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Nuevo Poder Electoral



                                                                   NUEVO PODER ELECTORAL
                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra
  

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), promulgada, previo referendo aprobatorio, en el año 1999, ha dejado de ser por voluntad del gobierno nacional el Pacto Político que establece las reglas del juego entre el Estado, mejor el gobierno, y los ciudadanos. La Carta Magna,  es, ahora, una tira o cinta elástica que se encoge o estira a voluntad de los interesados. Se ha hecho moldeable y acomodaticia  a pesar de   su carácter escrito y formal y, en apariencia, rígida. La Constitución, posiblemente sin pensarlo mucho los constituyentes redactores,  creó en su  seno  un monstruo que se ha venido encargando de devorarla hasta destruirla totalmente. Nos referimos a la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia. Esta Sala ha malinterpretado su facultad de último interprete de la Constitución para crear nuevos textos constitucionales según su saber y entender. Para cada ocasión o petición del Ejecutivo Nacional, la Sala Constitucional elabora un traje a la medida de la petición,  no importa sus características, ni las previsiones de la Constitución escrita, es decir, la “hoja de papel” que ya no sirve para nada.
La Constitución “semántica”, fruto de una Asamblea Nacional Constituyente, con visos de originaria, estableció una nueva organización del Poder Público Nacional. La tradicional e histórica separación de las ramas del Poder Público en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dio paso a otra separación orgánica, adicionando a las tres ramas citadas, dos más: Poder Electoral y Poder Ciudadano.
Cada una de las ramas en las que se separa el Poder Público Nacional tiene facultades y competencias expresamente indicadas en la Constitución, sin que exista la posibilidad que una de las ramas invada la competencia de las otras, motivo por el que: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos” (Artículo 138 CRBV). Resulta inexplicable, por decir lo menos, que el Ejecutivo Nacional invada competencias que corresponden al  Legislativo,  o, que, el TSJ, invada competencias que la Constitución establece al Legislativo, tal como se evidencia en las últimas decisiones de la Sala Constitucional del TSJ, en las que se ha llegado al descaro de emitir opinión anticipada y dictar sentencias sin que haya asunto controvertido por  conocer por cuanto la litis no ha sido planteada ni sometida a conocimiento de los órganos jurisdiccionales. El Presidente de la República, ahora, ni siquiera se molesta en revisar y hacer observaciones a las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional. Tan pronto recibe la ley sancionada, la envía a su fábrica de sentencias para que declaren su inconstitucionalidad. Un caso patético y de insolencia institucional ha sido la derogatoria de varios artículos del Reglamento Interior y de Debates de la AN.  La elaboración aprobación de este Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la AN, según lo establece el artículo 187, numeral 19 de la Constitución. Este Reglamento, parcialmente derogado, fue el aprobado por la bancada oficialista cuando era mayoría parlamentaria. En ese momento, no era inconstitucional, ahora, sí,  lo es, porque la moneda ha volteado su cara. Otro hecho insólito, es la prohibición de la Sala Constitucional para que la AN ejerza las funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, artículo 187, numeral 3; y, más recientemente, la obligación impuesta por la Sala Constitucional a la AN, para, que,  esta Asamblea antes de sancionar una ley, la envíe al Presidente de la República para ver si resulta de su agrado.
 Hay un hecho que superó todos los pronósticos de lo que una fiera herida por los resultados electorales adversos puede llevar a cabo. Se trata de la solicitud del referendo revocatorio hecha por la sociedad venezolana, como vía constitucional, pacífica y electoral para salir de este desgobierno incompetente y mediocre, establecido claramente en el artículo 72 de la CRBV. Este mandato constitucional, a falta de ley expresa, ha sido reglamentado por el Poder Electoral, instrumento jurídico que reguló el referendo  convocado para revocar el mandato del causante principal de este desastre nacional: Hugo Chávez.  Pero, ahora, ese Reglamento, tampoco, sirve, hay que modificarlo. Lo curioso del caso es que el Poder Electoral, rama del Poder Público Nacional, desarrollado en los artículos 292 al 298 de la CRBV, no existe, ha sido sustituido por un nuevo Poder Electoral constituido por tres rectores: Nicolás Maduro, Diosdado Cabello y Jorge Rodríguez, son ellos, y, solo ellos, los que deciden si el referendo revocatorio va o no va, la fecha en la que puede realizarse, si es que permiten realizarlo, su validez, acatamiento de los resultados y, por supuesto, la verificación, una a una, de las firmas de los solicitantes del revocatorio, con lo que el Poder Electoral Formal quedó para dar lástima. Regresa al Poder Electoral real, auténtico, nada más y nada menos, que el tahúr de todos los fraudes electorales habidos en los últimos años en Venezuela. Bajo estas circunstancias que esperanza tenemos los venezolanos de un cambio y un futuro mejor. Al parecer, ninguno, pues, basta que el propio gobierno haya mandado a firmar a uno de los suyos, para que cuando lo llamen a verificar su firma diga que no es suya, que es falsificada,  y, esto, será motivo suficiente para invalidarla todas. Y, adiós, referendo revocatorio
La MUD, para identificar con ella buena parte de la oposición venezolana, ha colocado todos los huevos en una sola cesta y se ha olvidado del dueño de las gallinas, es decir, el pueblo venezolano.
La acción en la AN de la MUD ha comenzado a producir desánimo, inclusive, sospechar de sus dirigentes, fidelidad, lealtad y consecuencia con lo prometido al pueblo en campaña electoral. No manejamos estadísticas de popularidad, aceptación y confianza en los líderes opositores de la AN; pero, a simple vista y en el  diario conversar se observa y capta el malestar de la gente de a pie cansada de esta situación lamentable. Ejemplos sobran. Sólo una de las leyes sancionadas, ha recibido a medias, la bendición de la Sala Constitucional, la Ley del Bono de Alimentación y Medicinas  para Jubilados y Pensionados, debido a que resultaba imposible calificarla de inconstitucional; sin embargo, la AN tuvo que acatar el mandato tribunalicio y sancionar una ley adicional de “viabilidad financiera”, es decir,  a una ley que nació coja, se le proporcionó una muleta para ver si puede caminar. De la Ley de Amnistía, nadie se acuerda. Según parece, vamos por mal camino. El nuevo Poder Electoral se impone inexorablemente.



 

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