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Mostrando entradas de noviembre, 2013

LA SEGURIDAD SOCIAL EN AMÉRICA LATINA: UNA MIRADA DESDE LA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.

CONFERENCIA CLACSO VENEZUELA JORNADAS INTERNACIONALES DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES Caracas, 6 al 8 de Noviembre de 2013   LA SEGURIDAD SOCIAL EN AMÉRICA LATINA: UNA MIRADA DESDE LA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra, Profesor Titular de la Universidad Central de Venezuela. Coordinador del Área de Postgrado en Seguridad Social,   Facultad de Ciencias Económicas y Sociales     Introducción La seguridad social, a lo largo de su historia conocida, ha vivido momentos de auge, esplendor y debilitamiento. En la actualidad, la seguridad social se inscribe dentro del amplio campo de las formas de protección social, ideadas por los seres humanos desde su aparición hasta nuestros días, para atender los “estados de necesidad”, resultado de los distintos hechos: biológicos, económicos y sociales, que los cau

SISTEMA INTEGRAL DE SALUD

                                                                                                                              Absalón Méndez Cegarra La Cláusula N° 43 de la I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario, establece, que: “El   Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria conviene en instalar una Comisión con participación de las organizaciones sindicales signatarias y adherentes a la fecha, que antes del 15 de octubre de 2013, establezca el Sistema Integrado de Salud de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios (…)”. Esta Cláusula, es, posiblemente, la más importante de la Convención, y, la más difícil de materializar,   por   cuanto está referida al cuidado integral de la salud de los trabajadores universitarios. Ahora bien, si concordamos el contenido de esta Cláusula con la norma del artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con las normas de los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 y la