VIOLACION DEL DERECHO HUMANO A LA PENSIÓN POR VEJEZ
Absalón Méndez Cegarra
La
pensión por vejez está considerada en la jurisprudencia de muchos
países, Venezuela y Colombia, entre otros, como un derecho social y, al
formar parte del conjunto de contingencias que ampara la seguridad
social moderna, es un derecho humano y social y, por conexidad, un
derecho fundamental. Por consiguiente, aquellos Estados nacionales, que
forman parte de la comunidad internacional organizada y, por su
pertenencia a ésta, han suscrito y ratificado Pactos, Tratados y
Convenios, bilaterales y multilaterales, sobre derechos humanos y, la
seguridad social, es uno de ellos, por mandato expreso de la Convención
de Viena sobre el “Derecho de los Tratados”, están obligados a dar fiel
cumplimiento a dichos Tratados, en los términos como los mismos fueron
acordados.
El incumplimiento de los Tratados en materia de
seguridad social es un asunto que califica como violatorio de los
derechos humanos y por tal motivo los Estados nacionales violadores de
este derecho están sujetos a las sanciones que impone el ordenamiento
jurídico interno y el derecho internacional sobre derechos humanos,
tanto en la esfera universal como en la esfera regional.
El
Estado venezolano al negar el pago de la pensión por vejez a los
venezolanos con derecho, por haber cumplido los requisitos de Ley
establecidos, que, voluntaria o forzosamente, han decidido fijar su
residencia en el exterior y han solicitado el traslado del pago de la
pensión al lugar de residencia, es reo de violación de un derecho
humano y social fundamental, y, así, debe condenarse y denunciarse ante
el mundo, La situación se agrava, aún más, cuando el Estado, como
ocurre en nuestro caso, incumple, además, lo acordado en un Tratado
bilateral sobre Seguridad Social, como está ocurriendo desde el año 2016
con los compatriotas que tienen residencia en los países con los que
Venezuela ha suscrito tales Tratados: España, Italia, Portugal, Holanda,
República Helénica, Siria, Chile, Ecuador, Paraguay e, igualmente, en
otros países, como es el caso de los residentes en Argentina,
Según
informan los líderes de las Asociaciones de Venezolanos Pensionados por
el IVSS residenciados en el Exterior, entre otros, los amigos Oscar
Silva y Wilfredo Castro, Presidente y Vice-Presidente de la Asociación
Valenciana, España, desde el mes de enero del año 2016, el IVSS, es
decir, el Estado venezolano, niega el pago de la pensión por vejez, en
la moneda de curso legal del país de residencia, euros o dólares, tal
como ha sido acordado en el Tratado Bilateral sobre la materia, suscrito
y ratificado por Venezuela y España (G.O. N°34.120 del 22-12-1988). En
el caso venezolano, la violación se agiganta, pues, no sólo es ilegal,
sino, que, lo es, también, inconstitucional.
El artículo 23 de la
Constitución, establece, que: “Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela,
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la
medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a
las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y
son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público”.
Por otra parte, la Ley aprobatoria
del Convenio sobre Seguridad Social suscrito entre Venezuela y España,
establece en su artículo 5, que: “1. Las pensiones, subsidios, rentas e
indemnizaciones adquiridas en virtud de la legislación de una Parte
Contratante no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o
retención por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de
la otra Parte o en un tercer país. 2. Las prestaciones económicas,
debidas por una de las Partes Contratantes en aplicación del presente
Convenio, se harán efectivas a los beneficiarios que residan en el
territorio de la otra Parte o de un tercer país”.
Tal parece que
los funcionarios gubernamentales de Venezuela no se molestan en leer el
texto constitucional ni los compromisos internacionales asumidos, pues,
un total aproximado de 12 mil pensionados, residenciados en los países
que han suscrito convenios de seguridad social con Venezuela, padecen
una particular tragedia social y una flagrante violación de su derecho a
pensión por vejez. Desde el año 2016, los pensionados por vejez, a
cargo del IVSS, residenciados en el exterior, no reciben el pago regular
de sus pensiones, en la moneda de curso legal del país de residencia,
como lo ordena la Ley. En el año 2016, el equivalente en dólares de la
pensión por vejez que se paga en Venezuela era un poco más de 10 $
mensual. El monto de la pensión en la actualidad equivale a 2$ mensual,
lo que ha llevado a todos los pensionados de Venezuela a estar en
situación de pobreza extrema. La pensión por vejez más baja del mundo y,
aún, así, el gobierno venezolano la niega, no la paga, lo que merece
una condena mundial
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