Ir al contenido principal

ELECCIÓN DE GOBERNADORES






 
                                                             
 Absalón Méndez Cegarra


La República de Venezuela es un Estado Federal  Descentralizado sólo en la fría e inaplicable letra del texto Constitucional,  pues,  en la práctica,  como bien lo establece la Carta Fundamental, el federalismo y la descentralización se hará efectiva en los “términos consagrados” en la Constitución y, dichos términos, corresponde a los de un Estado  centralista, unitario, presidencialista.  El mayor esfuerzo técnico-político realizado en el país para dar un giro importante a la organización del Estado, se produjo con la creación de la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE). Fruto del trabajo de la COPRE, es la Ley de Descentralización y la elección directa y secreta de los Gobernadores de las entidades federales.
La descentralización ha sido atacada desde diferentes frentes por tirios y troyanos. Y, la elección de Gobernadores y Alcaldes, vigente, aún, ha sido desnaturalizada, ahogada por el gobierno central, pues, si bien es cierto los Gobernadores son electos  por los votantes de las diferentes entidades federales, no es menos cierto que en los últimos tiempos, más que elecciones tenemos  imposiciones. La mayoría de los Gobernadores actuales  carecen de arraigo en la región. Las personas que resultan candidatos a gobernadores por el dedo impositor,  por lo general, no  conocen la entidad ni sus problemas y potencialidades, no son nativos de la misma ni han vivido en ella  como lo establece  la Ley especial que regula la materia electoral y  era costumbre en el pasado.
El período de ejercicio de los Gobernadores es de cuatro años. Este año, 2016, corresponde organizar las elecciones que permitan renovar el gobierno federal. Estas elecciones no pueden ni deben ser diferidas bajo ningún aspecto, menos,  negociadas por alguna otra iniciativa, sin importar que la misma   esté animada de las mejores intenciones. La continuidad administrativa, obra cumbre del TSJ, ha resultado nefasta para el país  y para algunas instituciones, tal es el caso de las Universidades Autónomas Nacionales. La Constitución y la Ley no establecen ni permiten la prórroga de mandatos cuando éstos derivan de la voluntad popular expresada en actos electorales. El artículo 6, de la Constitución señala, que: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Parece una ironía. El Constituyente de 1999 estableció en la Carta Magna, lo opuesto a lo que sucede en la actualidad, es decir, el mundo al revés y, todavía, seguimos proclamando que cumplimos con lo que la Constitución estatuye, “dentro  de la Constitución, todo; fuera de la Constitución, nada”.
La elección de gobernadores y la descentralización marchan de la mano. Con la elección de gobernadores por parte de la población de la jurisdicción que se aspira gobernar se empodera a la gente de un acto soberano, cual es el  de decidir quién le gobierna y el acortamiento de la distancia que media  entre gobernantes y el verdadero soberano: el pueblo. Con la descentralización, el pueblo se apropia de su propio destino. Conoce sus dolencias y padecimientos y, por ese conocimiento, también, sabe de sus potencialidades y de la viabilidad de proyectos de acción económicos, políticos, sociales y culturales, por lo que se  convierte en co-gestor de la transformación, progreso económico y social, y, por derivación, artífice de su bienestar social; por consiguiente,  hace efectiva la llamada participación protagónica, pues, el pueblo es el propio protagonista del cambio social.
Rafael Irribarren, apreciado amigo, dirigente político y comunitario,  luchador social de larga data por las mejores causas,  con una trayectoria política lograda con esfuerzo y rectitud desde sus tiempos de dirigente estudiantil en la Universidad Central de Venezuela, viene desarrollando una tesis política, en el mejor sentido de la palabra, sumamente interesante, la cual apoyamos. Se trata de la elaboración  de una “agenda ciudadana”, entendiendo por tal la construcción de un  proyecto de país, desde las bases, desde los ciudadanos, que rompa con las imposiciones de los gobernantes, mediante esa figura, ya fatídica, que se conoce como “planes nacionales” (“Plan de la Patria”), los cuales no son más que ilusiones, ejercicios técnicos y  metodológicos de la planificación artificial. Irribarren, propone, una cosa totalmente distinta e innovadora, cual es que el pueblo dicte a los gobernantes lo que espera de ellos y no al revés, que los gobernantes digan lo que quieren hacer con el pueblo.
La elección de los Gobernadores de las entidades federales, consecuencialmente, la descentralización, constituyen una  extraordinaria oportunidad para oxigenar  la dinámica política actual en Venezuela, razón por la que deben realizarse las elecciones sin demora alguna dentro de los lapsos que prescribe la ley de la materia. A la población de cada entidad federal corresponde construir su propia “agenda ciudadana”, lo que se traduce en establecer para los  aspirantes a gobernador que el pueblo seleccione, lo  que se espera del ejercicio del gobernante. Esta tesis de Irribarren rompe con una concepción tradicional y acostumbrada en Venezuela de hacer política. Rompe, igualmente, con la polarización política, acerca, une y compromete  más a los ciudadanos  y crea lo que Irribarren denomina apropiadamente, un nuevo  “actor político”.
A este “actor político” y,  no a otro, es al que se debe el ejercicio del poder, no en vano, es en el pueblo donde reside la soberanía y la legitimidad del gobernante. Este pueblo ciudadano es el que debe ser convocado al diálogo para dirimir la situación política nacional. El pueblo, en este momento, no tiene interlocutores válidos, ni internos ni internacionales, para sentarse alrededor de una mesa a discutir cómo salir de la situación política, económica y social en la que nos encontramos los venezolanos, pues, quienes llaman al diálogo, son los responsables de la crisis que vive el pueblo venezolano. Resultaría paradójico, por decir lo menos, o, milagroso, quizás,   que los mismos actores que hundieron al pueblo venezolano en la miseria, sean, precisamente, quienes, ahora, van a dictar las pautas para salir de la ciénaga en la que estamos sumergidos. Un nuevo “actor político” debe hacerse presente.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera