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VIOLACION DEL DERECHO HUMANO A LA PENSIÓN POR VEJEZ

                  VIOLACION DEL DERECHO HUMANO A LA PENSIÓN POR VEJEZ
                                                                                                          Absalón Méndez Cegarra
     La pensión por vejez está considerada en la jurisprudencia de muchos países, Venezuela y Colombia, entre otros, como un derecho social y, al formar parte del conjunto de contingencias que ampara la seguridad social moderna, es un derecho humano y social y, por conexidad, un derecho fundamental. Por consiguiente, aquellos Estados nacionales, que forman parte de la comunidad internacional organizada y, por su pertenencia a ésta, han suscrito y ratificado Pactos, Tratados y Convenios, bilaterales y multilaterales, sobre derechos humanos y, la seguridad social, es uno de ellos, por mandato expreso de la Convención de Viena sobre el “Derecho de los Tratados”, están obligados a dar fiel cumplimiento a dichos Tratados, en los términos como los mismos fueron acordados.
     El incumplimiento de los Tratados en materia de seguridad social es un asunto que califica como violatorio de los derechos humanos y por tal motivo los Estados nacionales violadores de este derecho están sujetos a las sanciones que impone el ordenamiento jurídico interno y el derecho internacional sobre derechos humanos, tanto en la esfera universal como en la esfera regional.
     El Estado venezolano al negar el pago de la pensión por vejez a los venezolanos con derecho, por haber cumplido los requisitos de Ley establecidos, que, voluntaria o forzosamente, han decidido fijar su residencia en el exterior y han solicitado el traslado del pago de la pensión al lugar de residencia, es reo de violación de un derecho humano y social fundamental, y, así, debe condenarse y denunciarse ante el mundo, La situación se agrava, aún más, cuando el Estado, como ocurre en nuestro caso, incumple, además, lo acordado en un Tratado bilateral sobre Seguridad Social, como está ocurriendo desde el año 2016 con los compatriotas que tienen residencia en los países con los que Venezuela ha suscrito tales Tratados: España, Italia, Portugal, Holanda, República Helénica, Siria, Chile, Ecuador, Paraguay e, igualmente, en otros países, como es el caso de los residentes en Argentina,
     Según informan los líderes de las Asociaciones de Venezolanos Pensionados por el IVSS residenciados en el Exterior, entre otros, los amigos Oscar Silva y Wilfredo Castro, Presidente y Vice-Presidente de la Asociación Valenciana, España, desde el mes de enero del año 2016, el IVSS, es decir, el Estado venezolano, niega el pago de la pensión por vejez, en la moneda de curso legal del país de residencia, euros o dólares, tal como ha sido acordado en el Tratado Bilateral sobre la materia, suscrito y ratificado por Venezuela y España (G.O. N°34.120 del 22-12-1988). En el caso venezolano, la violación se agiganta, pues, no sólo es ilegal, sino, que, lo es, también, inconstitucional.
     El artículo 23 de la Constitución, establece, que: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
      Por otra parte, la Ley aprobatoria del Convenio sobre Seguridad Social suscrito entre Venezuela y España, establece en su artículo 5, que: “1. Las pensiones, subsidios, rentas e indemnizaciones adquiridas en virtud de la legislación de una Parte Contratante no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de la otra Parte o en un tercer país. 2. Las prestaciones económicas, debidas por una de las Partes Contratantes en aplicación del presente Convenio, se harán efectivas a los beneficiarios que residan en el territorio de la otra Parte o de un tercer país”.
     Tal parece que los funcionarios gubernamentales de Venezuela no se molestan en leer el texto constitucional ni los compromisos internacionales asumidos, pues, un total aproximado de 12 mil pensionados, residenciados en los países que han suscrito convenios de seguridad social con Venezuela, padecen una particular tragedia social y una flagrante violación de su derecho a pensión por vejez. Desde el año 2016, los pensionados por vejez, a cargo del IVSS, residenciados en el exterior, no reciben el pago regular de sus pensiones, en la moneda de curso legal del país de residencia, como lo ordena la Ley. En el año 2016, el equivalente en dólares de la pensión por vejez que se paga en Venezuela era un poco más de 10 $ mensual. El monto de la pensión en la actualidad equivale a 2$ mensual, lo que ha llevado a todos los pensionados de Venezuela a estar en situación de pobreza extrema. La pensión por vejez más baja del mundo y, aún, así, el gobierno venezolano la niega, no la paga, lo que merece una condena mundial

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