NUEVO PODER ELECTORAL
Absalón Méndez Cegarra
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), promulgada, previo referendo aprobatorio, en
el año 1999, ha dejado de ser por voluntad del gobierno nacional el Pacto
Político que establece las reglas del juego entre el Estado, mejor el gobierno,
y los ciudadanos. La Carta Magna, es,
ahora, una tira o cinta elástica que se encoge o estira a voluntad de los
interesados. Se ha hecho moldeable y acomodaticia a pesar de
su carácter escrito y formal y, en apariencia, rígida. La Constitución,
posiblemente sin pensarlo mucho los constituyentes redactores, creó en su
seno un monstruo que se ha venido
encargando de devorarla hasta destruirla totalmente. Nos referimos a la Sala
Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia. Esta Sala ha malinterpretado
su facultad de último interprete de la Constitución para crear nuevos textos
constitucionales según su saber y entender. Para cada ocasión o petición del
Ejecutivo Nacional, la Sala Constitucional elabora un traje a la medida de la
petición, no importa sus características,
ni las previsiones de la Constitución escrita, es decir, la “hoja de papel” que
ya no sirve para nada.
La Constitución “semántica”,
fruto de una Asamblea Nacional Constituyente, con visos de originaria,
estableció una nueva organización del Poder Público Nacional. La tradicional e
histórica separación de las ramas del Poder Público en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, dio paso a otra separación orgánica, adicionando a las tres ramas
citadas, dos más: Poder Electoral y Poder Ciudadano.
Cada una de las ramas en las que
se separa el Poder Público Nacional tiene facultades y competencias
expresamente indicadas en la Constitución, sin que exista la posibilidad que
una de las ramas invada la competencia de las otras, motivo por el que: “Toda
autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos” (Artículo 138 CRBV).
Resulta inexplicable, por decir lo menos, que el Ejecutivo Nacional invada
competencias que corresponden al
Legislativo, o, que, el TSJ,
invada competencias que la Constitución establece al Legislativo, tal como se
evidencia en las últimas decisiones de la Sala Constitucional del TSJ, en las
que se ha llegado al descaro de emitir opinión anticipada y dictar sentencias
sin que haya asunto controvertido por
conocer por cuanto la litis no ha sido planteada ni sometida a
conocimiento de los órganos jurisdiccionales. El Presidente de la República,
ahora, ni siquiera se molesta en revisar y hacer observaciones a las leyes
sancionadas por la Asamblea Nacional. Tan pronto recibe la ley sancionada, la
envía a su fábrica de sentencias para que declaren su inconstitucionalidad. Un
caso patético y de insolencia institucional ha sido la derogatoria de varios
artículos del Reglamento Interior y de Debates de la AN. La elaboración aprobación de este Reglamento
es competencia exclusiva y excluyente de la AN, según lo establece el artículo
187, numeral 19 de la Constitución. Este Reglamento, parcialmente derogado, fue
el aprobado por la bancada oficialista cuando era mayoría parlamentaria. En ese
momento, no era inconstitucional, ahora, sí, lo es, porque la moneda ha volteado su cara.
Otro hecho insólito, es la prohibición de la Sala Constitucional para que la AN
ejerza las funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, artículo 187, numeral 3; y, más recientemente, la obligación impuesta
por la Sala Constitucional a la AN, para, que,
esta Asamblea antes de sancionar una ley, la envíe al Presidente de la
República para ver si resulta de su agrado.
Hay un hecho que superó todos los pronósticos
de lo que una fiera herida por los resultados electorales adversos puede llevar
a cabo. Se trata de la solicitud del referendo revocatorio hecha por la
sociedad venezolana, como vía constitucional, pacífica y electoral para salir
de este desgobierno incompetente y mediocre, establecido claramente en el
artículo 72 de la CRBV. Este mandato constitucional, a falta de ley expresa, ha
sido reglamentado por el Poder Electoral, instrumento jurídico que reguló el
referendo convocado para revocar el
mandato del causante principal de este desastre nacional: Hugo Chávez. Pero, ahora, ese Reglamento, tampoco, sirve,
hay que modificarlo. Lo curioso del caso es que el Poder Electoral, rama del
Poder Público Nacional, desarrollado en los artículos 292 al 298 de la CRBV, no
existe, ha sido sustituido por un nuevo Poder Electoral constituido por tres
rectores: Nicolás Maduro, Diosdado Cabello y Jorge Rodríguez, son ellos, y,
solo ellos, los que deciden si el referendo revocatorio va o no va, la fecha en
la que puede realizarse, si es que permiten realizarlo, su validez, acatamiento
de los resultados y, por supuesto, la verificación, una a una, de las firmas de
los solicitantes del revocatorio, con lo que el Poder Electoral Formal quedó
para dar lástima. Regresa al Poder Electoral real, auténtico, nada más y nada
menos, que el tahúr de todos los fraudes electorales habidos en los últimos
años en Venezuela. Bajo estas circunstancias que esperanza tenemos los
venezolanos de un cambio y un futuro mejor. Al parecer, ninguno, pues, basta
que el propio gobierno haya mandado a firmar a uno de los suyos, para que
cuando lo llamen a verificar su firma diga que no es suya, que es
falsificada, y, esto, será motivo
suficiente para invalidarla todas. Y, adiós, referendo revocatorio
La MUD, para identificar con ella
buena parte de la oposición venezolana, ha colocado todos los huevos en una
sola cesta y se ha olvidado del dueño de las gallinas, es decir, el pueblo
venezolano.
La acción en la AN de la MUD ha
comenzado a producir desánimo, inclusive, sospechar de sus dirigentes,
fidelidad, lealtad y consecuencia con lo prometido al pueblo en campaña
electoral. No manejamos estadísticas de popularidad, aceptación y confianza en
los líderes opositores de la AN; pero, a simple vista y en el diario conversar se observa y capta el
malestar de la gente de a pie cansada de esta situación lamentable. Ejemplos
sobran. Sólo una de las leyes sancionadas, ha recibido a medias, la bendición
de la Sala Constitucional, la Ley del Bono de Alimentación y Medicinas para Jubilados y Pensionados, debido a que
resultaba imposible calificarla de inconstitucional; sin embargo, la AN tuvo
que acatar el mandato tribunalicio y sancionar una ley adicional de “viabilidad
financiera”, es decir, a una ley que
nació coja, se le proporcionó una muleta para ver si puede caminar. De la Ley
de Amnistía, nadie se acuerda. Según parece, vamos por mal camino. El nuevo
Poder Electoral se impone inexorablemente.
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