Ir al contenido principal

COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD

                                            COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD
                                                                                                               Absalón Méndez Cegarra
     La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han lanzado al mundo y a la región la estrategia de la universalización de la salud, entendiendo por tal, la extensión de la cobertura de los servicios de salud de manera que toda la población de un país determinado tenga acceso a la salud.
    La universalización de la cobertura y el acceso a la salud, chocan con el principio de equidad, según lo revela una reciente publicación de la OMS/OPS, referida a la situación de salud en la República de Panamá: “Hacia la Salud Universal en Panamá.” Al respecto, según la publicación, “La equidad en salud es el estado de ausencia de desigualdades injustas en las oportunidades para la salud de las personas y colectivos humanos debidas a circunstancias históricas y/o socialmente determinadas. La equidad en salud se consigue cuando cada persona tiene la oportunidad de alcanzar su pleno potencial de salud y nadie es excluido o queda en desventaja para alcanzar su potencial”. Es decir, que un mayor o menor estado de salud de una población depende de los determinantes sociales que crean la desigualdad entre los miembros de una sociedad, por lo que el acceso a la salud es diferencial y discriminatorio y, además, socialmente, excluyente. En consecuencia, la primera acción para que la población tenga acceso a la salud, es la lucha contra las desigualdades. La desigualdad, puede ser, vital, existencial y de ingresos y, todas ellas, hacen nugatorio el derecho a la salud.
   Frente a la estrategia de universalización de la salud, es necesario establecer algunas diferenciaciones con fines operativos, pues, en ocasiones, se suele oponer la universalización en salud al aseguramiento en salud, cosa, que, no parece ser correcta, salvo que por universalización se entienda, lo público, la intervención del Estado; y, por aseguramiento, la intervención del sector privado. Y, aún, así, no es acertada la diferenciación.
     La salud es un derecho de toda persona. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 83, establece, que: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida (…)”
     La salud es un estado situacional de los seres vivos. Todos los seres vivos deben mantener su estado de salud; por consiguiente, la sociedad y los Estados deben garantizar que este estado de salud, el ser sano, se mantenga; de allí, que la salud no se considere un riesgo, una contingencia. El riesgo es perder la salud como consecuencia de una enfermedad o accidente de cualquier tipo; por lo tanto, el bien, digamos, asegurable, no importa quién lo asegure, sistema público de salud, privado o mixto, es la enfermedad o accidente, no la salud.
     Cuando nos referimos a la universalidad de la cobertura de salud hacemos referencia al derecho que tiene toda persona a mantener su estado de salud. Es lo que llamamos la garantía de la efectividad de un derecho; pero, tal cosa es un simple enunciado normativo, propiamente, la universalización de la salud o cobertura legal de ella. Necesario es su concreción. A lo que efectivamente debemos llamar derecho a la salud, es al derecho que tienen las personas a recibir atención médica oportuna y de calidad en caso de requerirla porque su salud se ha alterado como consecuencia de una enfermedad o accidente.
      La sociedad y el Estado definen y ponen en marcha sistemas de salud, propiamente, sistemas o regímenes de atención o asistencia médica odontológica y, mediante dicho sistema, ampara u ofrece cobertura a las personas ante las diferentes patologías, precisando: costos, duración, cuantía de las prestaciones y entes encargado de ofrecer o dispensar los servicios médicos, farmacéuticos, prótesis, rehabilitación, en fin, todo lo necesario para curar la enfermedad o accidente y recuperar el estado de salud.
     Los sistemas de salud que definen y ponen en marcha los Estados, pueden se públicos, privados o mixtos, dependiendo de la naturaleza jurídica del ente dispensador de servicios y fuentes de financiamiento. El sistema será universal, sí, su campo de aplicación personal comprende a todas las personas sin discriminación alguna. El aseguramiento, es una variante de la universalización, que depende del carácter del bien asegurado y su condicionado; pero, en todo caso, todo lo relacionado con la pérdida de la salud, pasa, siempre, por el aseguramiento del bien protegido, es decir, la recuperación del paciente; y, tal aseguramiento, hace efectivo el derecho a la salud.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera