Absalón Méndez Cegarra
La Cláusula N° 43 de la I
Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario, establece,
que: “El Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria conviene en instalar una Comisión con
participación de las organizaciones sindicales signatarias y adherentes a la
fecha, que antes del 15 de octubre de 2013, establezca el Sistema Integrado de
Salud de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios (…)”. Esta Cláusula,
es, posiblemente, la más importante de la Convención, y, la más difícil de
materializar, por cuanto está referida al cuidado integral de la
salud de los trabajadores universitarios. Ahora bien, si concordamos el
contenido de esta Cláusula con la norma del artículo 84 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y con las normas de los artículos 52, 53,
54, 55, 56, 57 y las disposiciones transitorias que refieren a la integración
progresiva de las instituciones de salud e integración de los regímenes de
salud, de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social (LOSSS), la
norma contractual puede tener visos de inconstitucionalidad e ilegalidad, toda
vez que el Constituyente estableció que
el Estado garantizará el derecho a la
salud, como parte del derecho a la vida, mediante un Sistema Público Nacional
de Salud, el cual integra todas las instituciones y regímenes preexistentes.
Sin embargo, el mandato contractual constituye una iniciativa
interesante, planteada, en el pasado, por varios sectores laborales
universitarios, en especial, el docente,
antes de la Constitución de 1999 y de la LOSSS de 2002, en emulación de los logros alcanzados por los
miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, con su institucionalidad propia
(Sanidad Militar, Hospitales Militares y Seguros Horizonte) o, más
modestamente, por el magisterio venezolano, con su Instituto de Protección y
Asistencia Social del Ministerio de
Educación (IPASME). En diversas oportunidades, con ocasión de las discusiones
suscitadas en la redacción de la LOSSS, sostuvimos la tesis de la conveniencia
de mantener para el profesorado universitario un régimen propio de salud, en
atención a la experiencia acumulada sobre la materia por los institutos de
previsión social creados por los profesores
en algunas Universidades Nacionales, con el apoyo y contribución de
éstas, en obediencia a la obligación patronal establecida en el artículo 114 de
la Ley de Universidades vigente. Esta tesis no prosperó, se impuso la tesis contraria que
planteaba la universalización, nacionalización, unificación y socialización
de la salud, materializada en el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS).
Lamentablemente, se aproxima el cumpleaños primaveral de la Constitución y el
número 12 de la LOSSS, y el SPNS, es tarea pendiente, aun cuando las
autoridades rectoras de la salud
sostengan, que, con la creación de la Misión Barrio Adentro I (ambulatorios,
módulos populares), Barrio Adentro II (clínicas populares y centro diagnósticos
integrales) y Barrio Adentro III (
Hospitales del Pueblo), más los Hospitales super especializados del tipo
Cardiológico Infantil, Venezuela dispone de dicho SPNS.
La red de instituciones públicas
de salud se encuentra en muy mal estado, reconocido, públicamente, por las más
altas autoridades del gobierno nacional, al punto que ha sido necesario la
creación de un Estado Mayor de la Salud, para intervenir y actuar sobre todo el
sector salud. La situación caótica y ruinosa de la institucionalidad pública de
la salud en el país, ha tenido su efecto en el subsector privado de la salud, el cual se encuentra
colapsado por una sobre demanda de servicios médicos por parte de la población,
la mayoría de ella, funcionarios o servidores públicos, con pólizas de
compañías de seguro, con escasa cobertura,
imposible de ser satisfecha por
unos oferentes disminuidos o limitados en su actuar por la aplicación de
medidas erráticas, la amenaza permanente
de confiscación y control y la imposibilidad para la modernización tecnológica
consecuencia de los obstáculos para la importación-reparación de tecnología
médica y farmacéutica.
En Venezuela, el drama de la
salud es dantesco, inexplicable, por lo demás, en un país que ha dedicado a la
salud grandes cantidades de recursos financieros, tanto ayer, como hoy. Este
drama, imposible de ocultar, es el que obliga a saludar con beneplácito la incorporación
en la CCU de la Cláusula 43; pero,
pensar en un “sistema integrado de salud de las trabajadoras y
trabajadores universitarios”, no es tarea fácil, porque la escasa
infraestructura institucional en el sector universitario, materializada en los
institutos de previsión social, tiene
limitaciones importantes en términos de servicios, es obra del personal docente
y de investigación, quien, con gran esfuerzo y dedicación, casi a sus expensas,
ha procurado unos servicios mínimos para
una población que la desborda en la actualidad.
Un sistema integrado de salud
supone dos escenarios. Uno, que exista una institucionalidad suficiente para
atender oportunamente y con calidad la demanda real y potencial, la cual amerita, sólo, coordinación. Otro, que no
exista dicha institucionalidad y, por tanto, sea necesario crearla. Los trabajadores universitarios estamos en el
segundo escenario. La institucionalidad del sistema integrado de salud hay que
crearla, porque no contamos con ella; lo
existente, pequeñas clínicas y ambulatorios, cubre, con dificultades, ya, la creciente
demanda de servicios. Si esta institucionalidad se construye, la idea de la
integración y creación de redes de servicios de salud para el sector
universitario, luce como una buena experiencia extensible a otros sectores
laborales y poblacionales del país, paso previo a la consolidación del SPNS. El
primer escenario está negado por la realidad. Más que instituciones de salud,
lo que tenemos en el sector son pólizas de HCM de muy baja cobertura.
Ante tal hecho, no queda otro
camino que establecer un período de transición, que permita mejorar y
fortalecer lo existente, vale decir, los
institutos de previsión social y crear los faltantes, otorgando a estos
institutos todo el apoyo necesario, con transferencia directa de recursos
financieros, a los fines que instituyan
programas de salud auto administrados, lo que elimina la intermediación
aseguradora, disminuye costos
considerables y garantiza mayor eficiencia y control de los interesados.
Comentarios
Publicar un comentario