COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD
Absalón
Méndez Cegarra
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) han lanzado al mundo y a la
región la estrategia de la universalización de la salud, entendiendo por
tal, la extensión de la cobertura de los servicios de salud de manera
que toda la población de un país determinado tenga acceso a la salud.
La
universalización de la cobertura y el acceso a la salud, chocan con el
principio de equidad, según lo revela una reciente publicación de la
OMS/OPS, referida a la situación de salud en la República de Panamá:
“Hacia la Salud Universal en Panamá.” Al respecto, según la publicación,
“La equidad en salud es el estado de ausencia de desigualdades injustas
en las oportunidades para la salud de las personas y colectivos humanos
debidas a circunstancias históricas y/o socialmente determinadas. La
equidad en salud se consigue cuando cada persona tiene la oportunidad de
alcanzar su pleno potencial de salud y nadie es excluido o queda en
desventaja para alcanzar su potencial”. Es decir, que un mayor o menor
estado de salud de una población depende de los determinantes sociales
que crean la desigualdad entre los miembros de una sociedad, por lo que
el acceso a la salud es diferencial y discriminatorio y, además,
socialmente, excluyente. En consecuencia, la primera acción para que la
población tenga acceso a la salud, es la lucha contra las
desigualdades. La desigualdad, puede ser, vital, existencial y de
ingresos y, todas ellas, hacen nugatorio el derecho a la salud.
Frente
a la estrategia de universalización de la salud, es necesario
establecer algunas diferenciaciones con fines operativos, pues, en
ocasiones, se suele oponer la universalización en salud al aseguramiento
en salud, cosa, que, no parece ser correcta, salvo que por
universalización se entienda, lo público, la intervención del Estado; y,
por aseguramiento, la intervención del sector privado. Y, aún, así, no
es acertada la diferenciación.
La salud es un derecho de toda
persona. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su
artículo 83, establece, que: “La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del
derecho a la vida (…)”
La salud es un estado situacional de los
seres vivos. Todos los seres vivos deben mantener su estado de salud;
por consiguiente, la sociedad y los Estados deben garantizar que este
estado de salud, el ser sano, se mantenga; de allí, que la salud no se
considere un riesgo, una contingencia. El riesgo es perder la salud como
consecuencia de una enfermedad o accidente de cualquier tipo; por lo
tanto, el bien, digamos, asegurable, no importa quién lo asegure,
sistema público de salud, privado o mixto, es la enfermedad o accidente,
no la salud.
Cuando nos referimos a la universalidad de la
cobertura de salud hacemos referencia al derecho que tiene toda
persona a mantener su estado de salud. Es lo que llamamos la garantía de
la efectividad de un derecho; pero, tal cosa es un simple enunciado
normativo, propiamente, la universalización de la salud o cobertura
legal de ella. Necesario es su concreción. A lo que efectivamente
debemos llamar derecho a la salud, es al derecho que tienen las personas
a recibir atención médica oportuna y de calidad en caso de requerirla
porque su salud se ha alterado como consecuencia de una enfermedad o
accidente.
La sociedad y el Estado definen y ponen en marcha
sistemas de salud, propiamente, sistemas o regímenes de atención o
asistencia médica odontológica y, mediante dicho sistema, ampara u
ofrece cobertura a las personas ante las diferentes patologías,
precisando: costos, duración, cuantía de las prestaciones y entes
encargado de ofrecer o dispensar los servicios médicos, farmacéuticos,
prótesis, rehabilitación, en fin, todo lo necesario para curar la
enfermedad o accidente y recuperar el estado de salud.
Los
sistemas de salud que definen y ponen en marcha los Estados, pueden se
públicos, privados o mixtos, dependiendo de la naturaleza jurídica del
ente dispensador de servicios y fuentes de financiamiento. El sistema
será universal, sí, su campo de aplicación personal comprende a todas
las personas sin discriminación alguna. El aseguramiento, es una
variante de la universalización, que depende del carácter del bien
asegurado y su condicionado; pero, en todo caso, todo lo relacionado con
la pérdida de la salud, pasa, siempre, por el aseguramiento del bien
protegido, es decir, la recuperación del paciente; y, tal aseguramiento,
hace efectivo el derecho a la salud.
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