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ONAPRE INVADE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Absalón Méndez Cegarra 

        Hasta ayer, los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades, cuyas asociaciones de profesores correspondientes están agrupadas en la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), repudiábamos la Convención Colectiva Única (CCU) de los trabajadores universitarios, por haber sido excluida la FAPUV, genuina representación de los profesores universitarios de Venezuela, del proceso de negociación convencional.

    La IV CCU, al igual que la tercera, segunda y primera, fue impuesta casi unilateralmente al profesorado universitario, dejando en la práctica sin efecto las contrataciones colectivas internas de las universidades. Hoy, esta IV CCU, luce, curiosamente, aceptable y beneficiosa para el profesorado, pues al compararla con un Instructivo elaborado por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) y por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), relacionado, precisamente,  con los logros salariales y no salariales de la IV CCU,  contiene indiscutibles mejoras en las condiciones generales de trabajo en el sector universitarios, lo cual pone de manifiesto  la precariedad de la calidad de vida  de los profesores universitarios en la actualidad, al extremo de tener que dar gracias al opresor por los favores recibidos.

    El asunto en discusión ha hecho perder la orientación correcta, a nuestro juicio, de la lucha gremial y sindical en el mundo universitario. Hemos equivocado el camino al no reparar en una cuestión fundamental: el carácter patronal de las Universidades Autónomas. Las Universidades, según la Constitución, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores,  la Ley de Universidades, la Convención Colectiva Interna y una serie de Resoluciones emanadas de fuentes gubernamentales, son auténticos patronos de los trabajadores universitarios, por lo que no se entiende que la dirigencia gremial y sindical haya saltado la instancia primaria y directa del patrono para acudir a instancias externas en reclamo por el menoscabo de derechos y beneficios sociales de los trabajadores.

    Corresponde a la Universidades, en su carácter patronal o de empleador, garantizar a sus trabajadores bienestar social, en los términos del artículo 114 de la Ley de Universidades.  Esta obligación patronal es una responsabilidad, como todas las responsabilidades, indelegable. Por consiguiente, es la Universidad la que incumple con sus obligaciones laborales y viola los principios laborales constitucionales de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios derivados de la relación de trabajo. Ante una violación de derechos laborales la primera instancia a agotar es la patronal directa (vía administrativa) y, solo en caso, de silencio o no respuesta de esta instancia se puede recurrir a otras instancias o a la vía jurisdiccional.  Esto resulta elemental en la práctica de reclamos por incumplimiento del patrono. Sin embargo, estamos observando una lucha gremial que pasa por encima del patrono natural, se obvia el mismo, se le ignora, el patrono luce arrinconado, como si no tuviese nada que ver con obligaciones derivadas de la relación de trabajo y, por consiguiente, guarda silencio. El patrono es responsable de las violaciones de derecho que vienen ocurriendo desde hace tiempo en las Universidades Autónomas. Las autoridades universitarias son responsables por acción u omisión de la entrega de la Universidad, de la evasión de sus obligaciones laborales, pues han sido ellas y solo ellas, las que han entregado el control absoluto de la Universidad al gobierno nacional.

    Los gremios universitarios, sin excepción, se han lanzado a la calle pidiéndole al gobierno nacional que rectifique su proceder anti universitario y haga valer su palabra empeñada en la IV CCU; pero, ignorando, que la Universidad, fue la primera, que, en silencio, acató y comenzó a aplicar la IV CCU en desmedro de la Convención Colectiva Interna.

    Han sido interpuestos recursos de reconsideración sobre algo que no es recurrible. El Instructivo ONAPRE-OPSU no constituye un acto administrativo en sentido formal, debidamente motivado. Ni la ONAPRE, ni la OPSU, tienen competencia para dictar tales instrucciones, toda vez que ellas invaden la autonomía universitaria con rango constitucional y legal, lo que califica como una usurpación de atribuciones.

    Pero, lo más grave del asunto, es,  que, en reuniones sostenidas por los gremios universitarios con funcionarios técnicos del gobierno nacional, no con las instancias decisorias,  y en ausencia de las autoridades universitarias, dichos técnicos sostienen que el Instructivo en referencia, en el que se violenta derechos adquiridos y se modifica arbitrariamente el salario de los trabajadores universitarios, carece de paternidad o maternidad, toda vez que no ha sido elaborado por la ministra de Educación Universitaria, en consecuencia, la lucha gremial carece de destinatario, distinto  sería sí se hubiese arrancado una respuesta al patrono y, sobre esa base, actuar y recurrir en consecuencia.

    La respuesta dada por el funcionariado técnico a las gestiones gremiales revela una conducta engañosa y mentirosa, pues, nadie, en su sano juicio, puede pensar que un Instructivo elaborado por un organismo gubernamental como la ONAPRE e instrumentado y aplicado por la OPSU, enviado como mandato a las Universidades públicas, sea desconocido por la ministra de Educación Universitaria. Esto es una forma más de evadir responsabilidades, al igual que sucede con las autoridades universitarias.

    Los gremios y sindicatos universitarios deben revisar sus actuaciones, reorientar la lucha gremial, identificar claramente al patrono y reclamar a éste, en primera instancia, el cumplimiento de sus obligaciones laborales, no hacerlo nos convierte en violadores y desconocedores de la autonomía universitaria y, a la larga, cómplices de todo lo que está sucediendo en el acontecer laboral universitario.

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