para cubrir dicha contingencia por falta de ley alguna que la exigiese e hiciera posible.

     La Ley de Empleo es un verdadero poema o una ofrenda a la demagogia y al populismo. En ella se advierte, claramente, que se trata de una ley para no ser cumplida, como muy bien se deduce de la incorporación en ella del llamado “Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y el Desempleo”, el cual se integra por: a) una red de servicios de atención integral a la persona en situación de desempleo; b) red de observatorios laborales; c) Comités comunitarios de activación socio-productiva; y, d) las asambleas de los Comités de activación socio-productiva. Organismos inútiles que nunca hubo la más mínima intención de activarlos y ponerlos en funcionamiento.

     La LOSSS fue muy parca y concreta al establecer el RPE. Se limitó básicamente, a señalar lo siguiente: protección al trabajador en caso de pérdida del empleo y al desempleo, mediante la articulación de tres prestaciones, dineraria, la primera; y, de servicios, la segunda y tercera, a saber: un subsidio económico sustitutivo total o parcialmente del salario, por la pérdida del empleo, sometido a determinadas condiciones reguladas legalmente; servicio de formación y capacitación laboral; y, servicio de intermediación e inserción-reinserción laboral.

    Estas tres prestaciones debían ser desarrolladas técnicamente y en extenso por la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; pero, la llama populista se encendió en los redactores y legisladores, entre quienes nos contamos, dando como resultado una Ley de indiscutible avanzada, pero de ejecución imposible, como lo ha demostrado 15 años de vigencia y de inaplicabilidad.

     La Ley de Empleo no ha servido para nada. Ni siquiera para regular la contingencia del otrora “paro forzoso”, la cual sigue en pie regulada por su Reglamento y a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En el olvido han quedado las más importantes instituciones contempladas en la Ley: a) Su campo de aplicación amplio, comprensivo de los trabajadores dependientes y no dependientes, contratados, aprendices, socios cooperativos trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, funcionarios públicos y personas en situación de desempleo; b) el Instituto Nacional de Empleo, en tanto órgano gestor; c) el Fondo Contributivo del Régimen Prestacional de Empleo; d) la regulación precisa del porcentaje de cotización y aporte de trabajadores y empleadores y las condiciones de exigibilidad para optar por las prestaciones dinerarias; y, e) la definición y puesta en marcha de una política de empleo, para atacar el grave problema social y económico del desempleo.

     Todo ello ha sido letra muerte, por lo que, ante una reforma de la legislación sobre seguridad social en Venezuela, este régimen de empleo debe ser revisado en su totalidad.

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