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SISTEMA PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

 

                                   SISTEMA PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra

     El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, integra junto con el Sistema Prestacional de Salud y el Sistema Prestacional de Previsión Social, el Sistema de Seguridad Social en los términos concebidos por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS).

     En artículo anterior señalamos algunas características del derecho social a la vivienda y el hábitat. En este artículo nos vamos a referir, concretamente, a las particularidades de este derecho llevado al campo de la legislación especial venezolana, como una contingencia a ser amparada por la seguridad social.

     No es usual encontrar en otras legislaciones del mundo disposiciones sobre seguridad social como las que tenemos en nuestro país referidas a vivienda y hábitat. La contingencia o estado de necesidad que se produce para una persona o grupo familiar por la falta de vivienda, es, por decirlo de alguna manera, atípica, toda vez que no participa de los mismos caracteres de las demás contingencias amparadas por la seguridad social.

     La seguridad social, en múltiples sentidos, es una política y una forma de aseguramiento ante contingencias de la vida laboral y cotidiana de las personas. Estas contingencias se cubren con el otorgamiento de prestaciones, indemnizaciones o beneficios, así, por ejemplo, la contingencia de la vejez, se cubre con una pensión, prestación dineraria, al concurrir determinados supuestos establecidos legalmente, tales como edad cronológica, número de aportaciones, etc. Pero, con la contingencia falta de vivienda, tal cosa no es posible, debido a que, aun cuando se señalen determinados requisitos, no es posible o difícilmente posible que en tiempo oportuno se entregue al necesitado una vivienda cómoda, higiénica y accesible, por lo que se acude al desarrollo de otro tipo de prestaciones programáticas, ambiguas, indeterminadas, de desarrollo progresivo y selectivas, todo lo contrario a los principios que animan la seguridad social como derecho humano y social fundamental.

     En esta discordancia o desencuentro entre el momento técnico de la seguridad social como política pública con el momento político, encontramos la explicación de lo que sucede en Venezuela en materia de vivienda y hábitat.

     Los proyectistas del Sistema de Seguridad Social (SSS), sobre la base de los principios de la seguridad social, diseñaron un SSS moderno, de avanzada, universal y comprensivo de un gran número de contingencias a amparar, mediante prestaciones dinerarias de corto, mediano y largo plazo; prestaciones en servicio y en especie, marco en el que se incluyó la vivienda y el hábitat. En atención a su complejidad como contingencia y garantía prestacional, se le confirió un tratamiento especial. En materia de financiamiento se le dio carácter parafiscal a las aportaciones de trabajadores y empleadores y se constituyó para su recaudación y administración el Banco Nacional de Vivienda y el Hábitat (BANAVI), separado totalmente de la Tesorería de la Seguridad Social; y, en lo correspondiente a la gestión del Sistema Prestacional, se estableció, mediante Ley Especial, la creación del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, es decir, que, desde el inicio, a la contingencia falta de vivienda, se le fue estableciendo una institucionalidad diferenciada del resto de los sistemas y regímenes prestacionales del SSS. Pues, tal parece, que se advertía, que la contingencia vivienda, no tenía cabida en la configuración del SSS.

     Al efecto, el artículo 100 de la LOSSS original, señala lo siguiente: “Se crea el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad (…) Y, a renglón seguido, en el artículo 101, ámbito de aplicación, se concreta en qué consiste la garantía, a saber: “El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas, dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos (…) Como se observa fácilmente, en ninguna parte se dice que las personas afiliadas al SSS tienen derecho a tener una vivienda propia, luego de cumplir con determinados requisitos, pues, tener acceso a una vivienda puede darse porque exista vialidad para llegar a ella, tal cosa, no puede entenderse y, en efecto, no se entiende, como efectividad del derecho a la vivienda.

     La Ley Especial del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat desarrolla con amplitud los lineamientos dados por el legislador orgánico, sin alcanzar nada distinto. La ruptura distintiva la encontramos en la segunda reforma parcial de la LOSSS, momento en el cual el legislador desdibuja por completo la configuración del SSS, elimina el carácter parafiscal de las aportaciones para vivienda, regresando a la figura de ahorro hábitacional, algo completamente diferente. En la actualidad, este régimen prestacional anda por sus fueros. Ante una reforma legal de la seguridad social en el país, necesario considerar esta contingencia inscrita en el SSS.

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