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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UCV Y SU SALTO MORTAL

                    CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UCV Y SU SALTO MORTAL

                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra

     El gobierno nacional, desde siempre, ha tenido en la mira a la Universidades públicas de vieja data, tal es el caso de la Universidad Central de Universidades (UCV). Sistemática y progresivamente ha venido asumiendo el control de la misma, bajo la mirada pasiva y conformista de autoridades y comunidad universitaria en general. Poco a poco, sin prisa, pero, sin pausa, hemos venido haciendo entrega de la UCV al gobierno a cambio de permitir la permanencia en el poder universitario de las autoridades rectorales y decanales, paralizando su renovación mediante sentencias judiciales que han suspendido la realización de elecciones universitarias, excepción hecha de las estudiantiles, desde el año 2011.

     El Consejo Universitario (CU) de la UCV ha sorprendido a la comunidad universitaria y al país nacional con una decisión que no dudamos de calificar de absurda, innecesaria, inoportuna y extemporánea. El día 17/11/21, en sesión ordinaria, el CU, supuestamente, a petición de los Decanos de las 11 Facultades, acordó convocar para los días 7 y 8 de diciembre del corriente año, una consulta al Claustro Universitario, sobre si está de acuerdo con incorporar al padrón electoral de la UCV, actores distintos a los que lo integran legalmente, es decir, profesores de escalafón, estudiantes y egresados, Se trata, entonces, de aplicar o no, la noción de comunidad universitaria, establecida en el artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación, Ley promulgada en el mes de agosto del año 2009 y con vigencia inmediata, al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

     Con este acuerdo, totalmente inexplicable, el CU ha dado un salto mortal, cerrando, así, la prolongada faena de entrega universitaria e inefectividad, por desuso, de la institución constitucional y legal, de autonomía universitaria.

     La autonomía universitaria es la que permite a la UCV darse su forma de gobierno. La Constitución de la República la estableció en su artículo 109, de manera clara e inequívoca y, previamente, la Ley de Universidades vigente, lo había hecho en su artículo 9. La autonomía se ejerce, no se ruega ni se consulta. Pero, el CU, estimó todo lo contrario y, 12 años después de promulgada la LOE, la cual violentó la norma constitucional, acude a consultar a un órgano legal universitario, el Claustro, desdibujado por completo, no consultado nunca para nada, si quiere o no que actores distintos a los que conforman el Claustro Universitario, pasen a formar parte de la comunidad universitaria, con facultades para elegir y formar parte del gobierno universitario, lo que ya ha sido llevado a la IV Convención Colectiva Única del Sector Universitario, con lo cual el CU obvia y viola la Constitución de la República y la Ley de Universidades y da aplicación a la LOE, escudándose en una consulta cuyos resultados serán de ejecución imposible.

    Nadie, en su sano juicio, puede pensar en someter a consulta la aplicación de una Ley, además orgánica, vigente desde hace 12 años, sobre si sus normas nos gustan o no. La ley se hace obsoleta por falta de aplicación o porque los supuestos de hecho que regula han desaparecido y, por tanto, carece de efectividad y, ese, no es el caso de la LOE.

    En el momento de entrada en vigencia de la LOE, ciertamente, un grupo de Rectores de las Universidades Nacionales, procedió a solicitar al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) su nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad y la suspensión de efectos, solicitud que no ha encontrado eco en el TSJ, después de 12 años, al contrario, desde el 2011, a petición de miembros de personal universitario: docentes, empleados, obreros y estudiantes, la Sala Electoral del TSJ sentenció la prohibición de realizar en la UCV cualquier tipo de elección, razón por la que las autoridades rectorales, decanales y representantes profesores al cogobierno universitario, se han mantenido en un interinato, que no debía sobrepasar los 75 días hábiles, lapso concedido para que la Rectora de la UCV convocara y llevara al CU la propuesta de un nuevo Reglamento Electoral, elaborado según lo pautado en el artículo 34 de la LOE, y la convocatoria a elecciones dentro del lapso señalado.

     La Comisión Electoral de la UCV, aprobó un calendario electoral, en el cual programó para el 20-05-2011, elecciones de Decanos, Representantes Profesorales al CU y Consejo de Apelaciones. La Sala Electoral del TSJ, en sentencia del 10-08-2011, declara con lugar el recurso contencioso electoral, interpuesto por universitarios, mediante la cual suspende dichas elecciones. Aquí, con esta sentencia, comenzó el calvario de las elecciones universitarias.

    Resulta importante recordar, también, la serie de incidencias judiciales que ha traído la solicitud rectoral de nulidad de la LOE y la suspensión de efectos y la prohibición del calendario electoral propuesto por la Comisión Electoral de la UCV en el año 2011 (Sentencia N°104). Entre otras, solicitud de ampliación del fallo, declarado improcedente (2011); declaración de desacato de los miembros del CU, multa y orden de aprobar en un lapso de 10 días la reforma al Reglamento de Elecciones (2012) ; Informe de la Rectora y solicitud de enviar en un lapso de 3 días a la Sala Electoral el Reglamento de Elecciones Universitarias (2012); 21 diligencias solicitando la suspensión de efectos, sin respuesta alguna; y, la decisión última, la sentencia 0324 (27-08-2019) de la Sala Electoral, que concede un nuevo plazo de 6 meses para convocar a elecciones bajo las condiciones establecidas por la Sala en dicha sentencia y la suspensión de los artículos 31, 32, y 65 de la Ley de Universidades. En atención a este mandato antes del 27-02-20 ha debido celebrarse las elecciones universitarias. Nada pasó al respecto.

     El CU parece ignorar este iter judicial, ignorado, también, por alguna razón por el gobierno. Digamos, entonces, que la no realización de las elecciones universitarias ha sido un hecho permitido y consentido a conveniencia por autoridades universitarias y el gobierno nacional. En consecuencia, ¿a qué viene, ahora, tardía y extemporáneamente, este acuerdo del CU, para realizar una consulta carente de oportunidad, que puede resultar en un bumerang para la Universidad y los universitarios? Sí, la respuesta de la consulta al Claustro llegare a resultar favorable a la inclusión de otros actores, es decir, aplicación del artículo 34-3 de la LOE, ¿Tiene sentido haber esperado 12 años sin hacer el nuevo Reglamento Electoral y sin convocar a elecciones? Ahora bien ¿Qué va a hacer el CU, si los resultados no son favorables a la inclusión? ¿Va a convocar a elecciones sobre la base de lo establecido en la Ley de Universidades y en el Reglamento electoral vigentes? Esto, sí, sería un acto de desobediencia civil y ejercicio pleno de la autonomía universitaria. Para ello, estimamos, no se requiere consulta alguna.

     El CU está facilitando una decisión ejecutiva como la adoptada con la USB, lo cual sería un salto mortal para la UCV.

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