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 DERECHO AL TRABAJO Y A SU REMUNERACIÓN

Absalón Méndez Cegarra

Venezuela, como nación, ha regresado a la antigüedad griega y romana, a la época de la esclavitud, en la cual algunas personas de carne y hueso, personas en sentido biológico, los esclavos, no se consideraban personas, sino cosas o bienes, propiedad del esclavista; por consiguiente, privados de todo tipo de derechos, aun, los más elementales.

Con la aparición del modo de producción capitalista surgió un mercado de compradores y vendedores de fuerza de trabajo, mediado por un contrato en el cual los propietarios de los medios e instrumentos de producción, los capitalistas, compraban los servicios personales a los trabajadores, aparentemente libres, cuyo único bien era su fuerza de trabajo. Así nace una relación laboral en la que el trabajador se obliga a prestar sus servicios personales a un patrono y, éste, se obliga a ofrecer una contraprestación que se conoce con el nombre de salario, es decir, el precio, el valor, que el patrono da al servicio personal prestado a su favor.

Los trabajadores ante los signos evidentes de explotación y el abuso de los patronos comienzan a organizarse dando nacimiento al movimiento obrero, posteriormente, los sindicatos, y finalmente. la clase obrera, cuanto ésta deja de ser “clase en sí” para transformarse en” clase para sí”, con conciencia de clase social.

La lucha del movimiento obrero organizado determina la intervención del Estado, como tercero de buena fe, a los efectos de introducir en la relación laboral elementos orientados a buscar un cierto equilibrio en los términos o partes de la relación laboral y algunas reivindicaciones sociales de los trabajadores, dando nacimiento a una nueva rama de Derecho, el Derecho del Trabajo y, a lo que se conoce como el obrero colectivo, el sindicato, y, con él, la contratación colectiva.

Las hoy conocidas reivindicaciones de los trabajadores o derechos laborales son el fruto de años de lucha social y reivindicativa, lucha indetenible y sin fin, pues, a pesar de los logros obtenidos por los trabajadores, llevados a los ordenamientos jurídicos de los pueblos del mundo, considerados y reconocidos como derechos humanos y sociales, algunos fundamentales, en la actualidad son permanentemente violados y negados a los trabajadores como sucede en la Venezuela de la “revolución bolivariana”, con el Jefe del Estado a la cabeza.

El presidente de la República cuyo origen social parece tener cuna en el sindicalismo y en la lucha social de corte político, es un ignorante en materia laboral y, por lo tanto, desconoce los derechos de los trabajadores venezolanos.

La celebración del Día Internacional del Trabajo, fecha que recuerda a los trabajadores que sacrificaron su vida en 1886, en lo que se conoce como los sucesos de Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, es una fecha esperada con grandes expectativas por los trabajadores venezolanos, porque el gobierno acostumbra esperar esta fecha para anunciar medidas orientadas a fortalecer el salario, reivindicaciones laborales alcanzadas y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores.

El pasado primero de mayo, no fue la excepción, el presidente de la República se hizo presente ante los trabajadores e hizo los anuncios correspondientes; pero, esta vez, contrario a lo que se pensaba, fue para eliminar el salario como contraprestación en la relación laboral de empleadores y trabajadores y, al mismo tiempo, hacer desaparecer la relación laboral y todos los beneficios logrados por los trabajadores tanto legal como convencionalmente.

El Jefe del Estado, el “presidente obrero”, dinamitó el salario y sus efectos entre las partes que intervienen en la relación laboral: trabajadores y empleadores. Motivo por el cual, en adelante, la actividad humana llamada trabajo, carece de remuneración, es una actividad graciosa que se reconoce por la vía de gratificaciones, con lo cual Nicolás Maduro hace una gran contribución a la doctrina laboral en Venezuela y el mundo, por cuanto aporta a ella una noción ingeniosa y novedosa, la de un trabajo subordinado y dependiente de carácter gratuito, no remunerado, compensado sólo con bonos otorgados discrecionalmente y con criterios discriminatorios, fundados en el descubrimiento matemático de mejorar un bono, no salarial, con la disminución de un bono de política clientelar. Lo que se traduce en cero aumento salarial e incremento del costo de la vida de los trabajadores. Las neuronas de Nicolás Maduro se han debido fundir con tamaño esfuerzo de inteligencia. En el olvido han quedado, entre otros, los artículos constitucionales siguientes: 3, sobre los fines del Estado (Educación y Trabajo); 19, protección de derechos humanos; 21, igualdad ante la Ley, no discriminación; 43, derecho a la vida; 54, prohibición de la esclavitud y servidumbre; 75, protección a la familia; 86, derecho a la seguridad social; 87, derecho al trabajo; 89, protección oficial al trabajo; 91, salario digno; y, 92, derecho a recibir prestaciones por antigüedad y cesantía, En lo que respecta a disposiciones legales, eliminó de un plumazo, lo referente al contrato de trabajo, la remuneración, el salario, la protección del salario, salario mínimo, ajuste salarial anual, condiciones de trabajo, vacaciones, bono de fin de año y, prestaciones sociales. El presidente, cual exterminador, procedió a pulverizar todo beneficio social de los trabajadores.

Es de esperar que la doctrina laboral Maduro sea asimilada por la OIT, empresariado venezolano y la cúpula sindical oficialista, instancias que abogan por el dialogo tripartito; pero, muy firmemente, por la ola de gobiernos latinoamericanos de izquierda, discípulos de Hugo Chávez.

Ni siquiera el neoliberalismo, tan denostado por la “revolución bolivariana”, se atrevió a tanto. Hemos retornado a la época del trabajo esclavo y al más cruel capitalismo salvaje.

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