Ir al contenido principal

MILITARES PENSIONADOS Y CIVILES JUBILADOS

 

                                  MILITARES PENSIONADOS Y CIVILES JUBILADOS

                                                                                                                 Absalón Méndez Cegarra

     La pandemia del covid-19 ha servido para ocultar la enorme responsabilidad que tienen gobiernos, organismos internacionales y personas particulares (expertos, asesores, etc.) en la destrucción de los cimientos de la seguridad social, hecho ocurrido a partir de la década de los años 80 del siglo pasado, momento en los que el neoliberalismo causaba furor y a la seguridad social se le atribuían todos los males económicos, fiscales y sociales del mundo.

       La crisis de la deuda externa, 1980; luego, la crisis financiera, también, llamada, “burbuja inmobiliaria”, 2008, son hitos que han dejado huellas importantes en la seguridad social. La primera, dio lugar a la reforma estructural de la seguridad social que condujo a muchos países optar por su privatización y mercantilización, como la gran solución de problemas fiscales y macroeconómicos. La segunda, puso al descubierto las supuestas bondades que sirvieron de base o justificación para llevar a cabo las reformas que rompieron con el carácter público y solidario de la seguridad social.

      Ahora, la pandemia, la cual encontró a instituciones de salud y a regímenes de jubilaciones y pensiones sumamente debilitados, parece ser la argumentación que los connotados expertos van a utilizar para recomendar una nueva ola de cambios en el campo de la seguridad social y, en general, de la protección social, toda vez que la pandemia ha afectado y afectará considerablemente el mercado laboral, los sistemas de salud, seguridad y salud en el trabajo, los regímenes pensionales y las redes de servicios sociales.

     La peor parte en esta serie de acontecimientos la ha vivido y vive los regímenes de jubilaciones y pensiones tanto del mundo militar como del civil, consecuencialmente, los pensionados y jubilados de uno y otro sector. El mal está generalizado; pero, nos limitaremos a un somero comentario a lo que sucede en Venezuela con las pensiones de retiro que perciben los militares en situación de retiro, las pensiones de jubilación que perciben los profesores universitarios y las pensiones por vejez a cargo del IVSS.

     Veinte años de desgobierno militar-civil han logrado el milagro de la destrucción total. Al sector militar se le ha llevado a la ruina. La otrora muy eficaz y eficiente previsión social de los militares, envidia de los civiles, se ha venido al suelo, como lo prueba y pone de manifiesto un comunicado, cuyo encabezado dice lo siguiente: “situación socioeconómica actual, de la reserva activa y afiliados de Venezuela”. En este comunicado, los militares retirados denuncian el grave deterioro de su calidad de vida y bienestar social, pasan revista a las pensiones miserables que reciben, a la violación de disposiciones constitucionales y legales sobre el ajuste de las pensiones acorde con el costo de la vida, haciendo hincapié en el carácter contributivo del régimen pensional; en el desastre de su sistema de salud; en la póliza de seguros; y, en los servicios e instalaciones de recreación y esparcimiento. La situación de deterioro ha llegado a tal punto que la superioridad militar está recogiendo uniformes y zapatos usados, “chivas”, para vestir a los nuevos contingentes y, quién, no quiera “chivas” debe comprar sus prendas militares.

     Otro sector laboral, del campo civil, que, en el pasado, alcanzó importantes reivindicaciones laborales y previsionales, entre ellas, un régimen especial de jubilaciones y pensiones, fue el profesorado universitario. Militares y universitarios se ufanaban de sus logros. Hoy, tristemente, militares y civiles comparten el haber sido llevados a una situación de pobreza extrema, a ser igualados en tan deplorable situación, pues, las pensiones de retiro de los militares y las jubilaciones de los profesores universitarios, las más altas, correspondientes a coroneles, generales, almirantes, profesores titulares, se ubican en 14,5 dólares al mes, es decir, menos de un dólar diario, cifra que nos ubica, como hemos dicho, en pobreza extrema, según los criterios científicos internacionales que se utilizan para medir la pobreza en el mundo.

     El tercer sector de población, víctima de una crisis económica prolongada y propiciada por erráticas políticas económicas y monetarias y por el afán de acabar con todo lo que teníamos bueno o positivo, es el de los pensionados por vejez a cargo del IVSS. Un régimen, al igual que los anteriores, de carácter obligatorio y contributivo, regulado por una Ley Especial y su Reglamento, en los que se establece con claridad meridiana la fórmula para el cálculo de las pensiones, el incremento por cotizaciones pagadas por exceso y, el ajuste periódico de las pensiones por la pérdida del poder adquisitivo a los fines que dicho poder se mantenga constante.

      El monto de la pensión por vejez en Venezuela, ligeramente supera un (1) dólar mensual, una verdadera vergüenza nacional y, el colmo, es, que, violando acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales de seguridad social, a los pensionados por vejez del IVSS, se les niega el pago de la pensión a los titulares residentes en el exterior, lo que constituye una clara y abierta violación del derecho a la seguridad social, reconocido universalmente como un derecho humanos y social fundamental.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad